Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Anexo XII - Resolución General AFIP 2435/2008.

:: Registro de Entidades Emisoras de Garantías

I - NORMAS PARA LA INSCRIPCION, REINSCRIPCION Y ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS

A efectos de poder operar con la Administración Federal de Ingresos Públicos, las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, las compañías de seguros y las sociedades de garantía recíproca deberán solicitar su inscripción en la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS”, en adelante “REEG”, ajustándose al procedimiento que seguidamente se indica.

1. PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DE INSCRIPCION

Las solicitudes de inscripción o en su caso reinscripción deberán formalizarse acompañando la siguiente información:

  • a) Formulario OM 1838/B - Solicitud de Inscripción y Actualización de Datos, el cual se consigna en el Apartado II de este anexo.
  • b) Información impositiva: Certificado Fiscal para Contratar (Resolución General Nº 1814) y Libre Deuda Previsional.
  • c) Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de los poderes que facultan a los firmantes de garantías emitidas, certificadas por escribano público.
  • d) Registro de firmas de personas autorizadas a suscribir garantías, certificado por escribano público.
    Para ello, se utilizará el formulario OM 1839/C - Registro de Firmas, cuyo modelo figura en el Apartado III del presente anexo.
    Se presentará un formulario para el “REEG” y un formulario para cada dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos donde deseen operar, todos ellos certificados por escribano público.
    La información precedente podrá no ser aportada, en las siguientes circunstancias:
    • 1. Cuando se trate de compañías de seguros que transmiten por vía electrónica, utilizando el procedimiento establecido en el Anexo III de la presente.
    • 2. Si el garante opta por presentar la garantía con firma certificada por escribano público, debiendo constar en la certificación que la firma es auténtica y además que el firmante posee facultades para suscribir dicho acto.
  • e) Ultimo balance anual firmado por contador público, con certificación del consejo profesional respectivo. Se considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de control correspondientes.
  • f) Autorización del organismo de control correspondiente para emitir garantías. Se individualizará el acto administrativo pertinente y se acompañará copia certificada del mismo, excepto que pudiera ser consultado públicamente en una página “web” oficial del organismo de control de que se trate.
  • g) Cuando corresponda, autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir pólizas de seguros de caución garantizando operaciones globales, conforme lo indicado en el Apartado I del Anexo II.

2. ACTUALIZACION DE INSCRIPCION/REINSCRIPCION ANUAL

Las entidades emisoras de garantías inscriptas en el “REEG” deberán comunicar a la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del mismo, las modificaciones de los datos declarados en el formulario OM 1838/B, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el cambio.

Las compañías aseguradoras deberán solicitar la actualización de inscripción anualmente, antes del décimo día hábil del mes de noviembre, como requisito indispensable para continuar operando a partir del 1º de enero del año siguiente.

Las sociedades de garantía recíproca deberán solicitar la actualización antes del décimo día hábil del mes de mayo, como requisito indispensable para continuar operando a partir del 1 de julio del mismo año.

En dicha oportunidad las compañías aseguradoras y las sociedades de garantía recíproca presentarán la documentación a que se hace referencia en el punto 1.

Los elementos que seguidamente se detallan podrán no aportarse si no hubieran tenido variación en el período, en cuyo caso se deberá manifestar tal circunstancia por nota:

  • a) Fotocopia del Estatuto o Contrato Social y de los poderes que facultan a los firmantes de garantías emitidas, certificadas por escribano público.
  • b) Registro de firmas de las personas autorizadas a suscribir garantías, certificado por escribano público.

3. EVALUACION DE DOCUMENTACION DE INSCRIPCION Y ACTUALIZACION

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recepcionada la documentación en forma completa, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REEG” resolverá la aceptación o rechazo de la inscripción —o actualización— peticionada por la entidad, mediante acto expreso.

Dicha dependencia requerirá y recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime necesaria a efectos de una mejor evaluación de la entidad peticionante. Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.

Cuando se trate de actualización de inscripción, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REEG” podrá conceder una prórroga de la autorización para operar de hasta TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento para expedirse sobre la información recibida, siempre que ello resulte necesario para una mejor evaluación de la documentación aportada por la entidad.

4. PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION PARA SOLICITAR AUTORIZACION DE IMPORTES MAXIMOS (CUPO) PARA OPERAR

4.1. COMPAÑIAS ASEGURADORAS

Las compañías aseguradoras podrán realizar operaciones hasta los montos autorizados por contratante o tomador (cupo general). A tal efecto presentarán en la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REEG” la documentación que seguidamente se indica:

  • a) Nota detallando la información presentada, con indicación del monto de cupo solicitado para operar, tipo de operaciones a garantizar (aduaneras y/o impositivas) y su justificación.
  • b) Ultimo balance firmado por contador público, con certificación del consejo profesional respectivo.
    Se considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de control a la fecha de presentación del pedido de cupo, pudiendo ser éste el balance anual o trimestral.
  • c) Estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar a la fecha de cierre del balance anual o trimestral que se acompañe firmado por contador público, con certificación del consejo profesional respectivo, conforme lo señalado precedentemente.
  • d) Copia de los Contratos Definitivos de Reaseguros Automáticos, que incluyan las condiciones generales y particulares, firmado por las partes intervinientes, certificada por escribano público.
    En los Contratos de Reaseguros Automáticos, deberán estar individualizados los tipos de operaciones por los cuales se solicita autorización para operar (aduaneras y/o impositivas).
    En caso de no poseer los contratos definitivos, y hasta tanto se disponga de los mismos, se podrá presentar copia certificada por escribano público de la nota de cobertura (o “slip”) debidamente firmada por el reasegurador/reaseguradores.
    Los contratos definitivos deberán presentarse dentro del plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de inicio de su vigencia.
  • e) Copia certificada por escribano público de los formularios informativos de los Contratos Automáticos de Reaseguro, exigidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Esta presentación deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de operado el vencimiento ante el citado organismo.
  • f) En caso de solicitarse autorización para operar con uno o más tomadores por importes superiores al peticionado para el resto de tomadores (cupo general) deberá presentarse copia de los Contratos Definitivos de Reaseguros Facultativos respectivos, que incluyan las condiciones particulares, firmado por las partes intervinientes y certificado por escribano público.
    Los Contratos de Reaseguro Facultativos se presentarán con iguales formalidades que las exigidas para los Contratos de Reaseguro Automáticos, en el ítem precedente.
  • g) Estado de cuentas con los reaseguradores y constancias de pago de primas o informe expedido por el reasegurador que acredite dicha circunstancia.

Esta información deberá presentarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de operados los vencimientos, conforme surja de los contratos y normas respectivos.

4.2. SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA (SGR)

Las SGR podrán realizar operaciones hasta los límites operativos establecidos en el Artículo 34 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en las normas dictadas al efecto por el organismo de control pertinente.

A los fines del cálculo de los cupos para operar, las entidades presentarán en la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REEG” la documentación que seguidamente se indica:

  • a) Nota detallando la información presentada, con indicación del total de socios partícipes — cuya nómina se acompañará por separado en soporte magnético—, monto del cupo solicitado por cada socio partícipe y para cada sociedad (garante), tipo de operaciones a garantizar (aduaneras y/ o impositivas), y justificación del cupo solicitado (cálculo respecto del Fondo de Riesgo Disponible).
  • b) Ultimo balance firmado por contador público, con certificación del consejo profesional respectivo.
    Se considerará para tal fin el último balance exigible en los organismos de control a la fecha de presentación del pedido de cupo, pudiendo ser éste el balance anual presentado a los fines de la inscripción o actualización de inscripción.
  • c) Soporte magnético con el detalle de los socios partícipes, con indicación del apellido y nombres o denominación social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), y cantidad de acciones suscriptas e integradas por cada uno de ellos.

5. EVALUACION Y AUTORIZACION DE IMPORTES (CUPOS) POR LOS CUALES SE AUTORIZA A OPERAR

5.1. COMPAÑIAS ASEGURADORAS

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recepcionada la documentación citada en el punto 4.1. en forma completa, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REEG” resolverá el cupo por contratante o tomador autorizado a cada entidad para operar, mediante acto expreso.

