Registro de Importadores y Exportadores
Acerca del regimen de registro de importadores y exportadores ante la Dirección General de Aduanas.
Con la finalidad de depurar de manera integral el Registro de Importadores y Exportadores que operan ante la Dirección General de Aduanas (DGA) la Resolución 2144 (del 20 de octubre de 2006) dispuso la actualización del registro obligatorio de importadores y exportadores y fijó nuevos recaudos vinculados con la solvencia económica que deberán cumplir todos aquellos que realicen algún tipo de operación con el exterior.
Condición de Solvencia Económica
La condición de “solvencia” está determinada por las ventas brutas ó patrimonio neto igual ó superior a $300.000.- demostrables en las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año inmediato anterior.
Garantías para sustituir la condición de Solvencia Económica
La Res. 2144/06 dispuso también que aquellos importadores/exportadore que no puedan acreditar dicha solvencia económica podrán constituir dos tipos de Garantías:
• 1. Garantía en efectivo:Depósito efectivo de la suma predeterminada ($30.000.), ó
• 2. Garantía en Aval Bancario
Ampliación de tipos de Garantías
La Resolución General AFIP Nº 2220 y sus modificatorias incorpora que aquellos importadores/exportadores que no acrediten “solvencia económica ” y que no estén exceptuados de hacerlo, deberán constituir garantías por valor de $ 30.000.- y podrán hacerlo mediante:
• 1. Garantía en efectivo:Depósito efectivo de la suma predeterminada ($30.000.)
• 2. Garantía en Aval Bancario
• 3. Garantía de Caución de Títulos Públicos
• 4. Garantía mediante la utilización de póliza de Seguro de Caución
Válidez de la inscripción en el Registro
La inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores se extiende por períodos anuales que rigen desde el primer día del mes de agosto de cada año y culminan el 31 de julio de cada año.
La constitución de la “solvencia” deberá entonces preveer su renovación con anticipación a esta fecha pues, indefectiblemente el inicio de un nuevo período de vigencia constituye la baja inmediata del Registro sin no media la constitución de garantía para el mismo.
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