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Resolución General Acumar Nº 365/2010

:: Empadronamiento de oficio a todos aquellos establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, que no hubieran cumplido con la exigencia de empadronamiento obligatorio.
Publicado en B.O.: 6/10/2010

Bs. As., 30/9/2010

VISTO el expediente Nº JGM 0020294/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº 7/2009, 29/2010, 113/2010, 122/2010, y

CONSIDERANDO:

• Que, la Ley Nº 26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
• Que, la ley ut supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.
• Que, asimismo adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
• Que, la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
• Que, el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
• Que, asimismo el citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
• Que, mediante la Resolución Nº 7/2009, la ACUMAR determinó que los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse mediante el formulario que, en carácter de declaración jurada, deberá enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en un Registro de Industrias de la Cuenca que llevará esta misma Autoridad, actualizable cada dos años.
• Que, el empadronamiento proveerá no sólo de una nueva información actualizada, amplia y segura, sino también mejorará la información existente, sirviendo como base de un compendio de datos útiles, a los fines de ejecutar programas sistémicos, como asimismo precisar o dar consistencia a la información disponible.
• Que, con el Registro de Industrias de la ACUMAR, compuesto por los datos que se obtengan por vía del empadronamiento, se podrá tener un panorama exhaustivo de la situación de la Cuenca a los fines de su saneamiento.
• Que, mediante las resoluciones Nº 29/2010, 113/2010 y 122/2010, la ACUMAR ha fijado los procedimientos y plazos para el empadronamiento de los establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo.
• Que, cumplidos los plazos establecidos, la ACUMAR tendrá facultades para realizar el empadronamiento de oficio de aquellos establecimientos que no hubieren cumplido con la obligación prescripta, a efectos de contar en sus registros, con datos que contribuyan al conocimiento, identificación y caracterización de los establecimientos industriales y de servicios ubicados en la Cuenca Matanza Riachuelo.
• Que, los datos para tal fin se obtendrán de la información con la que cuente la ACUMAR en sus registros, así como toda otra que pueda ser suministradas por los Gobiernos de la Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que la que provenga de la base de datos de cualquier otro Organismo Oficial que cuente con la misma.
vQue, en tal sentido, corresponde regular los procedimientos para el empadronamiento de oficio por parte de la ACUMAR.
• Que, en ese sentido en la Reunión de fecha 24/08/2010 el Consejo Directivo aprobó el empadronamiento de oficio e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo que lo sancione.
• Que, ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
• Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Una vez vencidos los plazos fijados por las Resoluciones ACUMAR Nº 7/2009, 113/2010 y 122/2010, la ACUMAR quedará facultada para empadronar de oficio a todos aquellos establecimientos industriales y de servicios radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, que no hubieran cumplido con la exigencia de empadronamiento obligatorio.

ARTICULO 2º — Notificar al titular del establecimiento en forma fehaciente del empadronamiento de oficio, haciéndole saber que tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles, para completar el trámite siguiendo las prescripciones del artículo 8º de la Resolución ACUMAR Nº 29/2010, sin perjuicio de la facultad de la ACUMAR de aplicar las sanciones que corresponda.

ARTICULO 3º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

— Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo