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Resolución General 2144- AFIP

:: Requisito de solvencia económica y constitución de garantías para inscripción en el Registro de Importadores/Exportadores

:: Publicación: B.O. 10/10/2006

Resolución General 2144 - AFIP - Registro de Importadores y Exportadores. Su actualización. Decreto Nº 1214/05. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantías.
Bs. As., 6/10/2006
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-263-2006 del Registro de esta Administración Federal, el Artículo 94 y siguientes del Código Aduanero, los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y el Decreto N° 1214 del 27 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que los requisitos y condiciones para la inscripción y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores se encuentran establecidos en el Artículo 94 y siguientes del Código Aduanero y en los Artículos 12 y 13 de su Reglamentación.
Que mediante el Decreto N° 1214/05 se sustituyeron los textos de los Artículos 12 y 13 de la Reglamentación del Código Aduanero, a efectos de precisar los requisitos de solvencia económica y -en su defecto- de garantía a otorgar, así como para establecer los recaudos relativos a la solicitud de inscripción en el mencionado registro.
Que junto con la implementación de los aludidos requisitos corresponde, en ejercicio de las facultades de control, disponer la actualización de la nómina de los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores.
Que en tal sentido, se prevé que los procedimientos que se establecen en la presente se implementarán en etapas sustentándose en la información registrada en la base de datos de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12 y 13 del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones, el Artículo 3° del Decreto N° 1214/05 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° - Establécense los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantía de actuación, detallados en los siguientes Anexos que se aprueban y forman parte de la presente:
a) Anexo I "Procedimiento de Actualización del Registro de Importadores y Exportadores".
b) Anexo II "Determinación de la Solvencia Económica".
c) Anexo III "Procedimiento de Constitución y Devolución de la Garantía de Actuación".
- Actualización del Registro de Importadores y Exportadores Art. 2° - Para los sujetos que -de acuerdo con el procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el Anexo I de la presente- sean ubicados en los grupos "A" o "B" de "Estado de Situación", caducará su inscripción registral como importadores y exportadores a partir de las CERO (0) horas del 20 de octubre de 2006. A fin de operar como tales deberán cumplir con las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria ante la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales y solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores.
Los sujetos que sean encuadrados en el Grupo "C", tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2006, inclusive, para regularizar las inconsistencias relativas al domicilio fiscal declarado. Para ello, deberán concurrir a la dependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales. Vencido ese plazo no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación.
Anualmente esta Administración Federal efectuará la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, conforme al procedimiento previsto en el Anexo I de la presente.
- Acreditación de la Solvencia Económica
Art. 3° - Mediante la aplicación del procedimiento dispuesto en el Anexo II de la presente se determinarán los responsables que acreditan la solvencia económica exigida y los que deben constituir la garantía de actuación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12, incisos a) y b) del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones. Los sujetos exceptuados del procedimiento de acreditación de solvencia económica detallados en el Anexo II no deberán constituir garantía de actuación cuando así corresponda.
A efectos de la permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores, la evaluación a que se refiere el párrafo precedente será efectuada anualmente por esta Administración Federal, la cual informará a partir del 30 de junio de cada año la exigencia de constitución de la garantía de actuación.
- Constitución de la garantía de Actuación
Art. 4° - La garantía de actuación se deberá constituir de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de esta resolución general.
Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores a partir del 1 de noviembre de 2006, la constitución de la garantía de actuación tendrá el carácter de requisito previo a dicha solicitud.
Los sujetos inscriptos como importadores y exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento definido en el Artículo 3°, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución de la garantía de actuación.
- Consulta en la Página "web" de esta Administración Federal
Art. 5° - A fin de que los responsables conozcan su estado de situación con relación a los procedimiento previstos en los Anexos I y II de esta resolución general, se pondrá a su disposición una consulta en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar)._Para acceder a ella, se deberá contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo e ingresar al servicio "Padrón Unico de Contribuyentes". Asimismo, se deberá tener en cuenta lo previsto en la ayuda disponible en el sistema.
- Disposiciones transitorias
Art. 6° - El procedimiento de consulta previsto en el artículo precedente estará disponible a partir del día 20 de octubre de 2006.
