Cauciones y garantías

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Garantía de Alquileres Bienes Inmuebles

:: Condiciones Generales

• Artículo 1: Ley de las partes contratantes

Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los códigos Civil y de Comercio y demás leyes solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.
En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y Particulares, predominaran estas últimas.

• Artículo 2: Riesgos cubiertos. Alquileres y/o depósito de garantía

Por la presente póliza y hasta el monto máximo indicado en las condiciones particulares, se cubre:
a) alquileres impagos por el periodo de vigencia establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares y las multas pactadas en el mismos, con las limitaciones en ella pactadas
b) sustitución del deposito de garantía exigido por el asegurado al tomador según lo establecido en el contrato de locación especificado en las condiciones particulares . Esta cobertura no podrá ser afectada por el cobro de alquileres o multas en que pudiere incurrir el tomador.

• Artículo 3: Riesgos excluidos.

Queda entendido y convenido que el asegurador quedará liberado de toda responsabilidad respecto del asegurado en todos los casos en que disposiciones legales o contractuales aplicables establezcan la dispensa o irresponsabilidad del tomador . Queda entendido y convenido que el asegurador no responde por los hechos o actos concluidos por subinquilinos y ocupantes ni por multas o responsabilidades en que los mismos pudieren incurrir.

• Artículo 4: Obligaciones del Asegurado.
El Asegurado deberá dar aviso al Asegurador de actos u omisiones del Tomador que a su juicio den lugar a la indemnización estipulada en esta póliza dentro de un plazo estricto de 5 (cinco) días de haber tomado conocimiento de aquellos con arreglo a las disposiciones legales y contractuales pertinentes , iniciara simultáneamente todas las acciones legales que le competen contra el tomador, so pena de caducidad de los derechos indenmizatorios de esta póliza.

• Artículo 5: Modificación del riesgo.
Las modificaciones o alteraciones del contrato especificado en las condiciones particulares adoptados formalmente por el asegurado sin consentimiento previo del asegurador hacen nulo el seguro.

• Artículo 6: Determinación y configuración del siniestro.
El asegurador no podrá ser requerido al pago de las sumas garantizadas sino después de una previa excusión judicial de los bienes del tomador. EL resultado infructuoso de tal excusión será hecho conocer al asegurador acompañando copia autentica de la documentación pertinente. Recibida la denuncia y verificada la misma el asegurador procederá a abonar el importe asegurado hasta la concurrencia de la suma máxima indicada en las condiciones particulares dentro de los 30 días subsiguientes .
A pedido del Asegurado el asegurador podrá tomar a su cargo las actuaciones judiciales queresulten indispensables para la configuración del siniestro.

• Artículo 7: Pago de indemnización.
Configurado y acreditado el siniestro en los términos de la cláusula anterior, el Asegurador hará efectivo al Asegurado el pago de la suma correspondiente dentro de los quince días.
En el concepto cubierto en el inciso a) del Art. 2do. y subsistiendo la ocupación del inmueble luego de haber intimado el Asegurado formalmente su desalojo por vía extrajudicial, el Asegurador le irá abonando los importes correspondientes a cada período mensual adeudado por el Tomador a medida que se devenguen, hasta que se produzca su lanzamiento o se alcance el límite de la suma asegurada que fijan las Condiciones Particulares. Los derechos que corresponden al Asegurado contra el Tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización abonada por éste.

• Artículo 8: Prescripción liberatoria.
Los derechos indenmizatorios que acuerda la presente póliza prescriben al año de la fecha de haber acaecido el incumplimiento del tomador, con arreglo a las disposiciones legales y contractuales de aplicación.

• Artículo 9: Jurisdicción
Todos los plazos y días indicados en la presente póliza se computarán por días hábiles. Las cuestiones judiciales que se planteen en relación al presente contrato entre el asegurador y el asegurado, se substanciaran ante los jueces del domicilio del asegurado.

• Artículo 10: Comunicación y términos.
Toda comunicación entre el asegurado y el asegurador deberán realizarse por carta postal certificada o telegrama colacionado. Todos los términos y plazos se computaran con días hábiles.

• Artículo 11: Validez del seguro
Queda entendido y convenido que la presente póliza mantendrá su pleno vigor aun cuando el tomador no hubiere abonado el premio respectivo en las fechas convenidas.

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