Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General UIF Nº 55/2011

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

:: Convócase a entidades representativas del sector Importador, Exportador y de los agen­tes de transporte aduanero para la formación de una comisión interdisciplinaria.
:: Publicado en B.O.: 13/04/2011

Bs. As., 11/4/2011

VISTO, el Expediente Nº 3229/2010 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y las presentaciones efectuadas en el mismo por la ASOCIACION DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE NAVEGACION, entre otras; lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y modificatorias (B.O. de fecha 10/05/2000), el Decreto Nº 290/07 (B.O. de fecha 29/03/2007) y modificatorio, la Resolución UIF Nº 39/2011 (B.O. de fecha 15/02/2011) y,

CONSIDERANDO:

• Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo con competencia espe­cífica para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artículo 278, inciso 1º del CODIGO PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del mismo Código).

• Que uno de los ejes centrales del sistema de prevención y lucha contra el delito de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo radica en la obligación de informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establecida en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modifi­catorias, el cual enumera en sus incisos a los distintos Sujetos Obligados.

• Que en ese sentido el inciso 14) del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias esta­blece como Sujetos Obligados a las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del CODIGO ADUANERO (Ley Nº 22.415 y modifi­catorias).

• Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Nº 25.246 y modi­ficatorias, este organismo dictó la Resolución UIF Nº 39/2011 publicada en el Boletín Oficial con fecha 15 de febrero de 2011; norma que alcanza a los despachantes de aduana, a los agentes de transporte aduanero, a los importadores y a los exportadores.

• Que la resolución citada exige la implementación progresiva de políticas coordinadas de prevención y lucha contra los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

• Que en ese orden de ideas, dado la complejidad y particularidades propias de la actividad de los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero deviene necesario la creación de una Comisión Interdisciplinaria conformada por los representantes de los mismos y de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA con el fin de lograr la efectiva implementación de la Resolución UIF Nº 39/2011.

• Que en virtud de ello y dada la implicancia en el comercio internacional y en la economía en general de los sectores involucrados se considera oportuno disponer la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días de la vigencia de la Resolución UIF Nº 39/2011, a partir de la publicación de la presente.

• Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

• Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 25.246, y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FI­NANCIERA.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA RESUELVE:

• Artículo 1º — Convóquese a las entidades representativas del sector importador, exportador y de los agentes de transporte aduanero a los efectos de la formación de una comisión interdis­ciplinaria con integrantes de este organismo con el fin de lograr la efectiva implementación de la Resolución UIF Nº 39/2011.

A los fines expuestos anteriormente las entidades representativas deberán efectuar sus presen­taciones ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en el plazo de TREINTA (30) días de publicada la presente.

• Art. 2º — Suspéndase por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la publicación de la presente la vigencia de la Resolución UIF Nº 39/2011 únicamente con relación a los importadores, exportadores y agentes de transporte aduanero.

• Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

— José A. Sbatella.