Cauciones y garantías

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Preguntas frecuentes sobre Garantías de Remediación Ambiental.

1. ¿De qué se trata el seguro ambiental obligatorio (SAO)?

El art 22 de la ley General del ambiente (25.675) establece la obligatoriedad para todas aquellas actividades que pudieren dañara el medio ambiente de contratar un seguro que garantice la remediación a la que se encuentra obligada por al ley, y el código civil

ARTICULO 22. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

2. ¿De qué manera puedo cumplir con esta obligación?

AUTOSEGURO (art. 5 resolución 177/07 aun no reglamentado)

Constitución de un fondo de remediación (art 22, aun no reglamentado)

Seguros ( el único seguro aprobado por la SSN y la SAyDS es del ramo de Caución)

3. El seguro de caucion, ¿cubre mi patrimonio de los riesgos ambientales a los que se ve expuesta mi actividad?

No, por tratarse de un seguro de caucion (es un seguro de garantía), y cubre al estado (como administrador del bien común y defensor de los derechos difusos de la comunidad) el riesgo de que la remediación no sea hecha por quien esta obligado (Tomador del seguro)

4. ¿Que significa que el seguro esté aprobado por la SSN y sea un seguro de caución?

Es un seguro de garantía, donde el asegurado es la autoridad de aplicación (nacional, provincial o municipal), y el tomador el titular de la actividad riesgosa, el riesgo a cubrir es la posibilidad que el tomador no realice la remediación a que esta obligado pro la ley, ante un daño ambiental de incidencia colectiva

5. ¿A quien cubre y porque riesgos?

Al la comunidad representada por el estado a traves de su autoridad de aplicación, como asegurado. EL riesgo cubierto es que el titular de la actividad ante un daño ambiental de incidencia colectiva cuya primera manifestación o descubrimiento ocurra durante la vigencia de la póliza, no realice lo que esta obligado por la ley referido ala remediación del daño, hasta la concurrencia de la suma asegurada.

6. ¿Este seguro de garantía puede verse afectado ante cualquier daño ambiental?

No, solo aquellos que sean de incidencia colectiva, y cuya primera manifestación o descubrimiento ocurra durante la vigencia de la póliza

7 ¿La contratación de este seguro desobliga a mi empresa a realizar la remediación ante un daño ambiental de incidencia colectiva?

No, ya que se trata de un seguro de garantía, en caso que la misma sea afectada, por incumplimiento del tomador, la compañía de seguros repetirá contar el mismo, como sujeto obligado por la ley por los gastos que tuviere que afrontar.

8 ¿Y si en mi empresa hay algún pasivo ambiental preexistente, Se hace cargo la compañía?

No, los pasivos ambientales preexistentes son pasivos que deberá enfrentar el titular de la actividad riesgosa, quien a su vez tiene la obligación de denunciarlos

9. ¿La obligación de contratación del seguro es nacional?

Si, ya que la ley nacional 25.675 de presupuestos mínimos, es de orden publico y se encuentra vigente

10. ¿Quienes son los sujetos obligados a contratar el seguro obligatorio?

Las instalaciones fijas de actividades industriales y de servicio con Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 12, conforme lo dispuesto por la Resolución SAyDS N° 1639/07.

Se encuentran excluidas de la presente reglamentación:

Las instalaciones fijas correspondientes a las actividades extractivas de petróleo, continentales o en plataforma submarina, las terminales portuarias y los conductos, ductos y poliductos que transporten materiales peligrosos fuera del predio de la instalación, serán objeto de tratamiento mediante una norma especial.

11. ¿Qué datos debo tener en cuenta para calcular el nivel de complejidad ambiental de mi establecimiento, para saber si soy un sujeto obligado por la ley a contratar el seguro?

Los datos requeridos en la resolucion 1639/07 son:

  • Rubro (categorizado en el CIIU)
  • Efluentes y Residuos
  • Riesgos propios de la actividad (Incendio, explosion, etc.)
  • Dimension (Fuerza motriz instalada, cantidad de personal, superficie, FOS)
  • Locacion y servicios disponibles

12. Este seguro ¿es exigible? Por quien?

Los organismos responsables como autoridad de aplicación tanto nacionales, como provinciales.

