Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución DGA Nº 66/2008.

:: Creación de los Consejos Consultivos Regionales Aduaneros.
Publicado en B.O.: 09/09/2008

Bs. As., 4/9/2008

VISTO la Resolución Nº 27/02 (DGA) por medio de la cual se regula el funcionamiento del Consejo Consultivo de la Dirección General de Aduanas, y;

CONSIDERANDO:

• Que la creación del Consejo Consultivo Aduanero ha producido una mejora continua en el proceso de toma de decisiones por parte de la Dirección General de Aduanas.
• Que el citado Consejo Consultivo ha permitido canalizar exitosamente el tratamiento de las inquietudes y propuestas presentadas tanto por los distintos sectores del Comercio Exterior como por parte del Servicio Aduanero.
• Que es reconocido asimismo, por las Cámaras participantes, que todo ello colabora en el perfeccionamiento de la relación existente entre los operadores de Comercio Exterior y el Servicio Aduanero, permitiendo brindar soluciones adecuadas en tiempo y forma.
• Que es de interés de esta Dirección General profundizar las acciones tendientes a acompañar las exigencias del Comercio Exterior y, en consecuencia, extender los beneficios del funcionamiento del Consejo Consultivo Aduanero al tratamiento de las problemáticas regionales.
• Que en el marco de esta iniciativa se ha llevado adelante la conformación del primer Consejo Consultivo Regional en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.
• Que en consecuencia, con el objeto de autorizar la creación de Consejos Consultivos Regionales en todas las jurisdicciones, la Dirección General de Aduanas procede al dictado de la presente en uso de las facultades conferidas en el Artículo 6º, apartado 2, inciso e) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

• Artículo 1º — Autorizar la creación de Consejos Consultivos Aduaneros en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

• Art. 2º — Cada Consejo Consultivo Regional estará presidido por el Director de la Dirección Regional Aduanera correspondiente, o quien lo reemplace en sus funciones.

• Art. 3º — Los Directores de las Direcciones Regionales Aduaneras deberán propender que en la conformación de cada Consejo Consultivo Regional, se encuentren representadas la mayor cantidad de entidades cuya actividad tenga relación con el comercio exterior de su jurisdicción.

• Art. 4º — Cada Consejo Consultivo Regional dictará su propio Reglamento de Funcionamiento, el cual no podrá apartarse de las consideraciones generales del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Consultivo Aduanero aprobado por Resolución Nº 27/02 (DGA). El citado Reglamento deberá establecer, entre otros tópicos, autoridades y atribuciones, criterios de admisión y permanencia de los miembros, funcionamiento, organización de las sesiones, establecimiento del quórum y mecanismo de votación.

• Art. 5º — Una vez consensuado el Reglamento por el Consejo Consultivo Regional, el mismo será elevado a la Dirección General de Aduanas para su aprobación.

• Art. 6º — La Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, a través de la Secretaría Permanente del Consejo Consultivo, coordinará los Consejos Consultivos Regionales y procederá a comunicar las Actas de las reuniones efectuadas en los Consejos Consultivos Regionales y en el Consejo Consultivo Aduanero, de modo de llevar a conocimiento de todas las jurisdicciones las temáticas abordadas y las decisiones que se adopten en cada uno de ellos.

• Art. 7º — Las Direcciones Regionales Aduaneras mantendrán informada a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior del funcionamiento de los citados Consejos Consultivos, informando las fechas previstas para la realización de las reuniones, los temas que serán abordados en los mismos y las actas finales de cada sesión de los Consejos Consultivos Regionales.

• Art. 8º — Regístrese y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Cumplido, Archívese.

— María S. Tirabassi.