Leyes y normativas
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.
Resolución General AFIP Nº 2168
Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. “Registro de Operaciones inmobiliarias”.
Bs. As., 5/12/2006
VISTO la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias
y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece un régimen de emisión de comprobantes, registración e información de operaciones.
Que a los fines de optimizar las tareas de fiscalización del Organismo, resulta aconsejable prever —en una primera etapa— un régimen de empadronamiento mediante un Servicio disponible en la página “web” institucional que deberán cumplir quienes en forma habitual realicen, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, las operaciones de intermediación y/o compraventa y/o locación de bienes inmuebles.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
A – “REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS” - OPERACIONES COMPRENDIDAS
Artículo 1º — Los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles (1.1.), deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” que se crea por la presente, en adelante el “Registro”.
B - SUJETOS OBLIGADOS
Art. 2º — Quedan obligados a solicitar su incorporación
al referido “Registro”, las personas físicas,
sucesiones indivisas y demás sujetos (2.1.), que en
forma habitual realicen —por cuenta propia o por cuenta
y orden de terceros— las operaciones comprendidas en
el Artículo 1º.
Art. 3º — Se entiende por operaciones
realizadas en forma habitual, las siguientes:
a) La intermediación en la compraventa y/o locación
—alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles,
percibiendo una comisión o retribución.
b) El alquiler o arrendamiento, por cuenta propia, de CINCO
(5) o más bienes inmuebles y/o — independientemente
del número de inmuebles— la percepción
o devengamiento —en favor de su propietario o condómino—
de rentas por dichas operaciones que en su conjunto sumen
un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales
y/o NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-) anuales.
A los efectos del presente artículo, la imputación de las rentas de acuerdo con su devengamiento o percepción, deberá entenderse con los alcances de lo dispuesto en el Artículo 18, párrafos 3º y 6º de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
C - SOLICITUD DE INCORPORACION AL “REGISTRO”
Art. 4º — Los sujetos obligados deberán
empadronarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos de reunidas las condiciones previstas en los
Artículos 2º y 3º, a través del Servicio
“Registro de Operaciones Inmobiliarias”, habilitado
en el sitio “web” de este Organismo (http:// www.afip.gov.ar),
a cuyo efecto deberán contar con la clave fiscal, conforme
al procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A tal efecto y de corresponder, los sujetos
deberán suministrar los siguientes datos:
a) Domicilios en los cuales desarrolla la actividad inmobiliaria
y/o de intermediación en la compraventa y/o locación
—alquiler o arrendamiento — de bienes inmuebles.
Tratándose de operaciones de locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles por cuenta propia, se indicarán los domicilios fiscal y, de corresponder, comercial afectados al desarrollo de dicha actividad.
El responsable deberá haber cumplimentado la obligación de denunciar su domicilio fiscal conforme al Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, así como las disposiciones de la Resolución General Nº 2109, de corresponder.
b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del profesional matriculado habilitado para el ejercicio de la actividad inmobiliaria responsable de la misma.
c) Operaciones en las que interviene, según la descripción contenida en el Anexo III.
Art. 5º — El Sistema validará que la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II.
El Sistema impedirá la transacción
informática cuando:
a) Detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado.
b) De haberse ejercido la opción de empadronarse como
intermediario (inmobiliaria), constate inconsistencias respecto
a la actividad declarada.
En ambos supuestos, el sujeto obligado deberá concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar su situación.
Tratándose de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (5.1), el Sistema sólo validará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el domicilio fiscal declarado, impidiendo la transacción informática cuando detecte inconsistencias respecto de éste.
De resultar aceptada la transacción el Sistema emitirá un comprobante como “Constancia de Empadronamiento”.
El listado de los sujetos empadronados será publicado en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
D – MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE
ACTIVIDADES
Art. 6º — De producirse modificaciones respecto
de los datos informados, según lo dispuesto por el
Artículo 4º, los sujetos empadronados deberán
ingresar al Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”,
a efectos de registrarlas, dentro del plazo de los DIEZ (10)
días hábiles administrativos de producidas.
Tratándose de domicilios, toda alta o baja deberá ser comunicada en los plazos, formas y condiciones previstas en la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
En todos los casos, el Sistema emitirá
un comprobante como constancia de la transacción efectuada.
