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Anexo XI - Resolución General AFIP 2435/2008.

:: Prenda con registro

Continuación del contrato de prenda celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . en su carácter de . . . . . . . . . . . . . . . . . . de la firma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . celebrado el . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las partes convienen:
1. La presente garantía se constituye por el término de (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a partir del día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., inclusive. La falta de renovación o sustitución al vencimiento del plazo e información en la forma establecida por esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, determinará la inmediata ejecución de la misma.
2. Datos del propietario (2):
Nombre y apellido o razón social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C.U.I.T.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha de iniciación de actividades: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Estado Civil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Casado con: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Profesión: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Datos del deudor:
Nombre y apellido o razón social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
C.U.I.T.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Estado Civil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Casado con: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Nacionalidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Profesión: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. El deudor o propietario deberá contratar un seguro a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a los fines de cubrir los riesgos normales operantes sobre los bienes involucrados en el contrato, a partir de la constitución de la prenda, teniendo en cuenta las costumbres de plaza según el tipo de bien de que se trate.
4. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como consecuencia de la tramitación de la garantía y/o de su cancelación parcial o total estarán exclusivamente a cargo del deudor.
5. Durante la vigencia del presente contrato prendario, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS revestirá el carácter de acreedor prendario exclusivo y excluyente, respecto del bien o de los bienes afectados.
6. Los bienes prendados deberán conservarse en el estado en que se encuentran al momento de celebración del presente contrato, sin industrialización o transformación posterior.
7. El valor que se asigne al bien a efectos de la garantía prendaria, se imputará sólo en el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) a garantizar la deuda y el QUINCE POR CIENTO (15%) restante garantizará la deuda que pudiera generarse por los gastos y costas judiciales o extrajudiciales.
8. El privilegio prendario de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se conserva hasta la extinción de la obligación principal, pero no más allá de CINCO (5) años, contados desde que la prenda se ha inscripto, al final de cuyo plazo máximo la prenda caduca.
9. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá solicitar al encargado del Registro la reinscripción de la presente garantía antes de caducar la inscripción, si por especiales circunstancias fuera necesario una extensión por un tiempo superior a los CINCO (5) años que se establecen como fecha de caducidad de la prenda (conforme al Artículo 23 del Decreto Ley Nº 15.348/ 46, texto ordenado en 1995).
10. A los efectos de que se realicen todas las notificaciones vinculadas a la tramitación judicial o extrajudicial de la presente garantía, los deudores constituyen domicilio en la calle (3) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nº . . . . . . . piso . . . . . . departamento . . . . . . . ., de la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11. En caso de ejecución serán competentes los tribunales de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
12. CERTIFICADO DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES: (4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del propietario Firma del deudor
Aclaración Aclaración
Carácter Carácter
(1) Para el caso de diferimiento indicar si se constituye por todo el término de vigencia del diferimiento o por los plazos mínimos establecidos en la Resolución General Nº . . . . . . . .
(2) Unicamente para el caso en que se trate de bienes de propiedad de la empresa promovida ofrecidos en garantía a los inversionistas.
(3) Consignar el domicilio fiscal.
(4) De estar obligado a tramitarlo, consignar los datos del respectivo certificado o indicar que no corresponde la presentación del mismo, por ser el valor del bien inferior al límite fijado por la Resolución General Nº . . . . . . . .