Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General MEyP Nº 6/2008.

:: COMERCIO EXTERIOR - Mercado de carne bovina. Establécese que operaciones comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), deberán registrarse en el “Registro de Operaciones de Exportación (ROE)”, en el ámbito de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario.

Publicado en B.O.: 5/05/2008

Bs. As., 2/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0163685/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

• Que resulta necesario asegurar el ordenamiento del mercado de la carne bovina y la transparencia de las operaciones de exportación, en el marco de la necesidad de mantener el correcto abastecimiento interno y la estabilidad de precios domésticos.
• Que con fecha 17 de abril de 2008, se ha firmado un Acuerdo Marco entre los distintos representantes de la producción cárnica, con el objeto de acordar instrumentos tendientes a garantizar la previsibilidad macroeconómica y favorecer la transparencia en el funcionamiento del mercado citado.
• Que mediante la Resolución Nº 31 de fecha 27 de enero de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se ha creado un Registro de Operaciones de Exportación (ROE), el cual constituye una herramienta adecuada a fin de monitorear dicho abastecimiento de manera normal y habitual, en particular para los cortes de res denominados masivos, todo lo cual constituye un componente central de las políticas de mejora de distribución del ingreso.
• Que a los efectos de la implementación del Acuerdo Marco citado ut supra, es necesario que todas las operaciones comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), que se incluyen en el Anexo de la presente resolución se registren en el “Registro de Operaciones de Exportación (ROE)”, citado, el que opera en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Que la presente resolución implica un principio de ejecución tendiente a garantizar el contralor de la política comercial interna, siendo la misma uno de los objetivos del ESTADO NACIONAL.
• Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
• Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

• Artículo 1º — Establécese que todas las operaciones comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM), que se incluyen en el Anexo de la presente resolución deberán registrarse en el “Registro de Operaciones de Exportación (ROE)”, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

• Art. 2º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION citada continuará en su carácter de Autoridad de Aplicación y reglamentará todos los aspectos relacionados con la presente medida.

• Art. 3º — La Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, únicamente dará curso a aquellas operaciones de exportación que cumplan con las normas vigentes y las complementarias que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

• Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Carlos R. Fernández.

Anexo I

0102.10.10
0102.10.90
0102.90.11
0102.90.19
0102.90.90
0201.10.00
0201.20.10
0201.20.20
0201.20.90
0201.30.00
0202.10.00
0202.20.10
0202.20.20
0202.20.90
0202.30.00
0206.10.00
0206.21.00
0206.22.00
0206.29.10
0206.29.90
0210.20.00
0504.00.11
0504.00.90 (1)
1602.50.00
1602.90.00 (1)
1603.00.00 (1)
2104.10.11 (1)
2104.10.19 (1)
2104.10.21 (1)
2104.10.29 (1)
3503.00.11 (1)
3503.00.12 (1)
(1) De carne bovina.