Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Nota Externa DGA Nº 22/2009.

:: Acreditación Expedición Directa.

Publicado en B.O.: 10/03/2009

Bs. As., 6/3/2009

VISTO las actuaciones SIGEA Nº 13289 16078-2006 y sus agregados sin acumular 17521/2006, 15581/2006, 16603-2006, 33536/2006, 35018/2006 y 13332-178-2006, y las Notas Externas Nº 6/04 (SDG TLA), 11/06 (DGA) y 76/06 (DGA), relativas a la forma de acreditar la expedición directa de mercaderías desde un país participante a otro cuando hubiera mediado tránsito, con o sin trasbordo, o almacenamiento temporal por países no participantes del Acuerdo de conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI, y considerando que es factible utilizar las vías aéreas, terrestres y acuática desde el país de origen hacia el país de tránsito y realizarse además en este último cuando corresponda el trasbordo de las cargas a los efectos del transporte con destino final a la República Argentina también por las citadas vías, corresponde considerar a las mismas en su totalidad a los efectos de la certificación del transportista y del forwarder, y del mismo modo establecer los requisitos que deben consignarse en las guías aéreas, cartas de porte y conocimientos de embarque, como también disponer la aplicación del procedimiento relativo a la acreditación de la expedición directa de acuerdos no alcanzados por el régimen de origen general previsto en la citada Resolución Nº 252/99.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 9º, punto 2) incisos a) y b) del Decreto 618/97, se establecen seguidamente los lineamientos bajo los cuales se acreditará el requisito de expedición directa exigido por diferentes acuerdos suscriptos por nuestro país, a los fines de posibilitar el uso de los beneficios establecidos en los mismos, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas:

I. — Establecer la documentación complementaria en las Destinaciones de importación para aquellos casos donde sea necesario acreditar la expedición directa.

1. Acuerdos Alcanzados por Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI.

1.1

a) Constancia por parte de la Autoridad Aduanera del país no participante del acuerdo que indique que la mercadería se transportó en tránsito por su territorio con o sin transbordo o almacenamiento temporal, con firma y sello del funcionario interviniente. En el caso en que el país no participante sean los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se admitirá como constancia el Formulario 7512 (Transportation Entry and Manifest of Goods Subject to CBP Inspection and Permit) emitido por el Servicio Aduanero del mencionado país. Si el país no participante fuera la República Federativa del Brasil se admitirá como constancia el Formulario “Extrato do Manifesto” (correspondiente al trasbordo)” emitido por la Receita Federal. Cabe destacar que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Aduanero de los Estados Unidos y por la Receita Federal los mencionados formularios no son intervenidos por el personal de los mencionados servicios. En el caso de los demás países se admitirá como constancia el formulario que los Servicios Aduaneros de los mismos utilicen para tramitar el transbordo, el tránsito o el almacenamiento temporal debidamente intervenido por el personal aduanero.

b) Declaración jurada del Transportista indicando que el tránsito está justificado por razones geográficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte y que la mercadería no está destinada al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; de acuerdo a lo establecido por el artículo 4º, inciso b) de la Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI,

1.2 - En aquellos casos donde no hubiera mediado almacenamiento temporal la constancia mencionada en el punto anterior podrá ser reemplazada por la siguiente documentación:

a) Documentos emitidos y suscriptos por los agentes de carga intervinientes en cada una de las respectivas operaciones de acuerdo a los modelos que integran los Anexos I y II de la presente, y

b) Las Guías Aéreas, Carta de Porte y Conocimiento de Embarque siempre que en las mismas se encuentren consignados los requisitos establecidos en los Anexos III y IV de la presente.

c) Copia de la documentación aduanera utilizada para tramitar el trasbordo de la mercadería.