En la actualidad varios juzgados están solicitando a las industrias que acrediten haber dado cumplimiento a la obligación

13. ¿Cuál es la suma mínima por la cual debe contratarse?

En la resolución 1.398 / 2008 de SAyDS se establece la formula de calculo para establecer la sumas aseguradas por establecimiento

14. ¿Lo puedo contratar en cualquier compañía?

Hasta el momento hay 4 compañías que han terminado los tramites de inscripción, tanto en la SSN como en la SAyDS, que se pueden consultar en ambas web www.ssn.gov.ar y www.sayds.gov.ar

15. ¿ Cual es el procedimiento para contratar el seguro?

Por tratarse de un seguro de garantía, la industria debe calificarse, tanto en los aspectos patrimonial, financiero y de carácter, como por su manejo medio ambiental, además hay que determinar el ESAI (estudio de la situación ambiental inicial)

16. ¿Quien me puede asesorar?

Por tratarse de un seguro, el asesoramiento debería correr por cuenta de un Productor Asesor de seguros matriculado

:: Documentación básica necesaria

  • Solicitud Garantía de remediación ambiental
  • Informe crediticio (Nosis, Veraz, o similar)
  • Copia últimos 3 balances
  • Copia de estatuto / Contrato social
  • Declaración para la calificación de la empresa (Preguntas adicionales)
  • Avales (de ser solicitados)
  • Manifestación de Bienes (de ser solicitados)

El costo del SAI es a cargo del tomador y deberá combinarlo con CORA, en caso que la operación sea aprobada, el mismo se descontará del costo de la Póliza

:: Beneficios

  • Atención personalizada.
  • Una vez analizada la información Financiera y Patrimonial, se combinara con el Centro de operación riesgo ambiental (CORA) la inspección ambiental para obtener el SAI (Situación ambiental inicial) y definir el NCA (Nivel de Complejidad Ambiental).

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Respecto de la resolución 175/09

1- El COFEMA es un organismo que tiene por objeto el dictado de recomendaciones o de resoluciones según sea el caso.

2- La resolución 175/09 del COFEMA, sugiere el uso de la progresividad y razonabilidad para exigir el cumplimiento de la obligación que emana del Art. 22 de la ley 25.675 (Seguro ambiental obligatorio).

3- La presente resolución convalida la legitimidad de la reglamentación sobre el seguro ambiental obligatorio. Aunque hace la salvedad de que no es suficiente para dar cobertura a todos los sujetos obligados en función de no estar reglamentados otros instrumentos financieros que menciona en el anexo I como regulaciones previstas que aun están pendientes (Autoseguro y Fondo de remediación) y regulaciones pendientes sobre determinadas actividades aun no alcanzadas (resolución 1398/08, considerándos)

Respecto de la disposición 4059/09

1- Establece quienes serán los sujetos obligados para realizar cualquier tramite a partir de la publicación (18/09/2009), teniendo en cuenta lo sugerido por el COFEMA en cuanto a progresividad y razonabilidad

a. Artículo 1º: Requerir a las personas físicas o jurídicas cuyas actividades se encuentren alcanzadas por la Resolución Conjunta Nº 98/07 y Nº 1973/07 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, incluidas en el Anexo Único de la presente, que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos Nº 25.675, a efectos de obtener permisos, habilitaciones y/o renovaciones con fundamento en la Ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1741/96 y en la Ley Nº 5965 y su Decreto Reglamentario Nº 3395/96.”

2- En el anexo Único establece las pautas, dejando para otra oportunidad como obligados a las empresas PYMES, salvo aquellas con actividades categorizadas grupo 3 cuyo nivel de complejidad ambiental fuera superior a 25.5.

3- Esta obligación recae para todas las industrias radicadas en las cuencas Matanza – Riachuelo y la cuenca Reconquista, además incluye a aquellas radicadas en Ensenada, Bahía Blanca, y Dock Sud