Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución STUR 45/2009.

:: Establécese en el Registro de Agentes de Viaje una sección dedicada a operadores que realicen turismo con viajeros adultos mayores.
Publicado en B.O.: 2/11/2009

 

VISTO la Ley Nº 25.997, y su Decreto Reglamentario Nº 1297/2006; la Ley Nº 18.829, y su reglamentación vigente, y

CONSIDERANDO:
• Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 postula como principios entre otros al desarrollo social económico y cultural de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre; a la calidad como factor de optimización de los destinos y la actividad turística y a la accesibilidad como modo de propender a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad.
• Que el plan Federal de Turismo Sustentable plantea asimismo la importancia de la calidad de la gestión como herramienta fundamental orientada a la excelencia, y la necesidad de fortalecer la sustentabilidad económica del sector y su cadena de valor.
• Que mediante nota Nº 622 de fecha 21 de octubre de 2009, el BANCO HIPOTECARIO S.A., comunica a esta SECRETARIA DE TURISMO del Ministerio de Industria y Turismo que implementará una línea de créditos exclusiva para turismo de adultos mayores y que resulta conveniente que ésta última considere la creación de una sección especial dentro del Registro de Agentes de Viajes para aquellos operadores que deseen adherirse a esta operatoria crediticia.
• Que la actividad turística para el adulto mayor, más allá del disfrute personal, en cuanto al empleo de tiempo libre, debe apreciarse como una acción que, proyectada desde lo social puede crear las condiciones que faciliten la elevación de la calidad de vida de estas personas, y contribuya al desarrollo de estilos de vida más saludables y autónomos a esta edad.
• Que la labor tuitiva del Estado debe encaminarse a fomentar las condiciones necesarias para garantizar que la actividad turística de los adultos mayores se brinde en concordancia con los principios de desarrollo social económico, cultural de calidad y accesibilidad receptados en la Ley 25.997.
• Que en tal sentido, un papel importante les cabe a los operadores turísticos que realicen las actividades mencionadas en el art. 1 de la Ley 18.829 para contribuir a los fines antes descriptos resulta conveniente instituir en el Registro de Agentes y Viajes una sección especial dedicada a operadores turísticos que realicen sus actividades comerciales bajo la modalidad de turismo con adultos mayores.
• Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
• Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 25.997 y Nº 18.829, y los Decretos Nº 2182/72, Nº 1365/09, Nº 1366/09, Nº 1375/09, Nº 1458/09 y Nº 1459/09.

Por ello, EL SECRETARIO DE TURISMO DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO RESUELVE:

• Artículo 1º — Establézcase en el Registro de Agentes de Viaje a cargo de esta SECRETARIA DE TURISMO del Ministerio de Industria y Turismo, o el que lo reemplace en el futuro, una sección especial dedicada a operadores turísticos que realicen sus actividades comerciales bajo la modalidad de turismo con viajeros adultos mayores. A los efectos de la presente norma entiéndase por operadores turísticos a los agentes de viajes que celebren contratos de turismo para adultos mayores por sí y contraten en forma directa las prestaciones integrantes del paquete turístico.

• Art. 2º — A los fines de la inscripción voluntaria en la Sección especial mencionada en el artículo precedente, los operadores turísticos interesados deberán cumplimentar los requisitos que establecen la presente Resolución, o que les permitirá tener acceso y/o participación en los planes de fomento de esta modalidad turística, sus acciones promocionales, de fortalecimiento o apoyo institucional y en los planes de asistencia técnica, que oportunamente apruebe esta secretaría.

• Art. 3º — A los efectos de la presente se considerará "MODALIDAD DE TURISMO PARA ADULTOS MAYORES" al desarrollo de las actividades referidas en el art. 1º de la Ley Nº 18.829 de agentes de viajes y/o en su normativa complementaria respecto de los turistas jubilados y/o pensionados, individuales y/o en grupos familiar.

• Art. 4º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las agencias de viajes y turismo tendrán plazo hasta el 9 de noviembre de 2009 para solicitar la inscripción en la Sección Especial del Registro antes mencionado y cumplimentar los recaudos exigidos en el artículo 7º de la Presente.

• Art. 5º — La inscripción deberá solicitarse por escrito en papel membretado que contenga la designación comercial de la agencia de viajes, Nº de legajo y disposición de otorgamiento de la licencia respectiva, dirigida al Director Nacional de Gestión y Calidad Turística de esta Secretaría y suscripta por el titular de la misma, si éste fuera persona física; o su representante legal, si se tratare de una persona jurídica.

• Art. 6º — Fíjese un arancel de pesos trescientos (300) para el trámite de inscripción y mantenimiento de la vigencia en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viaje que operen en la modalidad de turismo de adultos mayores.

