Leyes y normativas

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Resolución General 4088-E

Procedimiento sumarial abreviado para las infracciones tipificadas en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero.

Publicado en B.O. 06/07/2017 Relacionado con: Comercio exterior, seguros, cauciones, garantias, importación, valores referenciales de exportación, código aduanero, procedimiento sumarial

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero indicado en el Anexo I, respecto de la nómina de conductas detalladas en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Facúltese a los jueces administrativos de la Dirección General de Aduanas para delegar, expresamente y mediante el acto administrativo correspondiente, sus funciones jurisdiccionales para el conocimiento y decisión de las infracciones previstas en los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero en el procedimiento sumarial abreviado indicado en el Artículo 1°, cuando el administrado opte por acogerse a los beneficios del régimen establecido en los Artículos 930 y 932 del citado texto legal. Dicha delegación no obsta la facultad de avocación que, en cualquier oportunidad, pueda ejercer el juez administrativo delegante.

ARTÍCULO 3°.- Podrán tramitarse mediante el procedimiento sumarial abreviado aquellas actuaciones en las cuales, al momento de entrada en vigencia de esta norma, el administrado no se encuentre notificado de la corrida de vista.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese a las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Recaudación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que resulten necesarias y establecer un cronograma de implementación, a fin de tornar operativo el procedimiento sumarial establecido en esta resolución general.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2017-13605000-APN-AFIP) y II (IF-2017-13606728-APN-AFIP) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Procedimiento Sumarial Abreviado - Artículos 994 y 995 del Código Aduanero” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.

Ver texto completo normativa AFIP.