Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Nota Externa DGA Nº 93/2008.

:: Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Publicado en B.O.: 30/10/2008

VISTO la actuación N° 13707- 94 -2008 y la Resolución General N° 1907 (AFIP) por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
• Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General N° 1907 (AFIP).
• Que las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.
• Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas ante la Aduana Argentina; de las estadísticas del comercio internacional publicadas por las Naciones Unidas, entre otras. criterio de las mercaderías analizadas.
• Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
• Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.
• Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.
• Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
• Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.
• Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General N° 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997,

se instruye:

1. — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2. — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3. — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

— Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

Anexos I, II y III