• Art. 7º — A los fines de la inscripción en la referida Sección Especial, las Agencias de Viaje deberán presentar los siguientes recaudos:

1) Seguro de caución de un millón de pesos.
2) 15 años de antigüedad mínima.
3) Contar con Licencia definitiva de la Secretaria de Turismo del Ministerio de la Industria y Turismo, cuya acreditación será mediante copia del acto administrativo respectivo.
4) Constancia de haber iniciado el proceso de implementación de un sistema de Gestión de Calidad y/o Ambiental, cuyo alcance debe incluir los procesos principales para prestar los servicios turísticos ofrecidos. O bien acreditar haber iniciado el proceso de certificación ISO 9001; ISO 14000; IRAM-SECTUR 42910 mediante copia certificada del contrato celebrado con un organismo de certificación acreditado por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A); o haber obtenido una certificación otorgada por un Organismo de Certificación debidamente acreditado; o acreditar haber cumplido con las tutorías requeridas por la Fundación "Premio Nacional a la Calidad" mediante copia certificada del Diploma de Compromiso con la Mejora Continua.
5) En caso de personas jurídicas deberán presentar las inscripciones en AFIP, estatuto societario o contrato constitutivo de la empresa y acta de designación de cargos.
6) En caso de empresas unipersonales deberá presentar la inscripción en la AFIP.
7) No tener antecedentes de sanciones sumariales por incumplimiento contractual (art. 8 de la Ley 18.829) en los último tres años.
8) Contratar en forma obligatoria el Servicio de Asistencia al viajero.
9) Inscripción en SIPRO.
10) Certificado Fiscal para contratar con el Estado, y/o constancia de solicitud del mismo.
11) Poseer línea telefónica las 24 hs. los 365 días del año, cuya acreditación será mediante una declaración jurada.
12) Sistema Amadeus/BSP.
13) Operación en todo el país.
14) Acreditar antecedentes en operaciones individuales y grupales en Turismo Nacional.
15) Presupuestar los paquetes que se incluyen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.

• Art. 8º — Para mantener la vigencia de los Certificados de Inscripción, las Agencias de Viajes deberán presentar:

1.- Los requisitos exigidos en el Art. 7º de la presente, dentro de sesenta (60) días corridos de anticipación a cada año calendario desde su otorgamiento, bajo apercibimiento de quedar caduca la inscripción,
2.- Informar cualquier modificación que se realice a los recaudos exigidos para su inscripción dentro de los quince (15) días hábiles de producidas,
3.- Abonar el arancel establecido en el artículo 6º de la presente.

• Art. 9º — En caso de que los documentos acompañados por los operadores interesados se encontraren incompletos, o no reuniesen los requisitos establecidos en la presente, se tendrán por no presentados.

• Art. 10. — Aquellos operadores turísticos que hubieren completado todas las formalidades establecidas en la presente resolución, serán dados de alta en el Registro Especial de Agentes de Viaje que operen bajo la Modalidad de Turismo para Adultos Mayores, y tal circunstancia será dada a publicidad en la página web de la autoridad de aplicación.

• Art. 11. — La SECRETARIA DE TURISMO del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO o quien en el futuro la reemplace, podrá disponer la cancelación de la inscripción en la Sección Especial del Registro de Agentes de Viaje, frente a cualquier incumplimiento de los compromisos asumidos por el operador turístico, o de los requisitos establecidos por el organismo y/o ante la detección de falseamiento de los datos aportados, mediante el cumplimiento del debido proceso legal, al margen de las actuaciones sumariales que correspondan.

• Art. 12. — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 13. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Carlos E. Meyer.

ANEXO

Los paquetes turísticos para el mencionado registro son los siguientes:

Se debe incluir:

- Aéreo AR con tasas e impuestos.
- Desayuno continental/buffet de acuerdo al servicio del hotel.
- Seguro de asistencia médica y de cancelación.
- Traslados y excursiones en servicio regular o privado en vehículo, turismo debidamente habilitados por autoridad competente con servicio de guía habilitado.
- Fechas de salida de acuerdo a disponibilidad aérea y/o terrestre.
- Entradas incluidas a museos, parques, atracciones, etc.
- Hotelería 3 y 4 estrellas.
- Precios en single, doble y triple. Jujuy 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Salta 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Tucumán 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Mendoza 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Mendoza y San Rafael 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. San Juan 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Catamarca 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Bariloche 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Bariloche y Villa la Angostura 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Posadas, San Ignacio 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 1 noche de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado en Posadas.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en el hotel seleccionado en Iguazú.
- Excursión día completo a San Ignacio con almuerzo y show audiovisual.
- Excursión Cataratas lado argentino de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas en lado argentino.
- Suplemento media pensión. Corrientes 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Santiago del Estero 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Chaco e Isla del Cerrito 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Buenos Aires 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. San Martín de los Andes 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. San Luis, Merlo 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión. Chubut, Esquel 4 días / 3 noches.
- Traslados de entrada y salida.
- 3 noches de alojamiento con desayuno en hotel seleccionado.
- Excursión de día completo con almuerzo.
- Suplemento excursiones optativas.
- Suplemento media pensión.