Art. 7° - Para la primera evaluación del requisito de acreditación de solvencia económica se tendrán en cuenta los valores consignados en las declaraciones juradas impositivas presentadas hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art. 8° - Los sujetos que en la primera evaluación no acrediten la solvencia económica exigida para seguir operando como importadores y exportadores, deberán constituir la garantía de actuación entre los días 1 y 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive.
Art. 9° - Los sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida y soliciten su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores entre los días 20 y 31 de octubre de 2006, ambas fechas inclusive, dispondrán del plazo indicado en el artículo anterior para la constitución de la garantía de actuación.
- Disposiciones Generales
Art. 10. - Apruébase el programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0", que estará disponible en la página "web" de este Organismo.
Art. 11. - El programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0" se deberá utilizar para las garantías constituidas mediante aval bancario, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III de la presente, así como para las demás garantías que se constituyan en la Dirección General Impositiva, conforme a lo establecido en los Artículos 18 y 21 de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528.
No obstante lo indicado en el párrafo precedente, para las garantías no reglamentadas por esta resolución general se podrá continuar utilizando el programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 1.0", hasta el último día hábil administrativo del mes de diciembre de 2006, inclusive.
Art. 12. - Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del 20 de octubre de 2006, inclusive.
Art. 13. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción. Cumplido, archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES
Los sujetos inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) GRUPO "A": Sujetos que no registren el alta en los Impuestos al Valor Agregado, a las Ganancias o Monotributo.
b) GRUPO "B": Sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los DOS (2) últimos años, con las mismas excepciones previstas en el Anexo II de la presente. A fin de la primera actualización del Registro de Importadores y Exportadores se considerará el período comprendido entre el 1° de enero de 2004 y la fecha de entrada en vigencia de la presente.
c) GRUPO "C": Sujetos con domicilio inexistente o desconocido -Resolución General N° 2109-.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2144
DETERMINACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA
Para la acreditación de la solvencia económica exigida, conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva -en función de la información que posee en sus bases de datos- el importe de las ventas brutas en el año calendario inmediato anterior o del patrimonio neto declarado ante esta Administración Federal.
La determinación de dichos importes se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, presentadas hasta las fechas de vencimiento general dispuestas por este Organismo.
Quedarán exceptuados de acreditar solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Las entidades detalladas en el Artículo 28 de la Resolución General N° 1815.
c) El Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores y exportadores ocasionales.
Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a), b) y c) precedentes, los sujetos alcanzados deberán consultar en la página "web" institucional de esta Administración Federal, si en la información que posee este Organismo figura en forma correcta su situación tributaria de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5° y 6° de la presente.
En el caso de observarse alguna discrepancia se deberá solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2144
PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
I) CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION
La garantía de actuación, prevista en el Artículo 12, inciso b), del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones, deberá constituirse en efectivo o mediante aval bancario.
a) Garantía en efectivo:
Si se opta por esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General N° 1778. Para ello, se deberá generar un volante electrónico de pago (VEP), desde la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar).
Se deberá efectuar una sola transferencia por el importe de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-). A tal fin, se utilizará la opción del sistema habilitada al efecto.
b) Garantía mediante aval bancario:
Para su constitución se podrá concurrir a cualquiera de las siguientes dependencias: Agencia, Agencia Sede o Distritos o Divisiones de Aduanas. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en los Artículos 18 y 19 de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528. El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se consigna en el Apartado III de este Anexo.
De acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución general mencionada, junto con la garantía ofrecida, el responsable presentará:
1) UN (1) disquete que contendrá el concepto y monto de la garantía ofrecida, cuya información será generada mediante la utilización del programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0", cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Apartado IV de este Anexo. Dicho programa deberá ser transferido desde la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
2) UN (1) formulario de declaración jurada F. 287 que generará el programa aplicativo aludido en el inciso anterior.
El funcionario de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas interviniente verificará si el aval bancario aportado reúne los requisitos exigidos y si se corresponde con el formulario de declaración jurada F. 287 y, en caso afirmativo, procederá a la recepción, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético.
De comprobarse errores, inconsistencias o utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación.
c) Efectos de la presentación: La habilitación se producirá luego de transcurridos TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de pago o de la constancia de presentación del aval bancario y procesamiento de la información y formulario generados mediante el programa aplicativo denominado "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0".
II) LIBERACION Y DEVOLUCION DE LA GARANTIA DE ACTUACION La garantía de actuación se liberará automáticamente respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se acredite el cumplimiento del requisito de solvencia económica conforme el proceso establecido en el Anexo II de la presente.
