Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Anexo III - Resolución General AFIP 2435/2008.

:: Póliza electrónica

Publicado en B.O.: 14/04/2008

I - REGIMEN ESPECIAL PARA LA PRESENTACION, CONSTITUCION, SUSTITUCION, MODIFICACION Y AMPLIACION DE GARANTIAS .

1. GENERALIDADES

Se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar) —conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias—, sujeto a las formalidades y condiciones previstas en este anexo.

El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución, modificación y ampliación de seguros de caución mediante la transferencia electrónica de pólizas, reconociendo plena validez y eficacia jurídica a las mismas y a la presente operatoria y renunciando a oponer —en sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma en las mismas.

El régimen denominado “Póliza electrónica”, será de aplicación para las pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente resolución general, excepto en los aspectos específicamente dispuestos en este apartado.

2. TRANSMISION DE LA GARANTIA

La transmisión de la “Póliza electrónica” estará a cargo de las compañías aseguradoras, quienes previamente deberán pactar las condiciones del seguro con los respectivos tomadores. Dicha transmisión se efectuará mediante la aludida página “web”, para lo cual las señaladas compañías deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo.

3. OBLIGACIONES DEL GARANTE

Las compañías aseguradoras que adhieran a este régimen deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo, como requisito previo para transmitir las pólizas por vía electrónica.

Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en la “Póliza electrónica”, cuyos modelos se consignan en los Apartados III a VI del presente anexo, según corresponda.

4. CONFECCION DE LA POLIZA ELECTRONICA

La “Póliza electrónica” se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “AFIP POLIZA ELECTRONICA – Versión 4.0”, cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado VII de este anexo.

El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

La presentación de la “Póliza electrónica” y obtención del comprobante de recepción otorgado por este Organismo, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán publicados en la página “web” institucional y podrán ser consultados por el contribuyente, garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, para lo cual deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración.

5. ACEPTACION DE LA POLIZA ELECTRONICA

La aceptación de la “Póliza electrónica” se otorgará una vez validados los datos transferidos por el garante.

Cuando se trate de operaciones aduaneras, en el momento de aceptación se registrará la constitución de la garantía respectiva en el Sistema Informático MARIA (SIM), con los efectos previstos en el Apartado B), punto 1. del Apartado I del Anexo II de la presente.

6. BAJA DE LA POLIZA ELECTRONICA

Las “Pólizas electrónicas” serán dadas de baja (liberadas) una vez transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde que el documentante haya cumplido las obligaciones que originaron la presentación de la garantía y/o pagado los derechos, tributos u otros conceptos que correspondan, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.

El contribuyente, asegurador, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del Servicio Aduanero, podrán obtener la constancia de baja desde la página “web” institucional, para lo cual deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo.

La baja de la “Póliza electrónica” implicará la automática restitución del cupo otorgado al asegurador para operar, de conformidad con lo establecido en el Apartado I del Anexo XII.

Las “Pólizas electrónicas” de operaciones aduaneras que con posterioridad a su aceptación no fueran afectadas a una operación por el tomador, a través de los procedimientos implementados para garantizar las operaciones, serán dadas de baja automáticamente y restituido el cupo referido en el párrafo anterior, una vez transcurridos SIETE (7) días hábiles, si se trata de una garantía unitaria y VEINTE (20) días hábiles si se trata de una garantía global, contados desde la fecha de aceptación.

7. CONSULTA E IMPRESION DE LA POLIZA ELECTRONICA

Las “Pólizas electrónicas” podrán ser consultadas en la página “web” institucional por todos los sujetos incluidos en las mismas, para lo cual deberán contar con la “Clave Fiscal” otorgada por esta Administración Federal.

De igual manera, las “Pólizas electrónicas” aceptadas y vigentes podrán ser impresas, de acuerdo con los diseños —según el tipo de póliza de que se trate— que se acompañan como Apartados III a VI de este anexo.

Esta Administración Federal imprimirá las “Pólizas electrónicas”, para fines de control o para su ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u obligación garantizada.

II - MODELO DE CONTRATO DE ADHESION AL SISTEMA DE POLIZA ELECTRONICA

III - MODELO DE POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION PARA GARANTIZAR OPERACIONES ADUANERAS



IV - MODELO DE POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACION



V - MODELO DE POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION PARA GARANTIA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (Decreto N° 1214/05, modificatorio del Decreto N° 1001/82, artículo 12, inciso b)



VI - MODELO DE POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION PARA GARANTIA TRANSITORIA DE DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS



VII - APLICATIVO AFIP POLIZA ELECTRONICA - VERSION 4.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguros de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de esta Administración Federal.

Los datos identificatorios de cada compañía aseguradora (garante) deberán encontrarse registrados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente a la póliza emitida.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).

  • a) Descripción general del sistema Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario F. 870), garantías aduaneras de actuación (Formulario F. 871), garantías de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores (Formulario F. 872) y garantías transitorias de diferimiento de impuestos (Formulario F. 875).
  • b) Requerimientos de hardware
    • 1. PC 486 DX2 o superior.
    • 2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
    • 3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
    • 4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.
    • 5. Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).
    • 6. ”Windows 95”, superior o “NT”.
    • 7. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”.
  • c) Metodología general para la confección de las pólizas electrónicas La confección de las pólizas se efectuará cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones establecidas en la presente resolución general.

Se deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas incorporadas al aplicativo, las que fueron confeccionadas conforme la normativa vigente.

El sistema contiene un módulo de “ayuda”, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Utilizando las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a transmitir.

El sistema generará UN (1) resumen de los formularios F. 870, F. 871, F. 872 y F. 875 correspondientes a cada envío.