Cauciones y garantías

Somos una consultora especializada en la gestión integral para la obtención de Seguros, Cauciones y Garantías. Asesoramos a emprendedores, pequeñas y medianas empresas.

Garantías de buen desempeño de Actividad o Profesión para operadores de bocas de expendio de combustibles líquidos y gaseosos.

Garantías solicitadas por la Secretaria de Energía para bocas de expendio de GNC.

Según la resolución 1102/2004, la Constancia de inscripción en el Registro, se formalizará mediante la entrega de un certificado que emitirá la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía.

Para las personas físicas o jurídicas que ya se encuentran inscriptas en el Registro de la Secretaría de Energía o las habilitadas por los organismos competentes para el expendio de GNC, la Subsecretaría de Combustibles, emitirá un certificado que será entregado al interesado una vez que complete toda la documentación que por la presente resolución se solicita para adecuar la inscripción.

La Solicitud de Inscripción en el Registro constituye requisito previo para el inicio de la actividad.
Los operadores de bocas de expendio con contrato de locación: deberán constituir una garantía de la actividad a favor de la Subsecretaría de Combustibles, de $50.000

Las garantías de la actividad citadas podrán constituirse mediante depósito en efectivo, aval bancario, seguro de caución, prenda con registro o hipoteca.

Garantías solicitadas por el ENARGAS para bocas de expendio de GNC.

Según la resolución ENARGAS Nº 3224/05, por la cual se reduce a $ 50.000 el monto del seguro de caución dispuesto por las Res. ENARGAS Nº 2629/02 y 2771/03 y autoriza, además, a endosar a favor de ENARGAS el seguro que los locatarios de las bocas de expendio hubieran contratado para cumplir con la garantía de la actividad que prescribe el art. 15 de la Res. S.E. N º 1102/04.

Para los titulares de bocas de expendio que no son propietarios sino locatarios de la estación de servicio sigue vigente la obligación original creada por la Res. 2629/02, con la salvedad de que el monto del seguro fue bajado de $ 200.000 a $ 50.000, lo que lleva aparejado la consiguiente reducción de los costos. Por su parte, los expendedores de GNC, con contrato de locación –es decir, no propietarios- son contemplados especialmente en el art. 3º de la resolución N º 3224/05, permitiéndoles a aquellos que hayan contratado un seguro de caución para cumplir con la garantía del art. 15 de la Res. S.E. 1102/04 el endoso de la póliza a favor de ENARGAS, con el objeto de evitar “un inútil dispendio económico”.

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:: Documentación básica necesaria

• Veraz ó Informe crediticio Limpio (lo pedimos nosotros)
• Dos últimos balances o declaración patrimonial
• Estatuto societario
• Última acta de asamblea
• Última acta de directorio
• Carta / Presentación Vinculación / avales de ser necesarios
• CUIT y posición frente al IVA .

:: Beneficios

• Atención personalizada.
• Emisión de pólizas en el día.
• Presentación de su poliza en la secretaría de Energía o el ENARGAS.
• Descuentos por pólizas plurianuales (total del contrato de alquiler)

Si tiene consultas no lo dude más, contactese con nosotros y lo asesoraremos para brindarle la mejor solución.