Cauciones y garantías

Somos una consultora especializada en la gestión integral para la obtención de Seguros, Cauciones y Garantías. Asesoramos a emprendedores, pequeñas y medianas empresas.

Cauciones y garantías obligatorias IGJ

Garantías para Administradores de sociedades.

La Ley de Sociedades Comerciales establece, en su artículo 256, segundo párrafo, que el estatuto de la sociedad deberá contemplar una garantía que deberán prestar los directores de las sociedades anónimas, aplicable a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada por tener las mismas obligaciones que aquéllos (art. 157, 3º párr., LSC), con la finalidad de resguardar a los accionistas y a los terceros de los daños que, por el desarrollo de su gestión, puedan ocasionar los mencionados administradores.

Los recursos monetarios, o seguros, u otras formas de prestar la garantía, constituyen una previsión ante eventualidades que puedan ser producidas en la gestión vinculada con el desempeño de los administradores, teniendo aquélla como objeto la protección de los sujetos mencionados en el párrafo precedente y el patrimonio de la sociedad. Sólo será utilizada cuando el perjuicio se haya producido realmente, quedando prohibida la utilización de la misma para el giro habitual de la empresa.

Garantía que deben presentar los administradores ante la IGJ

Estas garantías son exigidas por la Inspección General de Justicia a los directores de sociedades anónimas (S.A.) y a los integrantes de los órganos de administración de sociedades en comandita por acciones (S.C.A.) y de sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.).

La Resolución 20/2004 de la Inspección General de Justicia exige que esta garantía sea integrada por un depósito de efectivo o títulos públicos -deben quedar en custodia de un tercero-, o mediante la constitución de un seguro de caución o un aval bancario.

En el caso de constituir un seguro de caución, la póliza cubre a la Empresa ante el incumplimiento de las obligaciones del Director o Socio Gerente en el desempeño de sus funciones.

Nuevo código Civil y Comercial. Resolución IGJ N° 7/2015

En adecuación con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación entra en vigencia el 2/11/15, la resolución Resolución General N° 7/2015 de la IGJ.

La Resolución General N° 7/2015 reemplaza a la Resolución General N° 7/2005, que rigió durante casi 10 años la normativa de la IGJ. La reforma no sólo busca adecuar la norma al nuevo código, sino también incorporar en la normativa las reformas efectuadas durante estos años, como así también modernizarla.

:: Período de vigencia

La póliza debe cubrir el mandato del Director o Socio Gerente. Habitualmente se trata de períodos anuales.

Fin del riesgo

El riesgo finaliza cuando es aprobada la gestión del Directorio en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas y se aprueba el Balance Anual. Sin embargo algunas acciones legales tienen un plazo de hasta 3 años antes de que ocurra su prescripción.

Anulación

La póliza se anularía únicamente en caso de que el Director no acepte el cargo.

:: Documentación básica necesaria

  • Para el análisis de las solicitudes de esta nueva cobertura no es necesario presentar documentación alguna. Su solicitud de seguro puede hacerlo ingresando datos personales mínimos, sin necesidad de presentar documentación adicional.

Beneficios

  • Atención personalizada.
  • Emisión de pólizas en el día.
  • Anticipo por email.
  • Presentación de su poliza en la Inspección General de Justicia

Solicite presupuesto