Art. 7º — Cuando se verifique el cese de actividades
por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse
conforme lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º,
deberá ingresar al Servicio “Registro de Operaciones
Inmobiliarias” y comunicar tal circunstancia dentro
de los DIEZ (10) días hábiles administrativos
de acaecida.
Como comprobante de la transacción efectuada, el sistema emitirá una constancia de baja del registro.
E - INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
Art. 8º — Los sujetos obligados que no soliciten
su inclusión en el “Registro” o no informen
los datos solicitados por los Artículos 4º y 6º,
en los plazos establecidos por la presente, serán pasibles
de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
F - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 9º — Las constancias que emita el Servicio
“Registro de Operaciones Inmobiliarias” deberán
encontrarse a disposición del personal físcalizador
de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.
Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III
que forman parte de la presente.
Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución
general entrarán en vigencia a partir del primer día
del segundo mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
El Servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias” estará disponible en la página “web” institucional a partir del día 1 de febrero de 2007, inclusive.
El empadronamiento de los sujetos que al día 4 de marzo de 2007 reúnan las condiciones establecidas en los Artículos 2º y 3º, se considerará cumplido en término si se efectúa hasta el día 16 de marzo de 2007, inclusive.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL Nº 2168
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente
régimen, los contemplados en los artículos 2314,
2315 y 2316 del Código Civil.
Artículo 2314. Son inmuebles por su naturaleza las
cosas que se encuentran por sí mismas inmovilizadas,
como el suelo y todas las partes sólidas o fluidas
que forman parte de su superficie y profundidad; todo lo que
está incorporado al suelo de una manera orgánica,
y todo lo que se encuentra bajo el suelo sin el hecho del
hombre.
Artículo 2315. Son inmuebles por accesión las
cosas muebles que se encuentran realmente inmovilizadas por
su adhesión física al suelo, con tal que esta
adhesión tenga el carácter de perpetuidad.
Artículo 2316. Son también inmuebles las cosas
muebles que se encuentran puestas intencionalmente, como accesorias
de un inmueble, por el propietario de éste, sin estarlo
físicamente.
Artículo 2º.
(2.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican
a continuación:
a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones
o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables
pertenecientes a personas de existencia física o ideal
del exterior.
Artículo 5º
(5.1.) Según Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias
y complementaria, texto sustituido por la Ley Nº 25.865.
ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2168
CODIGOS DE ACTIVIDADES
701010 - Servicios de alquiler y explotación de inmuebles
para fiestas, convenciones y otros eventos similares. (1)
701090 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia,
con bienes propios o arrendados n.c.p. (1)
702000 - Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una
retribución o por contrata. (Incluye compra, venta,
alquiler, remate, tasación, administración de
bienes, etc., realizados a cambio de una retribución
o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores,
comisionistas, etc.). (1)
831018 - Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento
de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de
inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización
y subdivisión, compra, venta, administración,
valuación de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros,
rematadores, comisionistas, etc. (2)
831026 - Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente
(incluye salones para fiestas, residencias, etc.). (2)
(1) Resolución General Nº 485 - formulario F. 150.
(2) Resolución General Nº 3243 (DGI) - formulario F. 454
DETALLE DE OPERACIONES
a) Compraventa de inmuebles con destino:
Vivienda. Comercial. Industrial. Construcciones. Rurales.
Recreo. Cocheras. Depósito.
Nichos o parcelas de cementerios privados.
b) Locaciones, alquiler y/o arrendamiento
de inmuebles con destino:
Fiestas, convenciones y otros eventos similares. Vivienda.Comercial.
Industrial. Rurales. Recreo. Cocheras. Depósito.
c) Loteos en general.
d) Fondos de comercio que involucren inmuebles.
e) Remates judiciales o comerciales.
f) Gestiones de administración de propiedades en general. Incluye servicios de administración de consorcios y servicios de cobranza y administración de alquileres y/o arrendamientos.
g) Otorgamiento de préstamos y constitución de hipotecas.
h) Construcción de inmuebles para su venta.
i) Operaciones de leasing inmobiliarios.
j) Tasaciones.