Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución General ONCCA Nº94/08.

:: COMERCIO EXTERIOR - Resolucion 94/2008 - ONCCA - Procédese a la recepción de declaraciones juradas de ventas al Exterior de Trigo en el marco de la Ley Nº 21.453, hasta completar el volumen máximo de Cien Mil Toneladas (100.000 t) con destino a la República Federativa del Brasil.
:: Publicado en B.O.: 22/05/2008

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0191158/2008 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

• Que por Ley Nº 21.453, su complementaria Nº 26.351 y los Decretos Nros. 1177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de productos de origen agrícola mediante un Sistema de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior.
• Que el Decreto Nº 764 de fecha 12 de mayo de 2008 dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO sea el organismo competente para el registro de declaraciones juradas de ventas al exterior a que se refiere la Ley Nº 21.453.
• Que en orden a las finalidades perseguidas, esta Oficina Nacional llevará el Registro de Declaraciones de Venta al Exterior, declaraciones que pasarán a denominarse ROE VERDE, donde los Exportadores informarán las operaciones comerciales, conforme lo dispone el Artículo 3º del Decreto 764/08.
• Que las normas involucradas tienen como objetivo conocer con certeza e inmediatez el volumen de exportaciones de los productos agrícolas.
• Que en ejercicio de la competencia material legalmente atribuida, con el objetivo de posibilitar la exportación de trigo sin que se vea afectado el abastecimiento interno, y conteste con el acuerdo de fecha 30 de abril de 2008, formalizado entre las autoridades nacionales y los representantes del sector agropecuario. En consecuencia es necesario proceder, en el ámbito de esta Oficina Nacional, a la reapertura del Registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo por un volumen inicial de CIEN MIL TONELADAS (100.000 tn) del citado cereal con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
• Que el Area de Coordinación de Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
• Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

• Artículo 1º — Proceder a la recepción de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo en el marco de la Ley Nº 21.453 hasta completar el volumen máximo de CIEN MIL TONELADAS (100.000 t), con el formulario que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Sólo se podrán recibir Declaraciones cuyo destino final sea la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en las condiciones establecidas en la presente medida.

• Art. 2º — Completado el volumen establecido en el artículo anterior, se procederá a prorratear, en forma proporcional, el saldo pendiente entre todas las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior de Trigo que se hayan recibido en esa fecha.

• Art. 3º — Se fija como tope por exportador la cantidad de DOS MIL TONELADAS (2.000 t) diarias.

• Art. 4º — Será de aplicación en lo pertinente la Resolución Nº 81 de fecha 29 de enero de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con las modalidades y aplicaciones previstas en la presente resolución.

• Art. 5º — El plazo del período de embarque de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior de Trigo será de TREINTA (30) días. No será prorrogable, salvo caso fortuito o fuerza mayor valorada y declarada en forma exclusiva por esta Autoridad de Aplicación.

• Art. 6º — Prohíbese el registro de operaciones de ventas al exterior de trigo por cuenta y orden de terceros.

• Art. 7º — En la Declaración Jurada de Venta al Exterior de Trigo reglamentada en la presente no será de aplicación el Artículo 5º de la Resolución 685 de fecha 7 de agosto de 1992 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

• Art. 8º — Al momento del registro de la Declaración Jurada deberá acompañarse Contrato de Compraventa Internacional o Confirmación de Venta o Factura Comercial de Exportación o Carta de Crédito. Art. 9º — La admisibilidad de la Declaración Jurada estará sujeta a:

1) Que se encuentren inscriptos como Exportador en el “Registro de Operadores del Comercio de Granos” (Resolución ONCCA Nº 7/2007) y estén en condiciones de operar.

2) La validación del stock de existencia de granos mediante las declaraciones en formularios MC14 (Movimientos de Acopios).

3) El cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

Dichos extremos serán corroborados y fiscalizados por la ONCCA por los medios pertinentes.

• Art. 10. — Con posterioridad, la citada Oficina Nacional corroborará el destino informado de la exportación autorizada, mediante el cruce de información con la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS a través del Sistema INDIRA y cualquier otro medio apto a tal fin.

• Art. 11. — SANCIONES. La inexactitud, omisión o falsedad de los datos contenidos en la Declaración Jurada así como el incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las declaraciones de ventas registradas que por la presente se aprueba, hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 21.453 como así mismo a la suspensión de las inscripciones establecidas en la Resolución ONCCA Nº 7/2007.

• Art. 12. — ANEXO. Apruébase el Anexo “Declaración Jurada de Ventas al Exterior - Ley 21.453” que forma parte integrante de la presente resolución.

• Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 14. — Comuníquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

• Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

Anexo

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