Dicha dependencia requerirá y recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime necesaria a efectos de una mejor evaluación de la autorización solicitada.

Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.

Para la asignación del límite del importe para operar (cupo), se considerará el requerimiento formulado por la entidad así como la información aportada para justificar dicha petición, calculando para ello los siguientes topes: tope por capacidad financiera y tope por contratos de reaseguro.

5.1.1. Tope por capacidad financiera. Se calculará la sexta parte del Superávit del Estado de Cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar, confeccionado a la fecha de cierre del balance anual presentado a los fines de la inscripción o actualización de inscripción anual.

Se entenderá por Superávit la diferencia positiva entre Disponibilidades menos Compromisos Exigibles; ambos rubros se calcularán conforme las normas dictadas al efecto por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Fecha límite de vigencia del cupo por capacidad financiera. Cuando se asigne cupo considerando la capacidad financiera de la entidad, éste podrá autorizarse por un período de hasta UN (1) año, debiendo finalizar en una fecha que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción anual de la entidad.

5.1.2. Tope por contratos de reaseguro. Será determinado en base al análisis de los contratos de reaseguros automáticos presentados, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:

5.1.2.1. Proporción retenida por la entidad. Deberá cumplir como mínimo los parámetros fijados por la Superintendencia de Seguros de la Nación en las normas vigentes, como así también encontrarse cubierta por el patrimonio neto de la entidad.

Se entenderá por proporción retenida al importe que surja del siguiente cálculo: a) Monto retenido por la entidad, según se indica en el contrato de reaseguro, más b) proporción de cesión de contrato de reaseguro que no se hubiere acordado y/o formalizado (colocación parcial).

En este caso la compañía aseguradora deberá manifestar en forma expresa que retiene la proporción del Contrato de Reaseguro Automático no colocada.

El importe de retención calculado precedentemente se comparará con la retención admitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el total del patrimonio neto de la entidad y se considerará como “retención máxima admitida” el menor de los valores que de ello resulte.

5.1.2.2. Proporción cedida a los reaseguradores. Cuando corresponda conforme los importes reasegurados, se constatará la inscripción de los reaseguradores ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En caso de no ser exigible la inscripción, la entidad aseguradora deberá probar tal circunstancia con la documentación pertinente y acompañará además la calificación de los reaseguradores.

Los contratos de reaseguro que involucren a más de un reasegurador y no se hubieren acordado y/o formalizado en su totalidad (colocación parcial) serán considerados con arreglo a lo señalado en el punto precedente.

5.1.3. Cálculo del cupo por contrato de reaseguro. Se considerará como cupo el monto reasegurado, cuando la retención de la entidad sea igual o inferior a los parámetros mencionados en el punto 5.1.2.

Cuando no se cumpla dicha condición el cupo se calculará de acuerdo a lo siguiente:

  • a) Contratos Proporcionales (Cuota Parte y Excedentes): monto total de contrato por el porcentaje de retención que quedó cubierta (retención máxima admitida) por los parámetros citados en el punto 5.1.2.1.
  • b) Contratos No Proporcionales (Exceso de Pérdida): límite máximo del tramo de más alto importe, que incluya una retención cubierta (retención máxima admitida) por los parámetros citados en el punto 5.1.2.1.

Fecha límite de vigencia del cupo por contrato de reaseguro. Cuando se asigne cupo considerando este tope, la fecha límite se calculará teniendo en cuenta la vigencia de los contratos de reaseguro presentados al efecto, que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción anual de la entidad. Si los contratos de reaseguro vencieran en una fecha posterior, éstos podrán ser considerados una vez cumplido el requisito de reinscripción anual.

5.2. SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Dentro de los TREINTA (30) días hábiles de recepcionada la documentación citada en el punto 4.2., la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REEG” resolverá los pedidos de cupo para operar, mediante acto expreso.

Dicha dependencia requerirá y recepcionará formalmente la información adicional y/o complementaria que estime necesaria a efectos de una mejor evaluación de la autorización solicitada.

