Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Nota Externa DGA Nº 94/2008.

:: Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Publicado en B.O.: 30/10/2008

Bs. As., 27/10/2008

VISTO la actuación Nº 13707- 95 -2008 y la Resolución General Nº 1907 (AFIP) por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
• Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).
• Que las presentaciones tendientes a actualizar los valores criterio de determinadas mercaderías y que dieran origen al estudio efectuado, se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.
• Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse el Sistema Informático Maria, donde se encuentran registrados los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas ante la Aduana Argentina; de otros servicios de información, donde se encuentran registrados los valores declarados en las destinaciones definitivas de importación para consumo oficializadas ante las Aduanas de otros países de la región, entre otras.
• Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado modificaciones de los valores criterio de las mercaderías analizadas.
• Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
• Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236 S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.
• Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.
• Que, en el marco de la política económica y de fortalecimiento de la industria nacional establecido, resulta necesario adoptar medidas tendientes a controlar las disparidades de los precios de ingreso de los productos sensibles en los distintos países del MERCOSUR.
• Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.
• Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.
• Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se instruye:

1 — Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2 — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3 — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

— Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

Anexo I

Listado de Mercaderías

Anexo II

Paises de Origen

GRUPO 4
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTAN
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM

GRUPO 5
159 SUDAFRICA
411 FINLANDIA
141 HUNGRIA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
427 RUMANIA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
451 REPUBLICA CHECA
444 RUSIA

Anexo III

Baja de valor criterio para importación
P. A.
NCM Descripción de la Mercadería
5509.32.00 Todas las mercaderías de esta NCM sujetas a Valor Criterio.