1.3 - Los documentos mencionados en los puntos 1.1 y 1.2 deberán presentarse debidamente legalizados por los consulados de la República Argentina con jurisdicción en el país no participante del acuerdo por el que hubiera transitado la mercadería. Con respecto a los formularios utilizados por los Servicios Aduaneros de los países intervinientes se admitirán los mismos sin la firma del personal aduanero interviniente sólo en aquellos casos en los que esta Dirección General haya sido notificada por el Servicio Aduanero del país interviniente que los mencionados formularios no llevan intervención de los funcionarios locales.

2. Acuerdos no alcanzados por Resolución Nº 252/99 del Comité de Representantes de la ALADI

2.1 - El procedimiento precedente relativo a la acreditación de la expedición directa se aplicará cuando se trate de acuerdos que sin estar alcanzados por el régimen de origen general previsto en la citada Resolución Nº 252/99, se encuentran sujetos a regímenes de origen en los que consta similar requisito. Para ello deberán efectuarse las modificaciones necesarias en los documentos que integran los Anexos I y II de la presente.

II. — Dejar sin efecto las Notas Externas Nº 6/04 (SDG LTA), Nº 11/06 (DGA) y 76/06 (DGA).

III. — Póngase en conocimiento a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP).

IV. — REGISTRESE, PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

— Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

MODELO DE CARTA DEL TRANSPORTISTA:

TOMA DE CARGA EN “XXX” HASTA “YYY”

(Lugar y Fecha) …………………..

Señores

Dirección General de Aduanas de la República Argentina

S / D

Ref.: (1)

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente certificamos que la mercadería amparada por (_____completar datos de la carta de porte/guía aérea/conocimiento de embarque______) de la referencia, ha sido tomada por (______nombre del transportista o quien corresponda________) el (_día_) de (_mes_) de (_año_) en la fábrica de/aeropuerto/puerto (___completar según corresponda___), ubicada en (___completar localidad, provincia, país___), con destino final a la firma …………… con domicilio en ……………….. de la Ciudad de República Argentina.

Dicha carga ha sido transportada en tránsito por (___indicar el o los medios de transporte utilizados cuando se hubiere trasbordado la carga___), desde (___completar localidad, provincia, país___), hasta el depósito fiscal de (___completar indicando el depósito fiscal de trasbordo y/o el de embarque al destino final___) en la ciudad de (___completar localidad, provincia, país de cada depósito fiscal___), donde (___completar con nombre del fordwarder que toma la carga para embarque al destino final___) la ha tomado para ser embarcada vía aérea/acuática/terrestre a su destino final en la República Argentina. (2) El tránsito por (___indicar el país por donde circuló la mercadería en tránsito___) ha sido efectuado por razones geográficas, de seguridad y por razones relativas a requerimientos de transporte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º inciso b) de la Resolución ALADI Nº 252/99. (3) Ello así, por cuanto (___describir circunstancias que llevan a emplear esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de “xxx” no hay aeropuertos/puertos internacionales que operen con la República Argentina, hasta el aeropuerto/puerto existe una distancia de “xxx” kilómetros con riesgo de robo de la carga, mientras que el aeropuerto/puerto de la ciudad de “yyy” existen una gran frecuencia de vuelos/embarques con destino a la República Argentina___).

Dejamos constancia que durante su transporte y depósito, las mercaderías no sufrieron ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. (2)

Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.

(1) Consignar número de: carta de porte - guía aérea - conocimiento de embarque correspondiente al transporte desde el país de origen incluyendo las emitidas cuando se hubiere trasbordado la carga.

(2) Adecuar los datos cuando la mercadería es embarcada en el país de origen y permanece a bordo en otro país no participante, arribando al de destino final en el mismo medio de transporte y guía aérea/carta de porte/conocimiento de embarque emitidos en el país de origen.

En este supuesto, no resulta de aplicación los Anexos II, III y IV.

(3) Adecuar indicando el anexo y artículo que corresponda en función al Acuerdo de que se trate.