Frente a tal circunstancia, el plazo antes mencionado se interrumpirá por el lapso que medie entre la fecha de notificación del requerimiento y la fecha de recepción de la documentación solicitada a la entidad respectiva.

Para la asignación de los límites de importes para operar (cupos), se considerará el requerimiento formulado por la entidad y la información aportada para justificar dicha petición.

En tal sentido se autorizarán los siguientes cupos:

  • a) Cupo por cada socio partícipe (importador/exportador, contribuyente, contratante o tomador) con acciones suscriptas e integradas: se determinará el CINCO POR CIENTO (5%) del Fondo de Riesgo Disponible de la SGR respectiva.
  • b) Cupo por cada SGR: el importe de las garantías emitidas y vigentes de cada SGR no podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su Fondo de Riesgo Disponible.

El importe de garantías vigentes será el que resulte de los registros informáticos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Fecha límite de vigencia de los cupos para operar. Los cupos para operar se otorgarán por un período de hasta UN (1) año, debiendo finalizar en una fecha que no podrá ser posterior a la siguiente reinscripción anual de la entidad.

La dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REEG” podrá disponer la disminución de los cupos otorgados y baja de socios partícipes, en base a la información proporcionada por el organismo de control de las SGR.

5.3. OBLIGACIONES ADUANERAS (DGA) E IMPOSITIVAS (DGI)

El cupo autorizado para obligaciones aduaneras se calculará en dólares estadounidenses y para obligaciones impositivas, en pesos.

La autorización del cupo será independiente por tipo de obligación (aduanera o impositiva) o conjunta, conforme surja de los documentos presentados y parámetros de evaluación utilizados para su determinación.

5.4. TIPO DE CAMBIO

Cuando corresponda la conversión de pesos a dólares o viceversa, se aplicará el tipo de cambio vendedor dólar del Banco de la Nación Argentina del día anterior al que se está efectuando la evaluación, respetando dicha cotización en todo el análisis que se lleve a cabo.

Cuando se produzcan variaciones en el tipo de cambio superiores al VEINTE POR CIENTO (20%) y habiendo transcurrido un plazo mínimo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de otorgamiento del cupo, la dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REEG” podrá resolver por acto expreso su aumento o disminución, según corresponda, en base a la documentación disponible a esa fecha y el valor de cotización del día anterior al que se está efectuando la nueva evaluación.

6. SUSPENSIONES, EXCLUSIONES O INHABILITACIONES

La dependencia que tenga a su cargo el mantenimiento y actualización del “REEG” recibirá y analizará las novedades de suspensión o exclusión de entidades emisoras de garantías, autorizadas para operar con la Administración Federal de Ingresos Públicos, y resolverá el curso de acción a seguir, mediante acto expreso.

Las resoluciones de suspensión o exclusión determinarán los efectos previstos en la presente resolución general.

Las entidades suspendidas deberán continuar presentando la documentación de actualización de inscripción, hasta tanto todas las garantías queden liberadas o se produzca la sustitución de las mismas.

Las inhabilitaciones se producirán automáticamente cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Vencimiento de la fecha de vigencia del cupo otorgado, sin haberse cumplimentado los requisitos para asignar un nuevo importe.
  • b) Encontrarse cubierto o excedido el cupo, debido a que la entidad emitió garantías por un importe igual o superior al valor autorizado.

La inhabilitación determinará el rechazo de las garantías emitidas que se presenten a partir de la fecha de vencimiento o de aquella en la cual se alcanza el cupo autorizado.

7. PUBLICACION Y NOTIFICACION

Los actos de habilitación, asignación de cupos, suspensión o exclusión se notificarán a las entidades interesadas por alguno de los medios previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, y se publicarán en la página “web” de esta Administración Federal.

Los formularios OM 1838/B y OM 1839/C estarán disponibles en la página “web” del Organismo para su extracción, cobertura, impresión y presentación.

II - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION Y DE ACTUALIZACION DE DATOS

III - FORMULARIO DE REGISTRO DE FIRMAS