Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General MP Nº 61/2009.

:: Modifícase la Resolución Nº 343/07 que estableció el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).

Publicado en B.O.: 5/03/2009

Bs. As., 4/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0061816/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:
• Que mediante la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.). Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 343/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.).
• Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo de dicha resolución, el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).
• Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo de la Resolución Nº 444/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Que asimismo, se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio en determinados productos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.
• Que, en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación, previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las mismas.
• Que, a tal efecto, las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo quedarán sujetas a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter no automático, conforme las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425, así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.
• Que, por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de fecha 27 de junio de 1996, 820 de fecha 30 de junio de 1999 y 977 de fecha 6 de agosto de 1999 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías en cuestión.
• Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
• Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
• Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

• Artículo 1º — Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
6301.90.00
6302.21.00
6302.22.00
6302.29.00
6302.31.00
6302.32.00
6302.39.00
6302.40.00
6302.51.00
6302.53.00
6302.60.00
6302.91.00
6303.91.00
6303.92.00

• Art. 2º — Incorpóranse al Artículo 1º de la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

7318.12.00 *
7318.15.00 *
7318.14.00 *
8418.69.40

* Excepto los de acero inoxidable

• Art. 3º — Incorpóranse al Anexo de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
8415.10.11
8415.10.19
8415.83.00
8509.40.50
8516.50.00

• Art. 4º — Establécese licencias no automáticas para las importaciones definitivas para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

• Art. 5º — Créase el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo para las mercaderías incluidas en el Anexo I de la presente medida.

• Art. 6º — Para la tramitación de las solicitudes de emisión de los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el importador deberá observar el procedimiento establecido en el Anexo II que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

• Art. 7º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones que estime conveniente.

• Art. 8º — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
  • b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

• Art. 9º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en los Artículos 1º, 2º, 3º y el Anexo I de la presente resolución.

• Art. 10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Débora Giorgi.

ANEXO I

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.)

1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos Varios (C.I. P.V.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA PULGADAS (3 1/2”), que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. (www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.html)

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR:
1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- Nº DE C.U.I.T.:
3- DOMICILIO REAL:
4- DOMICILIO ESPECIAL:
5- TELEFONO Y FAX:

II.DATOS DEL EXPORTADOR:
1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR:
DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial): MARCA: MODELO:
2- POSICION N.C.M. (SIM):
3- SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA:

4-VALOR FOB UNITARIO:
4.1 EN MONEDA DE ORIGEN:
4.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio):
5- VALOR FOB TOTAL:
5.1 EN MONEDA DE ORIGEN:
5.2 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio):
6- CANTIDAD EN UNIDADES:
7- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

8- PAIS DE ORIGEN:
9- PAIS DE PROCEDENCIA:
............... FIRMA ............... ACLARACION ............... CARACTER DEL FIRMANTE

El solicitante deberá acompañar a la presentación, fotocopia de la factura comercial o de la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de la solicitud, debidamente intervenida por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Asimismo deberá acompañar listado de las importaciones (indicando valor y volumen) realizadas durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de presentación. Los nuevos importadores, que requieran el presente certificado, deberán justificar las cantidades solicitadas indicando su interés económico.

3. Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota dirigida a la Dirección de Importaciones, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia de los Estatutos Sociales de la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad, según corresponda.
  • b) Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos.
  • c) Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder.
  • d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

La documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

4. En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

5. Las mercaderías indicadas en el Anexo I de la presente resolución, estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por la Instrucción General de la Dirección General de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio 2002.

6. Cuando las mercaderías indicadas en el Anexo I de la presente resolución estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

7. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), requerir al importador toda la información o documentación que considere pertinente sobre los distintos aspectos de la operatoria comercial, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado, entre otros. Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que resulten necesarias.

8. Cuando se constataren deficiencias en la solicitud establecida en el Punto 2, o se haya requerido información adicional, se procederá a intimar al solicitante, por única vez, a subsanar las deficiencias o presentar la información requerida, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones.

9. Los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

10. Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan, serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, la firma de los mismos, en autoridad no inferior al cargo de Director.

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.) 1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº....del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION certifica que la firma........, C.U.I.T Nº........, con domicilio en........, ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución Nº........de fecha........de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, modelos y orígenes se detallan en el Punto 2) de este certificado que consta de........ (...) planillas. El presente Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) ampara la cantidad de....... (....) unidades/kilogramos por un valor FOB total (en Dólares Estadounidenses) de.. (..), y se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº ........de fecha ........de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION. BUENOS AIRES ........... FIRMA AUTORIZADA CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.) Nº: 2)

Anexo III

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.) Nº:

11. Los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

12. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).

13. La Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.