Asimismo, en los casos en que se produzca la baja del sujeto del Registro de Importadores y Exportadores por cualquier causa, la garantía constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar desde el 1° de enero del año siguiente al cese de actividades del importador y/o exportador. Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta la conclusión de tales causas.
Para la devolución de las garantías será de aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528.
III) MODELO DE AVAL BANCARIO PARA LA GARANTIA DE ACTUACION
IMPORTADOR EXPORTADOR

El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio legal en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , en adelante el BANCO, se constituye en fiador liso, llano y principal pagador, hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), en concepto de derechos, gravámenes, tasas, servicios de cualquier naturaleza y/o multas cuya percepción haya sido encomendada a la Dirección General de Aduanas, con más los intereses compensatorios y/o punitorios resultantes de la aplicación de los Artículos 794 y 1122 del Código Aduanero y cualquier otro tipo de adeudo que pudiera surgir en razón o con motivo de la actuación como importador y/o exportador del tomador.
Esta fianza tendrá vigencia desde la fecha de emisión y hasta que ocurra el primero de los siguientes hechos o circunstancias: a) Haber acreditado el requisito de solvencia establecido en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones, o b) En caso de baja como operador del comercio exterior, hasta el vencimiento de los plazos que el Código Aduanero establece para imponer y/o hacer efectivas las multas y tributos.
El BANCO hace expresa renuncia al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra causa de extinción de esta fianza.
La exigibilidad de esta fianza se producirá una vez vencido el plazo determinado en el Artículo 1122 del Código Aduanero contado a partir de la fecha en que quede firme y ejecutoriado en sede administrativa o ante el Tribunal Fiscal (Art. 1172, punto 2. de la Ley N° 22.415) el acto por el que se hubiese liquidado o fijado el importe de la deuda, quedando constituido este Banco, en mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo aludido, sin necesidad de cualquier otra intimación, judicial o extrajudicial alguna.
El presente aval constituye causa y título hábil suficiente para la emisión del certificado de deuda a que se refiere el Art. 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva y teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, al BANCO o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por este Banco, su responsabilidad en la forma convenida, por las obligaciones que pudieran recaer sobre terceras personas, sea el deudor u otra, con motivo de la obligación que se afianza, dueño, consignatario, exportador, documentante, agente marítimo u otra persona no mencionada expresamente.
Los efectos de esta fianza tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. El BANCO expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de prescripción con respecto al término transcurrido entre el día que ocurriera el hecho que motivó la acción aduanera y el día de la fecha. Unicamente podrá oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día de la fecha en adelante. El BANCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . se compromete a obtener del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de prescripción, que éste hará suya.
La ejecución judicial de la presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el Artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), aplicable en virtud del reenvío que realizan los Artículos 1126 del Código Aduanero y 605 del CPCCN. A todos los efectos legales el Banco constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1° del CPCCN).
Lugar y Fecha
Firma y Aclaración del responsable
(1) El BANCO deberá estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la AFIP, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Resolución General N° 1469, texto actualizado por la Resolución General N° 1528.
IV) "APLICATIVO UNICO DE GARANTIAS - Versión 2.0"
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los responsables que, en cumplimiento de las normas particulares de Regímenes Tributarios, deban presentar garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.A.P. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada en disquete y en papel (Formulario 287), que será validado y capturado en la dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías correspondientes al Régimen de Inscripción de Importadores y Exportadores, Decreto N° 1214/05.
2. Requerimientos de "hardware" y "software"
2.1. PC Pentium o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 64 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
2.6. "Windows 98", superior o NT.
2.7 Instalación previa del "S.I.A.P. Sistema Integrado de Aplicaciones". Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada se efectúa integrando cada uno de los campos que se encuentran en las distintas pantallas que conforman el programa aplicativo, cuyos requisitos se encuentran especificados en cada norma en particular.
El sistema contiene un módulo de "ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú.
Utilizando las pantallas habilitadas se completará la información correspondiente a la obligación y a la garantía mediante la cual se asegurará su cumplimiento.
Una vez completados todos los datos se generará la declaración jurada (Formulario 287) y disquete que se deberán presentar en las dependencias de esta Administración Federal antes mencionadas conjuntamente con la documentación correspondiente a la garantía ofrecida.