Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General IGJ Nº 1/2010

:: MODELO DE INSTRUCTIVO PARA LOS PARTICULARES

LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA implementó por medio de la Resolución General N° 1/2010, la presentación obligatoria de la Declaración Jurada.

DECLARACION JURADA

Con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) implementó un procedimiento de actualización de datos a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada.

Los sujetos obligados a la presentación serán las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.

Esta medida aportará un doble beneficio ya que, no sólo se incrementará la fiscalización sino que además posibilitará confrontar la base de datos del organismo. Se busca a través de la nueva medida que las entidades estén al día con todas sus obligaciones legales y detectar a las entidades que sólo se constituyen con el objetivo de burlar la ley o perjudicar a los terceros.

La Resolución General N° 1/2010 prevé un cronograma gradual para la implementación y frente al incumplimiento de las entidades se impondrán las sanciones legales correspondientes. Se deberán actualizar los datos de la sede social, autoridades y declarar el último estado contable presentado ante la IGJ, la ultima tasa abonada y el número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

¿EN QUE CONSISTE?

La misma consiste en la actualización de datos por Declaración Jurada efectuada por el presidente o representante legal de las entidades.

• Se instrumenta mediante el FORMULARIO K conformado por 6 módulos equivalente a $150,00, al que deberá adjuntarse el formulario de Declaración Jurada (los cuales podrán ser descargados en la página Web). Descargar Formulario Declaración Jurada

  • En caso de tratarse de Sociedades Comerciales, las mismas presentarán la DJ a través de un aplicativo.
  • SUJETOS COMPRENDIDOS:

    • Sociedades Comerciales
    • Sociedades Extranjeras
    • Sociedades Binacionales
    • Asociaciones Civiles
    • Fundaciones

    No están comprendidas en la resolución general 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

    ¿QUE DATOS DEBEN CONSIGNAR?

    • SEDE SOCIAL EFECTIVA
    • AUTORIDADES VIGENTES
    • PRESENTACION DE EJERCICIOS CONTABLES
    • TASAS ADEUDADAS
    • C.U.I.T.
    • INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.

    PLAZO DE LA PRESENTACION
    Sujetos comprendidos Plazo Vigencia desde
    Asoc. Civiles y fundaciones 60 días Lunes 2/8/2010
    Soc. Extranjeras 60 días Lunes 6/9/2010
    Soc. Binacionales 60 días Lunes 6/9/2010
    Soc. Comerciales 60 días Lunes 4/10/2010

    CONSECUENCIAS ANTE LA FALTA DE PRESENTACION:

    En caso de no cumplir con la presentación de la DJ se sancionará a la entidad y/o sus autoridades. Será requisito excluyente la presentación de la misma para las posteriores tramitaciones ante en la Inspección General de Justicia.

    Para evitar demoras en la presentación, Ud. puede:

    • Abonar el formulario K a través de la Red Banelco.
    • Presentar la declaración jurada y el formulario K de pago en:

    Público General:
    Mesa de entradas IGJ. Paseo Colón 285 PB.
    (Unicamente en horario de 14:30 a 17:30 hs.)

    Solo para Escribanos:
    Mesa de entradas IGJ. Escribanos
    Las Heras 1833 EP.

    No están comprendidas en la RG 1/10 las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad a la vigencia de la norma (20/07/2010).

    OBJETIVO:

    El objetivo de la Declaración Jurada es optimizar las funciones de fiscalización del organismo a través de la actualización de la base de datos del mismo.

    DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES