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Preguntas frecuentes sobre el Registro de Importadores y Exportadores

Regimen de registro de importadores y exportadores ante la DGA

1. ¿Cuáles son los requisitos para poder operar como Importador-Exportador?

Para poder operar como Importador-Exportador es necesario estar inscripto ante la AFIP, cumplimentar la documentación exigida por la Aduana y acreditar solvencia económica.

2 ¿Qué implica acreditar solvencia económica?

La solvencia económica de un sujeto jurídico (Sociedades anonimas, sociedades de responsabilidad limitada, autónomos) está determinada, según lo estipulado por la AFIP, por un monto de ventas brutas o por un patrimonio neto igual o superior a trescientos mil pesos ($ 300.000), según lo determinado en las declaraciones juradas del último ejercicio económico.

3 ¿Qué ocurre con quienes no pueden acreditar este requisito de solvencia económica?

Quienes no puedan acreditar solvencia económica deben constituir una garantía de treinta mil pesos ($ 30.000-).

4. ¿Cómo debe constituirse esta garantía de solvencia económica?

La garantía de solvencia económica puede hacerse efectiva de 4 modos:
1. Garantía en efectivo: Depósito efectivo de la suma predeterminada ($30.000.)
2. Garantía en Aval Bancario
3. Garantía de Caución de Títulos Públicos
4. Garantía mediante la utilización de póliza de Seguro de Caución.

5. ¿Cuáles son los plazos para constituir la garantía de solvencia económica?

Quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores y que deban constituir garantía para acreditar solvencia económica, pueden hacerlo hasta el día 31 de julio de cada año.

6. ¿En que momento se renueva la garantía de solvencia ecnómica?

La renovación deberá anticiparse a la fecha pues al 1º de agosto quienen no hayan renovado el requisito sera dado de baja inmediatamente.

7. ¿Qué ocurre con aquél sujeto que constituyó garantía y posteriormente demostró solvencia económica?

En este caso, la AFIP liberará automáticamente el importe de la garantía de actuación, pudiendo el sujeto inscripto solicitar la devolución de la misma. Para ello deberá tenerse en cuenta la forma de instrumentación de la misma.

8. Hay alguna categoría de sujetos jurídicos que quede exceptuada de acreditar solvencia económica?

Si. Según la Resolución 2220/07 quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica los siguientes individuos:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General Nº 1.815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales, inscriptos con esa condición en el Registro de Importadores y Exportadores y sujetos a los controles de determinación de la condición "ocasional" establecidos en el Sistema Informático María.

9. ¿Cuándo hay que incribirse en el registro de importadores y exportadores?

La primera inscripción se realiza en cualquier momento del año y refiere a su necesidad comercial.

10. ¿Cuál es la vigencia de la inscripción en el registro de importadores y exportadores?

Un año. Los períodos garantizados tienen vigencia desde el 1º de Agosto de cada año y hasta el 31 de julio de cada año

11. ¿Es necesario renovar la inscripción en el registro de importadores y exportadores?

Si. Si usted considera la continuidad de su actividad como exportador y/o importador y no acredita solvencia económica deberá renovar la constitución de su garantía por un nuevo periodo anual.

12. ¿Cómo verifico el estado de mi situación en el Registro de Importadores/Exportadores?

En el padrón unico de contribuyentes de la afip con su clave fiscal.

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