Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Nota Externa DGA Nº 50/2008.

:: Dirección General de Aduana

Importación Temporaria de Bienes de Capital Art. 31, ap, 1, inc. a) Dto. 1001/82.
Publicado en B.O.: 18/07/2008

Bs. As., 16/7/2008

VISTO el Art. 266 del Código Aduanero, la Instrucción General Nº 2/2006 (DGA) y la Actuación SIGEA Nº 12832-14-2008, y;

CONSIDERANDO:
• Que el Art. 266, apartado 1. del Código Aduanero autoriza al interesado a solicitar —un mes antes del vencimiento del plazo de la Importación Temporal— la prórroga de la autorización, por igual término.
• Que en el apartado 2 expresa que este Organismo evaluará los motivos expuestos, y si fueren razonables, procederá a otorgarla hasta un plazo máximo igual al oportunamente otorgado.
• Que a partir del dictado de la I.G. Nº 002/06 (DGA), se reforzaron los controles para el otorgamiento de las Destinaciones Suspensivas de Importación y Exportación de Bienes de Capital, especialmente los controles ex post, para el otorgamiento de las prórrogas en el marco de las misiones y funciones conferidas a las Direcciones Regionales Aduaneras por Disposición Nº 633/99 y Disposición Nº 587/02 AFIP.
• Que con motivo de tal fiscalización, se han detectado verdaderas maniobras de simulación al sólo efecto de cumplimentar los requisitos o las formas que exige la Disposición Nº 034/98 (SDG LTA), es decir presentando contratos especialmente confeccionados para demostrar que la propiedad de la mercadería pertenece una persona física o jurídica del exterior, eludiendo de esta manera el pago de los tributos de una importación normal.
• Que además de utilizar los plazos de tres años más su prórroga por igual tiempo, cancelan estas operaciones a Zonas Francas para reiniciar en forma inmediata con el circuito anterior.
• Que podría presentarse similar situación entre empresas que, conformando un mismo grupo económico, realizan operaciones de importación temporal, donde a través de estos contratos giran o trans- fieren fondos en forma global al exterior en menor o mayor cuantía al que hubiere correspondido.
• Que estando bajo responsabilidad de esta Dirección General de Aduanas el debido control de las operaciones de comercio exterior y del resguardo de la renta fiscal en orden a las facultades del Código Aduanero y el Decreto PEN Nº 618/98, se INSTRUYE:

Todas las Areas dependientes de esta Dirección General de Aduanas, facultadas para el otorgamiento de las autorizaciones para la Importación Suspensiva de Importación Temporal de Bienes de Capital en las condiciones del Art. 31 ap. 1 a) del Decreto Nº 1001/82, además de la documentación normal y habitual, deberán exigir que los contratos reúnan los requisitos establecidos por el Código Civil, especialmente respecto a la existencia de al menos dos partes, el plazo de vigencia del mismo y al precio —serio, cierto y determinado— para las locaciones.

Al momento de solicitar las prórrogas previstas en la legislación vigente, los interesados deberán adjuntar:

1.- Copia de las facturas comerciales emitidas por el proveedor del exterior en las condiciones del contrato donde se identifique el bien objeto del convenio y canon respectivo, así como el período cancelado.

En caso de no encontrarse indicado en el cuerpo de la misma, deberá adjuntarse declaración jurada que detalle los distintos bienes afectados, montos, períodos y despacho de importación temporal por el que se dio libramiento a plaza a dicha mercadería.

2.- Copia de documentación bancaria que acredite todos los pagos y/o transferencias efectuados con motivo del compromiso asumido en el contrato con su proveedor del exterior.

3.- Certificado de Retención generado por el pago a Beneficiarios del Exterior con motivo del Impuesto a las Ganancias, en cumplimiento de la Resolución General Nº 739 AFIP.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de ésta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

— Abog. SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.