Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Nota Externa Nº 58/2007.

:: Dirección General de Aduana

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Publicado en B.O.: 29/08/2007

Bs. As., 23/8/2007
VISTO la actuación Nº 13707- 77 -2007 y la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos
para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de
mercaderías.
Que a los fines de colaborar en la facilitación de las operaciones de comercio exterior que realiza
el sector privado, resulta apropiado compilar en un único documento la totalidad de los valores criterio
establecidos por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS hasta la fecha.
Que, asimismo, con el dictado del Decreto 509, del 15 de mayo de 2007, se incorpora la IV
Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercaderías a nuestro ordenamiento
jurídico nacional, circunstancia que produce modificaciones en las posiciones arancelarias y
sufijos de valor y estadística.
Que las determinaciones aquí instrumentadas podrán ser sometidas con posterioridad, y dentro
del marco previsto en la normativa vigente, a la eventual evaluación que realicen los sectores del
comercio.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907
y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997; se INSTRUYE:
1. — Hacer saber la totalidad de los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2. — Dar de baja los valores criterio establecidos por toda norma anterior a la presente.
3. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se
oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
4. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. —
Abogado RICARDO ECHEGARAY, Director General, Dirección General de Aduanas

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