Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Anexo II - Resolución General AFIP 2435/2008.

:: GarantíasIAS ADUANERAS

I - Normas de Procedimiento para la Recepción, Registración y Control de Garantías Aduaneras en el Sistema Informático María (SIM).
Publicado en B.O.: 14/04/2008

A) GARANTIAS DE ACTUACION

Los operadores que, de acuerdo a las normas en vigencia, deban presentar garantías de actuación para operar ante la Dirección General de Aduanas deberán contar con el registro informático de las mismas, para su habilitación en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Las garantías deberán presentarse ante las áreas encargadas de la custodia de las mismas (Sección Control de la Recaudación y Garantías de la Aduana de Buenos Aires o su equivalente funcional en otras aduanas), las que efectuarán el registro de dichas garantías mediante el uso de las transacciones informáticas habilitadas al efecto, como requisito previo para el registro de los operadores en el sistema.

Si la garantía a constituir es un seguro de caución, se aplicará el procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo III de esta resolución general, y se utilizará el formulario que consta en el Apartado IV del citado anexo.

Cuando se trate de caución de títulos públicos, se utilizará el modelo que se consigna en el Apartado I del Anexo VI de esta resolución general.

B) GARANTIAS ASOCIADAS A LIQUIDACIONES ADUANERAS

1. CONSTITUCION DE GARANTIAS

Para operar bajo el régimen establecido en el Sistema Informático MARIA (SIM), las garantías deberán encontrarse previamente constituidas en el sistema.

Las garantías podrán ser unitarias o globales. Las garantías unitarias responderán por una sola operación aduanera. Las garantías globales lo harán por varias operaciones a la vez.

Para constituir una garantía en efectivo, el usuario deberá depositar previamente los fondos necesarios en la subcuenta MARIA, integrada por la dupla importador/exportador - despachante que corresponda a la operación a garantizar.

Si la garantía a constituir es un seguro de caución, se aplicará el procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo III de esta resolución general. Si se trata de otros valores, el instrumento de garantía deberá entregarse en la oficina receptora de la aduana interviniente.

Los instrumentos de garantía unitaria o global deberán contener obligatoriamente la siguiente información:

  • a) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador/exportador y del despachante.
  • b) Clase de garantía (GLOBAL/UNITARIA).
  • c) Tipo de garantía.
  • d) Motivo de operación que avalan, excepto si se trata de garantías en efectivo.
  • e) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y número otorgado por el de Registro de Entidades Emisoras de Garantías, cuando corresponda de acuerdo a lo establecido en el Título VI.

Además, los garantes —bancos, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras— deberán tener registradas ante la Aduana las firmas de los funcionarios habilitados a extender avales y pólizas de seguros de caución para garantizar las operaciones aduaneras, excepto que se trate de las pólizas electrónicas establecidas en el Anexo III, en cuyo caso se aplicará el procedimiento de autenticación allí establecido.

En virtud de lo expuesto, las dependencias aduaneras antes de aceptar las pólizas deberán certificar las firmas de los responsables autorizados a suscribirlas, de acuerdo con la información obrante en el registro de firmas de cada dependencia.

A criterio de cada administrador de aduana, podrán admitirse pólizas con firma certificada por parte de otra dependencia diferente de aquella que recibe la garantía, en tanto la fecha de certificación no exceda de CUATRO (4) días corridos anteriores a la fecha de presentación. Posteriormente a la aceptación, la compañía aseguradora deberá cumplimentar la documentación para actualizar el registro de firmas de la dependencia receptora de la garantía.

Cuando se constituyan garantías globales con seguros de caución, se deberá exigir además la autorización pertinente emitida por el organismo de control.

1.1. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN EFECTIVO

Una vez efectuado el depósito bancario de los fondos, los mismos se afectarán para la constitución de la garantía mediante los procedimientos informáticos habilitados a tal fin.

1.2. CONSTITUCION DE GARANTIAS EN OTROS VALORES

El importador/exportador o el despachante presentarán el instrumento de garantía ante el sector interviniente de la Aduana, el que previa certificación de firmas en el registro correspondiente, procederá a la constitución de la garantía en el Sistema Informático MARIA (SIM). Efectuada la constitución de la garantía, el sistema emitirá un comprobante de recepción de la misma que deberá ser entregado al interesado, firmado y sellado por personal autorizado de la Aduana.

1.3. UTILIZACION DE LETRAS CAUCIONALES

Cuando se pretenda garantizar alguna operación individual mediante la aplicación de letras caucionales y se cuente con las autorizaciones pertinentes, a fin de permitir la oficialización de la declaración, el interesado deberá registrar la declaración en el Sistema Informático MARIA (SIM), invocando la ventaja “GARLETRACAUCION” y el número de expediente de autorización de la letra caucional, el que deberá coincidir con el registrado por el Servicio Aduanero en oportunidad de la constitución de la garantía como número externo.

