Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución 369/2006 - SICPME.

:: 13 de Octubre de 2006. Estado de la Norma: Vigente

Bs. As., 13/10/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0306907/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

• Que el Trigésimo Primer Protocolo Adicional de fecha 11 de noviembre de 2002,
modificado mediante el Acta de Rectificación de fecha 5 de mayo de 2003, incorporó
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 el "Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común con Brasil".

• Que el Artículo 12 del mencionado Acuerdo estableció la Administración del Comercio
Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores incluidos en su Artículo 1º,
a excepción de aquellos incluidos en los literales f) a i) de dicho artículo.

• Que por su parte, el Artículo 13 del citado Acuerdo estableció, entre otros aspectos
que "La Parte que se propusiera concretar el máximo de las exportaciones acordado
para cada año, se compromete a importar, por lo menos, el nivel mínimo desde la otra
Parte" indicando, asimismo, los Coeficientes de Desvío sobre las Exportaciones en el
Comercio Bilateral admitidos para el período 2001 a 2005, correspondiendo para este
último año un coeficiente de 2,6".

• Que el Artículo 15 del mencionado Acuerdo estableció la Aplicación de Aranceles de
Importación por Incumplimiento de los Límites Previstos, previendo que "Las Partes
podrán exigir a los importadores instalados en sus territorios garantías previas en
función del monto de arancel de importación a ser cobrado en las condiciones
estipuladas en este Acuerdo".

• Que en virtud del citado Acuerdo se dictó el Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de
2004, estableciendo un nuevo marco normativo para el intercambio comercial de la
industria automotriz.

• Que el Artículo 4º del mencionado decreto establece que "Las empresas que importen
productos procedentes y originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados
en el Apéndice I del 'Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con Brasil', cuando
no cuenten con certificados de importación emitidos por la Autoridad de Aplicación,
deberán garantizar ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el valor correspondiente al SETENTA POR CIENTO
(70%) de los aranceles indicados para los ítems a) a e) y para el caso de los bienes
del ítem j) del Artículo 3º del 'Acuerdo sobre la Política Automotriz Común con
Brasil' el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los aranceles establecidos en los
Artículos 4º y 5º de dicho Acuerdo. En ambos casos, además, la garantía deberá
cubrir la parte proporcional de los impuestos nacionales sobre el derecho de
importación".

• Que por su parte, el Artículo 11 de dicha norma estableció como Autoridad de
Aplicación del régimen a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que quedó facultada para
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

• Que el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 14 fue prorrogado por el Trigésimo Segundo Protocolo Adicional al citado Acuerdo,
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el 1 de
enero de 2006, por el término de SESENTA (60) días, contados a partir del 1 de enero
de 2006, con las condiciones de aplicación establecidas para el año 2005.

• Que el Trigésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo citado, suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el 1 de marzo de 2006,
estableció que durante el período comprendido entre el 2 de marzo de 2006 y el 30 de
junio de 2006 se mantuvieran las condiciones establecidas en el Trigésimo Primer
Protocolo Adicional correspondientes al año 2005.

• Que el Trigésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 14, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
el 1 de julio de 2006, estableció considerar como período único, a los fines del
control del comercio estipulado en los Artículos 12 y 13 del Trigésimo Primer
Protocolo Adicional, al vigente entre el 1 de enero y 30 de junio de 2006.

• Que las empresas que han importado productos automotores procedentes y originarios
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el "Apéndice I del Acuerdo sobre
la Política Automotriz Común con Brasil" continúan manteniendo las garantías
constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.

• Que, de acuerdo a los datos suministrados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la REPUBLICA ARGENTINA en el
curso del primer semestre del año 2006 arrojó un saldo comercial deficitario.

• Que, conforme el Trigésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 14 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL con sus respectivas prórrogas y el Trigésimo Quinto Protocolo Adicional al
citado Acuerdo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, el Coeficiente de Desvío previsto sobre las Exportaciones para el período
comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio del año 2006 es de DOS COMA SEIS
(2,6).

• Que encontrándose el comercio bilateral dentro de los márgenes de desvío acordados,
es competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA como Autoridad de Aplicación notificar a la Dirección General de Aduanas
para que proceda a liberar las garantías constituidas entre el 1 de enero y 30 de
junio de 2006.

• Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

• Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el
Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004 y el Decreto Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

• Artículo 1º - Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cumplimiento del Coeficiente de Desvío sobre
las Exportaciones establecido en el Artículo 13 del "Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común con Brasil", obrante como Anexo al Trigésimo Primer Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 y el Decreto Nº 939 de fecha
26 de julio de 2004, a efectos de que dicho organismo proceda, en el marco de sus
competencias, a liberar las garantías constituidas entre el 1 de enero y el 30 de
junio de 2006, en virtud de lo dispuesto en el Trigésimo Segundo Protocolo
Adicional, el Trigésimo Tercero Protocolo Adicional y el Trigésimo Quinto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14.

• Art. 2º - La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.

Miguel G. Peirano.

:: S Consultora :: Resolución General AFIP N° 2133/2006.