Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Nota Externa Nº 94/2007.

:: Dirección General de Aduana
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Publicado en B.O.: 12/12/2007

Bs. As. 7/12/2007

VISTO la actuación Nº 13707- 103 -2007 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

Que las presentaciones aludidas en el párrafo anterior de las variaciones observadas en las cotizaciones internacionales de los materiales constitutivos de las mercaderías objeto de la presentación, entre otros factores.

Que, a raíz de las presentaciones efectuadas, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos aportados y otros provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas.

Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta de los valores criterio de las mercaderías analizadas.

Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE:

1.— Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2.— Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3.— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Control Aduanero a/c Dirección General de Aduanas.

ANEXO I (Listado de mercaderías)



ANEXO II (Países de Origen)

GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM