Cauciones y garantías

Somos una consultora especializada en la gestión integral para la obtención de Seguros, Cauciones y Garantías. Asesoramos a emprendedores, pequeñas y medianas empresas.

Preguntas frecuentes

Sobre garantías y cauciones judiciales.


1. ¿Qué es un seguro de caución judicial?

El seguro de caución judicial es una garantía idónea y accesible para garantizar las obligaciones procesales. Es aplicable en toda situación en la que un juez ordene la constitución de una garantía propia del derecho privado, ya que permite que se indemnicen perjuicios, créditos, costas y multas cuando se incumple lo acordado.

2. ¿En qué tipo de casos se aplican las cauciones judiciales?

Las cauciones judiciales se aplican tanto en los casos en que el juez haya ordenado la traba de una medida cautelar, como en aquellos en que se haya dispuesto la constitución de la contracautela. Los casos más usuales de aplicación son: el embargo preventivo, el secuestro, la administración y/o intervención judicial, la inhibición de disponer o gravar bienes, la anotación de la litis, la prohibición de innovar y de contratar, y para cubrir el arraigo.

3. ¿Qué ventajas tienen las cauciones judiciales frente a otras formas de garantía?

Las cauciones judiciales tienen numerosas ventajas: Permiten la no afectación de activos físicos o líquidos al momento de garantizar las obligaciones procesales. Son un instrumento de garantía económico y de fácil acceso Los tiempos de emisión son ágiles y acordes a los plazos procesales. Desde la solicitud hasta la emisión de la póliza pueden transcurrir entre 24 hs y 72 hs. Incorporan una tercera persona (el Asegurador) como fiador, lo cual significa una doble garantía para el Asegurado, muy importante en caso de concurso o quiebra del Tomador. En caso de siniestro la póliza es de cobro inmediato. No existe beneficio de excusión, ya que el juez o autoridad interviniente intima al Asegurador a efectuar el pago en un plazo determinado.

4. ¿Este producto únicamente es útil para grandes empresas o juicios de montos altos?

No, las cauciones judiciales son útiles tanto para particulares y Pymes como grandes empresas, Fundaciones, Asociaciones, etc. El monto del juicio no es determinante para la solicitud de una póliza de caución judicial.

5. ¿Cómo son los costos de las pólizas?

Los costos de la póliza son bajos; rondan entre un 2% y un 4% de la suma asegurada, dependiendo del tipo de riesgo y el análisis del caso. En comparación con otro tipo de garantías, son ampliamente más económicos y de más fácil tramitación.

5. ¿Los trámites de solicitud se condicen con los plazos procesales?

Sí, el seguro de caución judicial es un producto pensado para formar parte de un juicio, reclamo administrativo, etc. Por lo tanto, los plazos de emisión son acordes a los plazos procesales. Desde la solicitud hasta la emisión de la póliza pueden transcurrir entre 24 hs y 72 hs.

5. ¿Existe alguna dificultad en el cobro del seguro en caso de siniestro?

No, el cobro es inmediato, no existe beneficio de excusión, ya que el juez o autoridad interviniente intima a la Compañía Aseguradora a efectuar el pago en un plazo determinado.

5. ¿Qué documentación se exige para la emisión de la garantía?

Las garantías judiciales requieren para su emisión la firma de una solicitud de seguro, la presentación de algunos antecedentes financieros y crediticios y de documentación judicial, que varía según el estado del juicio.

5. ¿El seguro tiene plazo de vencimiento?

No, el seguro rige hasta la extinción de las obligaciones del tomador. Una vez aceptado por el Juzgado no pueden revocarse sus efectos y, no obstante su denominación de seguro de fianza, no goza de beneficio de excusión.

5. ¿El seguro tiene plazo de vencimiento?

No, el seguro rige hasta la extinción de las obligaciones del tomador. Una vez aceptado por el Juzgado no pueden revocarse sus efectos y, no obstante su denominación de seguro de fianza, no goza de beneficio de excusión.

:: Documentación básica necesaria

  • Demanda, contestación y copia del auto que ordena la medida.
  • En caso de ser una medida preliminar, borrador de la demanda incluyendo la prueba ofrecida y jurisprudencia invocada.
  • Juzgado y secretaria donde tramitan los autos.
  • Breve reseña de los hechos que motivaron o motivaran la demanda.

:: Beneficios

  • Atención personalizada.
  • Asesoramiento técnico para apertura de carpeta.
  • Permiten la no afectación de activos físicos o líquidos al momento de garantizar obligaciones.
  • Es un instrumento de garantía económico y de fácil acceso.
  • Agilidad de emisión, acordes a los plazos procesales.

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