Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 280/2019

Derecho de exportación.

Publicado en B.O. 07/05/2019 Relacionado con: Comercio exterior, seguros, cauciones, garantias, importación, exportación

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desgrávase, desde la entrada en vigencia de esta medida y hasta el 31 de diciembre de 2020, del derecho de exportación fijado por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018 y su modificatorio, a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), definidas en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior.

A efectos del párrafo precedente, entiéndese por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) a aquellas que al momento de acceder al tratamiento previsto en el párrafo anterior se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley No 24.467 y sus modificatorias, creado por la Resolución No 220 del 12 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) podrán acceder al tratamiento previsto por este decreto siempre que las exportaciones que hayan realizado en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, dictarán las normas pertinentes para la aplicación del tratamiento aquí establecido a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que hayan iniciado actividades a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictará las medidas necesarias para la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos para las exportaciones que se realicen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica - Nicolas Dujovne

Ver texto completo del decreto