Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Anexo V - Resolución General AFIP 2435/2008.

:: Aval Bancario.

I- MODELO DE AVAL BANCARIO PARA OPERACIONES/OBLIGACIONES ADUANERAS

El BANCO se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, hasta el importe garantizado, en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación del Artículo 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la operación/obligación garantizada.

Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante.

El BANCO se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará suya.

El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.

La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo determinado en el Artículo 1122 del Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (Art. 1172, punto 2. del Código Aduanero) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda, quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

EJECUCION JUDICIAL

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Artículo 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre el deudor o sobre terceras personas (dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente), con motivo de la obligación que se afianza.

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en virtud de lo dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el Artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo incorporado por el Decreto Nº 65/05 a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

COMUNICACIONES Y TERMINOS

Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme a los Artículos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero. Todos los plazos de días indicados en el presente aval se computarán en días hábiles.

DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION

A todos los efectos legales el BANCO constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .


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Firma y Aclaración del responsable Intervención registro de firma

(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Resolución General Nº 2435.

(2) Consignar denominación y código, según Anexo I de la Resolución General Nº 2435.

II - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA ESPERA DE PAGO EN EXPORTACION

El BANCO, se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, hasta el importe garantizado, en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 794 y 797 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la operación/obligación garantizada.

El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.

La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo de espera de QUINCE (15) días corridos, determinado en el Artículo 54, inciso a) del Decreto 1001/82 y sus modificaciones, quedando constituido el BANCO en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

EJECUCION JUDICIAL

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Artículo 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre el deudor o sobre terceras personas (dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente), con motivo de la obligación que se afianza.

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en virtud de lo dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el Artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo incorporado por el Decreto Nº 65/05 a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

COMUNICACIONES Y TERMINOS

Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme a los Artículos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero. Todos los plazos de días indicados en el presente aval se computarán en días hábiles.

DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION

A todos los efectos legales el BANCO constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Firma y Aclaración del responsable Intervención registro de firma

(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Resolución General Nº 2435.

III- MODELO DE AVAL BANCARIO PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

El BANCO se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, hasta el importe garantizado, con más los accesorios a que pudiera resultar obligado el contribuyente en razón o con motivo de la obligación garantizada.

Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día en que ocurriera el hecho generador de la prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante.

El BANCO se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de la prescripción, que éste hará suya.

El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.

El BANCO quedará constituido en mora de pleno derecho a partir del acto, omisión o incumplimiento que determine la exigibilidad de la obligación afianzada, por el mero vencimiento del plazo aludido en el párrafo que precede, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

EJECUCION JUDICIAL

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión de la boleta de deuda a que se refiere el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva, teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre el deudor o sobre terceras personas, con motivo de la obligación que se afianza.

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

COMUNICACIONES Y TERMINOS

Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme al Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Todos los plazos de días indicados en el presente aval se computarán en días hábiles.

DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION

A todos los efectos legales el BANCO constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Firma y Aclaración del responsable

(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Resolución General Nº 2435.

(2) Consignar denominación y código, según Anexo I de la Resolución General Nº 2435.

(3) Con los alcances del Artículo 32, inciso c) de la Resolución General Nº 2435.

IV- MODELO DE AVAL BANCARIO PARA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES (Decreto Nº 1214/05, modificatorio del Decreto Nº 1001/82, Artículo 12, inciso b)

El BANCO se constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador, en concepto de tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 794 y 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir como consecuencia de las operaciones de importación y/o exportación realizadas durante su vigencia, que no posean una garantía específica o que poseyéndola, la misma resulte insuficiente para satisfacer el crédito fiscal resultante; todo ello hasta la suma máxima garantizada de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

Los efectos de esta fianza tendrán vigencia desde la fecha de su inicio hasta la extinción de las obligaciones del tomador, originadas en las operaciones de importación y exportación realizadas durante su vigencia.

El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.

La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo determinado en el Artículo 1122 del Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (Art. 1172, punto 2. del Código Aduanero) el acto por el que se haya liquidado o fijado el importe de la deuda, quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

EJECUCION JUDICIAL

El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Artículo 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre el deudor o sobre terceras personas (dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente), con motivo de la obligación que se afianza.

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en virtud de lo dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el Artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo incorporado por el Decreto Nº 65/05 a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

COMUNICACIONES Y TERMINOS

Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme a los Artículos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero. Todos los plazos de días indicados en el presente aval se computarán en días hábiles.

DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION

A todos los efectos legales el BANCO constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

Lugar y Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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Firma y Aclaración del responsable

(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Resolución General Nº 2435.

(2) El Aval podrá emitirse sin fecha de vencimiento o con vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión o hasta igual día de años posteriores.