Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Comunicación BCRA A 5065.

:: Régimen Informativo Contable Mensual - Seguimiento de Pagos de Importaciones.
Publicado en B.O.: 12/04/2010

09/04/2010

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha incorporado al Régimen Informativo Contable Mensual un nuevo requerimiento “Seguimiento de Pagos de Importaciones (R.I. – S.P.I)”. La frecuencia para su presentación será diaria, con excepción de la información correspondiente a los acápites A.3. y B.5., la cual deberá mantenerse en la entidad a disposición del Banco Central de la República Argentina.

El régimen entrará en vigencia a partir del 1.7.2010.

Cabe aclarar que las entidades deberán informar, hasta el 7.7.2010, todos aquellos pagos cursados por el mercado local de cambios antes de la vigencia del presente régimen, que al 30.6.2010 tengan pendientes en forma total o parcial la demostración del ingreso aduanero de los bienes. Esta información deberá ser remitida teniendo en cuenta las instrucciones operativas del Régimen Informativo Operaciones de Cambios y tendrá carácter de Declaración Jurada.

Asimismo, las entidades encargadas del seguimiento de dichos pagos también deberán incorporar, hasta el 7.7.2010, todos los movimientos asociados a los mismos desde el momento del acceso al mercado de cambios hasta el 30.6.2010 inclusive, de acuerdo con los requerimientos del Apartado B del R.I. – S.P.I.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Anexo

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