Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

MINISTERIO DE FINANZAS. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40647-E/2017

Publicado en B.O. 01/08/2017 Relacionado con: Comercio exterior, seguros, cauciones, garantias, importación, registro de importadores

El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución a operar con la Póliza para Garantizar Beneficios Impositivos y Aduaneros que se acompañan como Anexo IF-2017-14094023-APN-GTYN#SSN de la presente (formulario 877), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Impositivas a aplicar las siguientes modalidades operativas:

I) 1° MODALIDAD.

CODIGO (Motivo de Garantía): 160

DENOMINACIÓN: DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

DESCRIPCIÓN: Garantiza la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado por la compra destinada a inversiones en Proyectos aprobados del “Régimen de Fomento de Energías Renovables”.

NORMATIVA APLICABLE: Ley N° 26.190 modificada por Ley N° 27.191. Decreto N° 531/2016, Artículo 9°. Resolución Ministerio de Energía y Minería N° 72/16, Anexo II, Artículo 13°, inciso a).

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe de la devolución anticipada o su acreditación como pago en otros impuestos, siempre que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de las actividades.

II) 2° MODALIDAD:

CODIGO (Motivo de Garantía): 161

DENOMINACIÓN: CERTIFICADO FISCAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS SOLICITADO EN FORMA ANTICIPADA AL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN.

DESCRIPCIÓN: Garantiza el importe del Bono Fiscal destinado al pago de impuestos, aprobado por la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería.

NORMATIVA APLICABLE: Ley N° 26.190 modificada por Ley N° 27.191. Decreto N° 531/2016, Artículo 9°. Resolución Ministerio de Energía y Minería N° 72/16, Anexo II, Artículo 13°, inciso b).

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Ante el beneficio otorgado en forma anticipada al cumplimiento del proyecto, se constituirá una garantía por el monto del certificado fiscal más un 15% adicional. El certificado se otorga por el 20% del componente nacional de las instalaciones electromecánicas acreditado -excluido la obra civil-. El certificado es transferible.

ARTÍCULO 4°.- Las modalidades mencionadas en el Artículo 3° de la presente resolución serán utilizadas con la Póliza de Seguros de Caución para Garantizar Beneficios Impositivos y Aduaneros aprobada en el Artículo 1° y que obra en el Anexo F-2017-14094023-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

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