Cuando en una operación determinada, se autorice su tramitación mediante una actuación administrativa sin la necesidad de registrar una declaración detallada en el Sistema Informático MARIA (SIM), la afectación de las letras caucionales deberá realizarse a través de una liquidación manual (LMAN).

2. AFECTACION DE UNA GARANTIA UNITARIA O GLOBAL

La afectación de una garantía unitaria o global se producirá cuando el declarante oficialice una declaración acogida al régimen de garantías, o bien cuando se afectara la garantía a una liquidación efectuada sobre una operación ya oficializada, si la causa o motivo para garantizar sobrevino con posterioridad.

La afectación de garantías se deberá realizar dentro del plazo máximo de DOS (2) años —excepto que se trate de pólizas electrónicas, en cuyo caso el plazo se reducirá a SIETE (7) o VEINTE (20) días hábiles, según se trate de garantías unitarias o globales, respectivamente—. Cumplidos dichos lapsos sin haberse afectado la garantía a alguna declaración aduanera, se procederá a liberar en el Sistema Informático MARIA (SIM) la garantía no afectada, conforme lo señalado en el punto 9., poniendo a disposición del garante, importador/exportador, los fondos y/o documentación pertinentes.

3. REFUERZO DE GARANTIAS

Si con motivo del ingreso de liquidaciones correspondientes a operaciones garantizables, sobreviniera la necesidad de reforzar una operación, se procederá del mismo modo indicado precedentemente, para su constitución y afectación.

4. LIBERACION DE GARANTIAS

La liberación de la garantía será efectuada por el Sistema Informático MARIA (SIM) como consecuencia de la presentación y registración ante el área operativa habilitada, cuando el documentante haya cumplimentado los motivos que originaron la presentación de la garantía, pagado los derechos, tributos u otro concepto que corresponda, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.

5. ENTREGA DE LA GARANTIA

La entrega de la garantía se efectuará una vez liberada la misma, habiéndose cumplimentado los requisitos o compromisos asumidos por el documentante al momento de la constitución y afectación de la garantía. En virtud de ello, la aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos o los cheques correspondientes, si se tratara de garantías en efectivo, y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el titular de los fondos, el responsable o proponente, el propio garante o asegurador, o sus respectivos apoderados, al recibir los instrumentos respectivos.

Cuando se trate de pólizas electrónicas, se aplicará el procedimiento de baja establecido en el Apartado I del Anexo III.

6. LIBERACION DE CUPOS PARA OPERAR EN SEGUROS DE CAUCION OTORGADOS A LOS GARANTES

El cupo otorgado a los garantes será liberado cuando ocurra el primero de los eventos que seguidamente se indican:

  • a) De oficio por el Sistema Informático MARIA (SIM), dentro de los NOVENTA (90) días de producida la liberación de las garantías respectivas conforme lo señalado en el punto 4.
  • b) Cuando las garantías sean retiradas de la Aduana, de conformidad con lo señalado en el punto 5.
  • c) Cuando se produzca la baja electrónica, si se trata de los seguros de caución constituidos de acuerdo al procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo III.

7. BLOQUEO DE DEVOLUCION DE GARANTIAS

El funcionario de la Dirección General de Aduanas utilizará esta funcionalidad cuando se deba impedir la devolución de los instrumentos de garantía, sobre la base de alguna medida cautelar o preventiva adoptada por la autoridad administrativa o judicial competente.

8. PAGO DE LAS GARANTIAS

En caso de ejecución de las garantías, para que los garantes —bancos, sociedades de garantía recíproca o entidades aseguradoras— puedan cumplir con las obligaciones a su cargo, deberán depositar los fondos necesarios en la “Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar” de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1917, indicando su número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en el espacio del formulario OM 2132 ó 2132/9 correspondiente al despachante y el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del importador/exportador en el casillero destinado para ello.

9. BAJA DE GARANTIA NO AFECTADA

Si un contribuyente hubiera depositado fondos o presentado instrumentos de garantía para avalar operaciones que luego no concretara, podrá solicitar a la Aduana la liberación de dichos fondos o documentos, los que le serán devueltos una vez registrado dicho evento en el sistema y ante la firma del recibo que se emitirá para tal fin.

La garantía no afectada podrá ser bloqueada, conforme a lo señalado en el punto 7.

Además, cuando se trate de las pólizas electrónicas se aplicará el procedimiento de baja establecido en el Apartado I del Anexo III.

