Leyes y normativas

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Resolución SADS 3/2009.

:: Establécense los usos y los objetivos de calidad en el mediano a largo plazo para la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo

Publicado en B.O.: 26/05/2009

Bs. As.,18/5/2009

VISTO el Expediente ACUMAR Nº 1535/09 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y,

CONSIDERANDO:
• Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante las Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
• Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)” disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un programa que, en palabras del fallo, “...debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción...”.
• Que a efectos de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes, logrando la recomposición de la Cuenca en todos sus componentes, agua, aire, y suelo resulta necesario definir los usos y objetivos de los cuerpos de aguas superficiales en la Cuenca Matanza Riachuelo.
• Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo tiene como uno de sus objetivos primordiales, recuperar y preservar la calidad de los cuerpos de agua superficiales en la Cuenca Matanza - Riachuelo, en función de usos y objetivos de calidad de las aguas a plantear, consensuar y asignar para los distintos tramos y zonas de los mismos, a mediano y largo plazo.
• Que la Cuenca Matanza Riachuelo se encuentra actualmente afectada por múltiples, diversas y complejas fuentes de contaminación ambiental.
• Que una parte sustantiva de los cursos de agua de la Cuenca Matanza Riachuelo presenta un estado de contaminación extrema y anoxia que hace que no sean hoy aptas para ningún uso.
• Que la estrategia de abordaje del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, en lo que respecta a los cuerpos de agua superficiales, se basa en asegurar una gestión integrada de los recursos hídricos, observando premisas de desarrollo sustentable.
• Que la citada estrategia consiste en plantear y consensuar los usos y objetivos de calidad para los cuerpos receptores en el mediano y largo plazo, evaluando sus implicancias y correlación con las acciones que se ejecuten en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, por medio de la aplicación de las herramientas que resulten adecuadas, verificando la línea de base de los cuerpos de agua, las implicancias de las acciones y obras de saneamiento que se ejecuten, con el desarrollo de los programas de monitoreo en ejecución.
• Que esta estrategia se fundamenta en establecer condiciones de vertido en relación al efecto que produce dicho vertido en el cuerpo receptor a nivel de cuenca sobre el uso potencial y la calidad de las aguas del cuerpo receptor.
• Que en lo que respecta a los vertidos de sustancias tóxicas bioacumulables y cancerígenas, deben ser limitadas contemplando los lineamientos de las mejores técnicas disponible para cada rubro industrial.
• Que atendiendo a la dinámica del cuerpo receptor, se prevé revisar periódicamente los usos y objetivos de calidad para su mejor adecuación a los nuevos escenarios que se planteen.

Todas las medidas que se implementen deberán estar asociadas a estudios y deberán contar con un plazo adecuado de implementación.
• Que por todo ello, esta AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO entiende necesario establecer los usos y objetivos de calidad en el mediano a largo plazo para la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.
• Que la Comisión Interjurisdiccional en materia de Cuerpo de Agua de esta Autoridad de Cuenca ha definido como usos posibles para aplicar dentro de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo los siguientes: Uso I - Apta para consumo humano con tratamiento convencional, Uso II - Apta para actividades recreativas con contacto directo, Uso III - Apta para actividades recreativas sin contacto directo, Uso IV - Apta para actividades recreativas pasivas, Uso V - Apta para preservación de vida acuática con exposición prolongada, y Uso VI - Apta para preservación de vida acuática sin exposición prolongada.
• Que la COORDINACION JURIDICA de la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ha tomado la intervención que le compete.
• Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO aprobado por Resolución Nº 5/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007 de esa Autoridad.

Por ello, El CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

• Artículo 1º — Establézcase como meta a alcanzar en el mediano a largo plazo, en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, la conformada por los valores asociados al uso de los indicadores ambientales relacionados al Uso IV - Apta para actividades recreativas pasivas.

• Art. 2º — Defínanse como valores asociados al uso IV los contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

• Art. 3º — Ordénese a la Comisión Interjurisdiccional en materia de Cuerpo de Agua de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo de evaluar, en los casos que corresponda, la viabilidad de establecer valores para los parámetros consignados en el Anexo I como “sin restricción” (NR), a efectos de elevar un informe al Consejo Directivo para su tratamiento y aprobación del acto correspondiente.

• Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Alberto Hernández. — Homero Bibiloni. — Cristina Alvarez Rodríguez. — Graciela Gerola. — Daniel Chaín. — Inés Páez. — Fabián López. — Ana Corbi

Anexo I