Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución Dirección General de Aduanas Nº 52/2007.

:: Aduanas especializadas en el despacho de determinadas mercaderías de Importación para consumo.
Publicado en B.O.: 03/09/2007

Bs. As., 30/8/2007

VISTO, la Actuación SIGEA Nº 12104-110-2007, la Resolución General Nº 1924 y la Resolución DGA Nº 50 del 24 de agosto de 2007, y

CONSIDERANDO:
• Que a través de la citada Resolución DGA Nº 50, se efectuaron modificaciones al Anexo I de la normativa en trato.
• Que resulta necesario mantener una actualización permanente sobre el universo de mercaderías comprendidas en el aludido Régimen.
• Que efectuado un análisis pormenorizado de las mercaderías comprendidas en el Capítulo 85, corresponde acotar el mismo a aquellas susceptibles de ser libradas a plaza a través de aduanas especializadas.
• Que por otra parte, procede considerar que el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, faculta a esta Dirección General a autorizar excepciones al Procedimiento de Despacho por Aduanas Especializadas, cuando resulte procedente en función de las particulares razones operativas del caso.
• Que los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías, tienen como objetivo la agilización del desaduanamiento de las mercaderías, basado en la confiabilidad fiscal y aduanera de que gozan los usuarios de las mismas. En función de ello, cabe excluirlas expresamente del Régimen en trato.
• Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero.
• Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los Artículos 5º y 6º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

• Artículo 1º — Sustituir el Anexo I “A” de la Resolución General Nº 1924, por el Anexo I “B” que se aprueba y forma parte de la presente.
• Art. 2º — Excluir de la aplicación de la Resolución General Nº 1924 y modificatorias a las mercaderías documentadas bajo los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y Factorías, sin perjuicio de los controles selectivos que puedan corresponder.
• Art. 3º — La presente será de aplicación a las solicitudes de destinación definitiva de importación para consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
• Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

Ricardo Echegaray.

Anexo I “B” – Listado de Mercaderías y Aduanas.