ANEXO II

MODELO DE CARTA DEL FORWARDER QUE TRANSPORTA LA MERCADERIA EN DOS

TRAMOS

“YYY” HASTA “XXX” Y “XXX” HASTA “ZZZ”

(Lugar y fecha),……………

Señores

Dirección General de Aduanas de la República Argentina

S / D

Ref.: (1)

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente certificamos que la mercadería amparada por (___completar datos de la guía aérea/conocimiento de embarque y de la carta de porte___) de la referencia, ha sido tomada por (___nombre del transportista o quien corresponda___) (_día_) de (_mes_) de (_año_) en la fábrica de/aeropuerto/puerto (___completar según corresponda___), ubicada en (___completar localidad, provincia, país___), con destino final a la firma (___completar según corresponda___) con domicilio en (___completar según corresponda___) de la (___completar localidad y provincia___), República Argentina.

Dicha carga ha sido transportada en tránsito por (___indicar el o los medios de transporte utilizados cuando se hubiere trasbordado la carga___), desde (___completar localidad, provincia, país___), hasta el depósito fiscal de (___completar indicando los depósitos fiscales de trasbordo y de embarque final___) en la ciudad de (___completar localidad, provincia, país de cada depósito fiscal para el caso de trasbordo de la carga, indicando en último término el correspondiente al lugar de embarque al destino final___) donde (___completar con nombre de forwarder que toma la carga para embarque al destino final___) y luego la hemos embarcado vía aérea/acuática/terrestre a su destino final en la República Argentina.

El tránsito por (___indicar el país por donde circuló la mercadería en tránsito___) ha sido efectuado por razones geográficas, de seguridad y por razones relativas a requerimientos de transporte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4º inciso b) de la Resolución ALADI Nº 252/99. Ello así, por cuanto (___describir circunstancias que llevan a emplear esta modalidad, por ejemplo: en la ciudad de “xxx” no hay aeropuertos/puertos internacionales que operen con la República Argentina, hasta el aeropuerto/puerto existe una distancia de “xxx” kilómetros con riesgo de robo de la carga, mientras que el aeropuerto/puerto de la ciudad de “yyy” existen una gran frecuencia de vuelos/embarques con destino a la República Argentina___).

Dejamos constancia que durante su transporte y depósito, las mercaderías no sufrieron ninguna operación distinta a la carga y descarga o manipuleo para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación.

Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.

(1) Consignar número de: carta de porte - guía aérea - conocimiento de embarque correspondiente al transporte desde el país de origen incluyendo las emitidas cuando se hubiere trasbordado la carga.

(2) Adecuar indicando el anexo y artículo que corresponda en función al Acuerdo de que se trate.

ANEXO III

REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNARSE EN LA CARTA DE PORTE/GUIA AEREA/

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE CON DESTINO AL LUGAR DE EMBARQUE FINAL.

1. Los datos del cargador o exportador en el país de origen.

2. Los datos del consignatario en el país de destino final de la mercadería.

3. La manifestación que la mercadería es tomada en origen y que se transportará en tránsito por el/los terceros países hasta un depósito fiscal en ese tercer país para su embarque final.

4. A los fines establecidos en el punto precedente, cuando existiere trasbordo en el país de tránsito, en la carta de porte/guía aérea/conocimiento de embarque emitida con motivo de dicho trasbordo, a los efectos de continuar el transporte hasta el lugar de embarque final, se indicarán los datos completos de la expedida en el país de origen.

5. La manifestación de la cantidad de mercaderías y su descripción.

ANEXO IV

REQUISITOS QUE DEBE CONSIGNARSE EN LA GUIA AEREA/CONOCIMIENTO DE

EMBARQUE/CARTA DE PORTE EN EL LUGAR DE EMBARQUE AL DESTINO FINAL.

1. Los datos del cargador.

2. Los datos del consignatario final en el país de destino final de la mercadería.

3. La manifestación que la mercadería transportada es la amparada en... (indicar los datos completos de la carta de porte/guía aérea/conocimiento de embarque del país de origen y de la emitida cuando la carga se hubiere trasbordado de conformidad con el punto 4 del ANEXO III precedente).

4. La manifestación de la cantidad de mercaderías y su descripción.