Cauciones y garantías
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Garantías Aduaneras
Garantías para importación temporal.
La importación temporal ha sido y es un régimen que permite una importante reducción de costos, al evitarse el pago de derechos de importación e impuestos internos al momento de ingresar la mercadería (se caucionan).
La póliza de Importación Temporal garantiza los derechos y las multas que eberían pagarse si la mercadería ingresada al país en forma temporaria, no fuera reexportada en el tiempo fijado, este puede ser hasta 5 años.
Claros ejemplos de esta garantía son aquellos elementos que ingresan al país para una exposición, espectáculo, etc, y una vez concluidos deben reenviarse al exterior.
Sin embargo, se debe tener en cuenta las características que tienen los distintos regímenes de importación temporal a efectos de evitar caer en infracciones por incumplimiento.
¿Cuáles son los regímenes de Importación Temporal:
- 1.Importación para bienes CON transformación: También se lo denomina como “Importación Temporal para Perfeccionamiento Industrial” y está reglamentada por el Dcto 1330/04 modificatorias y complementarias.
- 2.Importación para bienes SIN transformación: y está reglamentado por el Dcto 1001/82Ambos regímenes presentan características similares:
Ambos regímenes presentan características similares:
- a)La mercadería a importar entra al país2por un PLAZO MÁXIMO.
- b)Dentro de dicho plazo la mercadería tiene la OBLIGACIÓN de ser exportada ya sea en el mismo estado en que ingresó (SIN TRANSFORMACIÓN) o como el resultante del producto producido (CON TRANSFORMACIÓN)
- c)La mercadería debe cumplir con el OBJETO por el cual se autoriza la importación temporal
- a.Para mercaderías sin transformación ver los motivos autorizados por el Dcto 1001/82 artículo 31 Por Ejemplo: Bienes de Capital que vienen a realizar un trabajo específico al país. Los espectáculos musicales, culturales y/o deportivos que se desarrollan en el país por artistas o deportistas del exterior.
- b.Para mercaderías con transformación, transformarse en el producto terminado para el cual fueron importados Ej: A) Insumo: un corcho Producto exportado: Botella de vino. B) Insumo: forjado de acero Producto exportado: turbina hidráulica. IMPORTANTE: Se debe respetar la relación INSUMO – PRODUCTO declarada en el Certificado de Tipificación de Importación Temporal (en adelante CTIT)