10. ARCHIVO DE OFICIO

Si un contribuyente no concurriera a retirar los instrumentos de garantía o cheques puestos a su disposición con motivo de la liberación de las garantías —dentro de los SESENTA (60) días hábiles de dicha liberación—, las mismas serán dadas de baja del sistema. Los fondos remanentes serán girados a rentas generales.

Si se tratara de pólizas de seguros de caución, se aplicará el procedimiento previsto en los párrafos quinto y sexto del Artículo 11 de esta resolución general.

11. RELACION ENTRE MOTIVOS Y TIPOS DE GARANTIAS

Las combinaciones habilitadas en el Sistema Informático MARIA (SIM) para su afectación a operaciones y actuaciones aduaneras garantizables, se encuentran detalladas en el Anexo I.

Los tipos de garantías deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados I y II del Anexo V, y en los Anexos VII, VIII, IX, X y XI.

Cuando se trate de seguros de caución se estará a lo establecido en los Apartados I y III del Anexo III de esta resolución general, para garantías asociadas a liquidaciones aduaneras.

II - PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION DE GARANTIAS PARA EL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACION CON PLAZO DE ESPERA

La constitución de garantías para el pago de derechos de exportación con plazo de espera, establecida en los Artículos 54 inciso a) y 56 Apartado 5. inciso i) del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, deberá ajustarse a las pautas establecidas en el presente apartado.

Si el declarante opta por el plazo de espera y, siempre que la reglamentación lo habilite para tal facilidad, su operación deberá estar respaldada por instrumentos de garantía a satisfacción de la Dirección General de Aduanas.

Se establece como instrumento para garantizar derechos de exportación una declaración jurada, que podrá ser efectuada por el declarante desde el KIT MARIA. Esta declaración podrá ser utilizada en las destinaciones de exportación para consumo, bajo las siguientes condiciones:

  • a) De optar por este tipo de alternativa para el pago con plazo de espera, el declarante deberá:
    • 1. Seleccionar a nivel de cada uno de los ítems el código de ventaja “DEJUAUTO”. A través de dicha opción, el exportador asumirá el compromiso indicado. En las declaraciones de exportación para consumo saldrá impreso en el campo “Obligaciones” de la liquidación, el código “V” (VALORES/ VENTAJAS).
    • 2. De utilizarse otra autoliquidación de exportación, deberá de igual forma seleccionarse la ventaja indicada (DEJUAUTO), y en el campo “Obligaciones” de la liquidación se registrará la letra “V” de igual forma que la indicada en el punto 1.
  • b) Por tratarse este tipo de aval de una facilidad asociada a un comportamiento adecuado por parte del exportador en el pago de los derechos de exportación, se podrá bloquear el uso de este beneficio a través de la lista “EXPOR1342”, previa evaluación del comportamiento del exportador. La lista referenciada será administrada en el ámbito nacional por el Departamento Selectividad, dependiente de la Dirección Gestión del Riesgo. Los administradores de cada aduana deberán mantener el debido régimen informativo hacia el mencionado departamento, para la correcta administración de la lista. La inclusión de un exportador en esta lista tendrá como consecuencia que dicho exportador no podrá tomar la opción de garantizar mediante declaración jurada y, en el caso de utilizar el plazo de espera para el pago, sólo podrá garantizar el pago de los tributos mediante la afectación de otras garantías a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, en los términos de la normativa vigente.

La Dirección General de Aduanas podrá limitar su aplicación para aquellos que mantengan estricto cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, fiscales y de la seguridad social. El mismo criterio restrictivo será aplicable a los nuevos exportadores que no registren actividad impositiva o previsional.

A los efectos legales, la declaración jurada se considerará constituida al validar afirmativamente el texto que aparecerá al registrar una destinación de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM). Este acto implicará asumir el siguiente compromiso:

  • a) El exportador se constituye en deudor, por el importe que surge de la presente destinación en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas, cuya percepción haya sido encomendada a la Aduana, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 791, 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la exportación efectuada por la mencionada firma.
  • b) El deudor hace expresa renuncia al beneficio de la notificación previa del mismo y de las deudas contraídas por las operaciones de exportación que se efectuaren, amparadas por la presente declaración jurada. La exigibilidad de la deuda se producirá una vez vencido el plazo de espera, según lo determinado en la normativa vigente, quedando constituido el firmante, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial considerándose los plazos perentorios, constituyendo el presente suficiente título hábil, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva. La no cancelación de la deuda contraída por la operación aduanera amparada por la presente destinación una vez producido su vencimiento, implicará la inmediata aplicación del Artículo 1122 y subsiguientes del Código Aduanero.
  • c) Los efectos de este compromiso tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones asumidas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El exportador expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la operación aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante.