Cauciones y garantías

Somos una consultora especializada en la gestión integral para la obtención de Seguros, Cauciones y Garantías. Asesoramos a emprendedores, pequeñas y medianas empresas.

Garantías Judiciales.

Estas garantías son solicitadas por un juzgado mediante un auto, a solicitud de alguna de las partes, y sirven para sustituir una garantía real.

Con la aprobación por parte de la Superintendencia de la Nación de pólizas de seguro de caución para garantías judiciales, se ha incorporado al mercado asegurador la práctica de una modalidad de cobertura que se utiliza en forma habitual en diversos países del mundo.

Estos seguros de caución ponen a disposición de los litigantes un medio idóneo y económicamente accesible para garantizar sus obligaciones procesales cuando el Código respectivo así lo exige.

Quien es demandado judicialmente, frecuentemente ve afectado su patrimonio por la traba de las medidas precautorias requeridas por el demandante para asegurar su pretensión. En muchos casos, el afectado toma conocimiento de la existencia de una demanda en su contra precisamente por la traba de esa medida, situación que suele prolongarse mientras dura el juicio. Entonces, cuando hablamos de "medidas cautelares", nos referimos a las seguridades que en resguardo de sus derechos, puede solicitar quien es parte de un proceso judicial.

A su vez, a quien se presenta ante un tribunal judicial requiriendo la traba de una medida precautoria, las leyes procesales le exigen el otorgamiento de una caución por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar en caso de haberla pedido sin derecho. Al referirnos a las "contracautelas", estamos hablando de la garantía que debe prestar quien ha solicitado la traba de una medida cautelar.

Estas coberturas se aplican tanto en los casos en que el juez o autoridad interviniente haya ordenado la traba de una medida cautelar, como en aquellos en que se haya dispuesto la constitución de la contracautela.

Los casos más usuales de aplicación de nuestras pólizas son: el embargo preventivo, el secuestro, la administración y/o intervención judicial, la inhibición de disponer o gravar bienes, la anotación de la litis, la prohibición de innovar y de contratar. También son aplicables para cubrir el arraigo por las responsabilidades inherentes a una demanda. Ver sección "Supuestos de aplicación más comunes".

En los seguros de caución judicial siempre intervienen tres partes: el TOMADOR del seguro (actor o demandado, según el caso); el ASEGURADO o BENEFICIARIO (que puede ser tanto el demandado, en el supuesto de contracautela, o el actor, en el supuesto de sustitución de medida cautelar) y el ASEGURADOR la Compañía de Seguros.

Las coberturas autorizadas no comprenden los supuestos previstos por las leyes procesales penales, siendo aplicables en general, en todos los demás casos.

Partes que intervienen en el seguro de caución para garantía judiciales

Como en todo seguro de caución intervienen tres partes:

  • El Asegurado: Es la parte a favor de quien el Juzgado ha dispuesto la traba de una medida cautelar o la constitución de una contracautela, según los casos.
  • El Tomador: Es la parte que desea sustituir una medida cautelar decretada en su contra, o quién debe prestar la contracautela fijada por el Juez, según los casos.
  • La Compañía: Es el Asegurador.

La existencia de estas tres partes perfecta y totalmente diferenciadas es esencial para la validez del seguro.

Contra-cautela Judicial

Esta póliza es ofrecida por el Tomador para trabar medidas preventivas sobre su oponente, cubre los daños que puedan ocasionar estas medidas en el caso de que no prospere el reclamo.

Sustitución de Medidas Cautelares

En este caso la póliza es utilizada para liberar una medida cautelar, reemplazando al derecho o al bien embargado.

:: Documentación básica necesaria

  • Demanda, contestación y copia del auto que ordena la medida.
  • En caso de ser una medida preliminar, borrador de la demanda incluyendo la prueba ofrecida y jurisprudencia invocada.
  • Juzgado y secretaria donde tramitan los autos.
  • Breve reseña de los hechos que motivaron o motivaran la demanda.

:: Beneficios

  • Atención personalizada.
  • Asesoramiento técnico para apertura de carpeta.
  • Permiten la no afectación de activos físicos o líquidos al momento de garantizar obligaciones.
  • Es un instrumento de garantía económico y de fácil acceso.
  • Agilidad de emisión, acordes a los plazos procesales.

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