Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General 2/2010

:: Prorrógase el plazo establecido en la R.G. 1/10 relacionada a la presentación de la declaración jurada de actualización de datos para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

Publicado en B.O.: 10/09/2010

Bs. As., 6/9/2010

VISTO el Expediente Nº 5095544/2691470 del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y,

CONSIDERANDO:
• Que con motivo de aumentar la fiscalización societaria y contribuir con la seguridad jurídica y protección de los derechos de terceros se dictó la Resolución General I.G.J. Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010, que dispuso establecer la obligación de la presentación de la Declaración Jurada para las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales como así también para las asociaciones civiles y fundaciones.
• Que el Artículo 3º de la referida Resolución estableció el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y la fecha a partir de la cual regía el mismo Que en atención a las facultades de organización y reglamentación inherentes a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y en procura de satisfacer con eficiencia y calidad de atención a las necesidades de los sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada, es que resulta conveniente prorrogar la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada para las asociaciones civiles y fundaciones hasta el 30 de noviembre de 2010.
• Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley 22.315.

Por ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 30 de noviembre de 2010 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada establecido por la Resolución General I.G.J. Nº 1 de fecha 15 de julio de 2010 para las asociaciones civiles y fundaciones.

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — A través de la Delegación Administrativa, póngase en conocimiento de lo dispuesto en la presente Resolución a la Dirección de Sociedades Comerciales, Dirección de Entidades Civiles, Dirección del Registro Nacional de Sociedades y comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole haga saber los alcances de la presente a los Colegios Profesionales.

Art. 4º — Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRESE OFICIAL y archívese.

— Marcelo O. Mamberti.