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Registro de Importadores y Exportadores

Requisitos para tramitar la inscripción de importadores / exportadores

En el formulario OM-1228/F de la AFIP se indicará si es una inscripción nueva o una actualización, como también si ésta se solicita para operar en forma habitual o no habitual. A tal fin, se marcará con una (X) los cuadros respectivos.

El domicilio consignado en el formulario OM-1228/F deberá ser coincidente con el domicilio fiscal declarado.

Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) que soliciten la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, junto con el formulario OM-1228/F deberán presentar, como mínimo, DOS (2) de las constancias indicadas a continuación, a efectos de acreditar la consistencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado.

  • - Certificado de domicilio expedido por la autoridad competente.
  • - Acta de constatación notarial.
  • - Fotocopia de factura de servicio público a nombre del solicitante de la inscripción.
  • - Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  • - Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante de la inscripción sea titular de tales servicios.
  • - Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante de la inscripción se ejecute en inmueble que requiera de la misma.

Los solicitantes de inscripción que no acrediten solvencia económica deberán constituir garantía con anterioridad a la presentación del formulario OM-1228/F, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 2.220 y su modificatoria. A tal fin, se deberán tener en cuenta las excepciones previstas en la citada norma.

Las personas autorizadas a suscribir la documentación de importación/exportación, consignadas en el formulario OM-1228/F, deberán registrar sus firmas al dorso del citado formulario, respetando el número de ubicación indicado en el mismo.

Cuando se trate de la inscripción de una persona de existencia visible se deberá presentar, junto con el formulario OM-1228/F, fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta de Enrolamiento (LE), Libreta Cívica (LC) o documento equivalente y exhibir dicho documento.

La entrega del ejemplar del formulario OM-1228/F, correspondiente al importador/exportador, se efectuará al titular de la inscripción o a cualquiera de los autorizados consignados en dicho formulario.

Certificación de firmas en el formulario OM-1228/F: El funcionario aduanero sólo está facultado para certificar la firma de la persona de existencia visible que solicita su inscripción -sin autorizados-.

La certificación de firmas de las restantes inscripciones deberán ser llevadas a cabo por escribano público, legalizadas por el respectivo colegio.

El escribano actuante deberá indicar el carácter invocado del firmante, como también la documentación tenida a la vista con la cual acredita las facultades otorgadas para suscribir la presente solicitud. Resolución General N° 2285 Año 2007

Acerca del regimen de registro de importadores y exportadores ante la Dirección General de Aduanas.

Con la finalidad de depurar de manera integral el Registro de Importadores y Exportadores que operan ante la Dirección General de Aduanas (DGA) la Resolución 2144 (del 20 de octubre de 2006) dispuso la actualización del registro obligatorio de importadores y exportadores y fijó nuevos recaudos vinculados con la solvencia económica que deberán cumplir todos aquellos que realicen algún tipo de operación con el exterior.

Condición de Solvencia Económica

La condición de “solvencia” está determinada por las ventas brutas ó patrimonio neto igual  ó superior a $300.000.- demostrables en las Declaraciones Juradas de IVA y Ganancias del año inmediato anterior.

Garantías para sustituir la condición de Solvencia Económica

La Res. 2144/06 dispuso también que aquellos importadores/exportadore que no puedan acreditar dicha solvencia económica podrán constituir dos tipos de Garantías:

  • 1. Garantía en efectivo:Depósito efectivo de la suma predeterminada ($30.000.), ó
  • 2. Garantía en Aval Bancario

Ampliación de tipos de Garantías

La Resolución General AFIP Nº 2220 y sus modificatorias incorpora que aquellos importadores/exportadores que no acrediten “solvencia económica ” y que no estén exceptuados de hacerlo, deberán constituir garantías por valor de $ 30.000.- y podrán hacerlo mediante:

  • 1. Garantía en efectivo:Depósito efectivo de la suma predeterminada ($30.000.)
  • 2. Garantía en Aval Bancario
  • 3. Garantía de Caución de Títulos Públicos
  • 4. Garantía mediante la utilización de póliza de Seguro de Caución

Válidez de la inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores se extiende por períodos anuales que rigen desde el primer día del mes de agosto de cada año y culminan el 31 de julio de cada año.

La constitución de la “solvencia” deberá entonces preveer su renovación con anticipación a esta fecha pues, indefectiblemente el inicio de un nuevo período de vigencia constituye la baja inmediata del Registro sin no media la constitución de garantía para el mismo.

:: Preguntas Frecuentes

Beneficios

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