Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General MEyP Nº 119/07.

:: Créase el Registro de Operaciones de Importación, en el que deberán registrarse todas las operaciones de importación de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Publicado en B.O.: 13/03/2007

Bs. As., 9/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0009051/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:
• Que resulta necesario asegurar el ordenamiento del mercado de la carne porcina incorporando en el análisis datos relativos a importación de mercadería en virtud del crecimiento de esta operatoria.
• Que el aumento del consumo interno de carne porcina contribuye a diversificar la dieta cárnica de la población a la vez que propende a un mayor equilibrio en los mercados de las restantes carnes.
• Que la oferta de carne porcina de origen importado hace necesario el ordenamiento de las operaciones de este tipo que se efectúen.
• Que la creación de un REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACION (ROI) resulta una herramienta adecuada a fin de monitorear con fines informativos el mercado de carne porcina, subproductos y derivados.
• Que esta herramienta permitirá un adecuado conocimiento de la mercadería ingresada al país y, por lo tanto, de la oferta total del sector porcino nacional.
• Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION resulta ser el organismo con competencia para llevar adelante el Registro que por la presente medida se crea, en el marco de las facultades previstas en el Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.
• Que a los fines de su implementación y a efectos de lograr un procedimiento ágil y eficaz, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, brindará el apoyo necesario a través de las áreas respectivas, tal como se viene desarrollando en el ya existente REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE) creado por la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del mencionado Ministerio.
• Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
• Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

• Artículo 1º — Créase el REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACION (ROI), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se incluyen en el Anexo de la presente resolución.

• Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, será el organismo de aplicación de la presente resolución, en el marco de las facultades previstas en el Decreto 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, quedando facultada para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en la presente medida.

• Art. 3º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, brindará las herramientas necesarias para la informatización del Registro que por la presente medida se crea.

• Art. 4º — La Dirección General de Aduanas, dependiente de la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, únicamente dará curso a aquellas operaciones de importación que hayan sido registradas de conformidad con lo previsto en la presente resolución y su reglamentación.

• Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Felisa Miceli.

ANEXO

0103.91.00 (1)
0103.92.00 (1)
0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00
0203.29.00
0206.30.00
0206.41.00
0206.49.00
0209.00.11
0209.00.19
0209.00.21
0209.00.29
0210.11.00
0210.12.00
0210.19.00
1501.00.00 (2)
1503.00.00 (2)
1601.00.00 (3)
1602.20.00 (3)
1602.41.00
1602.42.00
1602.49.00
1602.90.00 (3)

(1) Excepto con fines reproductivos
(2) Unicamente de cerdo
(3) Unicamente de la especie porcina