Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOSYSECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución General Conjunta 4364/2018<

Publicado en B.O. 19/12/2018 Relacionado con: Comercio exterior, seguros, cauciones, garantias, importación, exportación

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y LA SECRETARIA DE COMERCIO RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, a efectos de generar la declaración SIMI, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS analizará: a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIMI. b) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF) establecido por la Resolución General N° 4.294 (AFIP). Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad, en los términos del Artículo 9° de la resolución general mencionada.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Con relación a la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8° de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS intervendrá en los términos previstos en el Artículo 6° de la presente.”.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse el Artículo 7° y el punto 5.3. del Anexo I, ambos de la Resolución Conjunta General N° 4.185 del 5 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución conjunta general entrará en vigencia a los VEINTE (20) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli - Delia Marisa Bircher

Modifica o complementa:

Ver texto completo resolución AFIP.