Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Anexo VIII - Resolución General AFIP 2435/2008.

:: Letra Caucional.

I- MODELO DE CAUCION DE TITULOS PUBLICOS PARA GARANTIA DE ACTUACION COMO AUXILIAR DEL SERVICIO ADUANERO

El que suscribe se constituye en principal pagador de la operación/obligación precedentemente indicada, garantizando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el pago a satisfacción en efectivo de los tributos cuya percepción hubiere sido encomendada a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, así como los importes que debieron ser abonados al fisco en concepto de accesorios que correspondieren, con expresa renuncia al beneficio de excusión.

La mora se producirá de pleno derecho al vencimiento del plazo consignado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de ninguna naturaleza. Cumplidos los términos del Artículo 1122 del Código Aduanero sin que se haya producido la cancelación de la operación garantizada, este Documento podrá ser ejecutado hasta la suma garantizada, con más los intereses punitorios, actualizaciones y demás accesorios, considerándose el presente título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Artículo 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva.

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en virtud de lo dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el Artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo incorporado por el Decreto Nº 65/05 a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

A todos los efectos legales el INTERESADO constituye domicilio legal en el constituido en el presente documento, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

Lugar y fecha, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma del interesado

..............................................................
Intervención del Servicio Aduanero

CUIT/CUIL/LC/LE/CI/PAS/DNI Nº (1) . . . . . . . . . . . . . . . . .

(1) Tachar lo que no corresponda (2) Consignar denominación y código, según Anexo I de la Resolución General Nº 2435.