Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución SAyDS 1639/2007.

:: Apruébase el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y actividades

de servicios según su nivel de complejidad ambiental. Sustitúyense los Anexos I y II de las Resoluciones Nº 177/2007 y 303/2007.
Publicado en B.O.: 21/11/07

Bs. As., 31/10/2007

VISTO el Expediente SAyDS Nº 01372/2007 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO
• Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó las normas operativas para la contratación
del seguro previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, mediante las Resoluciones
SAyDS Nº 177/07 y 303/07.
• Que resulta necesario complementar aspectos pendientes de regulación, tales como la imputación
numérica y cualitativa de las actividades consideradas riesgosas, la introducción de elementos que
permitan precisar las actividades efectivamente alcanzadas y su nivel de riesgo ambiental; como así
también la referencia a metodologías aceptables para la autoridad ambiental nacional.
Que en función de lo planteado, corresponde actualizar los Anexos I y II de la Resolución SAyDS
Nº 177/07, modificada por la Resolución SAyDS Nº 303/07, de tal forma que su aplicación resulte
adecuada a la naturaleza de las herramientas de garantía que se pretende fomentar.
Que dichas resoluciones procuran determinar las actividades alcanzadas por la obligación
establecida en el artículo 22 de la Ley 25.675 conforme a criterios que prioricen las actividades
con mayor potencial contaminante.
Que en dicho marco, los criterios que guían la inclusión de actividades se establecen en base
a lineamientos que hacen foco en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con
poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales, y sus probables
impactos sobre recursos restaurables como el agua, el suelo y subsuelo.
Que en el mismo sentido, tales criterios deben profundizar la diferenciación del nivel de riesgo
de cada establecimiento en particular, mediante la consideración de elementos relacionados
con características inherentes al tipo y escala de las operaciones, como así también con
la acreditación de prácticas de gestión ambientalmente responsable.
Que la utilización de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) extendida a seis
dígitos, que se establece por la presente, permite una descripción más ajustada de las actividades
efectivamente incluidas, en el marco de una codificación de extensa aplicación.
Que teniendo presente el principio de prevención que rige en materia ambiental, se considera
necesario aplicar al resultado de la fórmula polinómica dos factores de ajuste; uno que permita
considerar positivamente a los sujetos que cuenten con sistemas de gestión ambiental
en los términos del artículo 26 de la Ley 25.675, y otro que incremente su calificación por
producción, utilización o almacenamiento de determinadas sustancias químicas en grandes
cantidades.
Que la aplicación de la fórmula polinómica no resulta adecuada para una actividad móvil
como el transporte de sustancias y residuos peligrosos, a la cual corresponde asignarle la
categoría más alta de riesgo dada la mayor siniestralidad que registra la actividad del transporte
con relación a plantas fijas.
Que para los supuestos de sitios presumiblemente contaminados, resulta necesario contar
con pautas metodológicas que permitan a las autoridades competentes y a los titulares de
actividades riesgosas, contar con una herramienta técnica para determinar la existencia de
daños.
Que en tal sentido, debe destacarse que la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales
(UERA) considera como referencia aceptable la Norma IRAM 29481-5 u otra metodología
equivalente, las que constituyen una guía metodológica para la investigación de sitios con
respecto a la presencia de contaminación.
Que la Resolución SAyDS Nº 177/07 establece en su artículo 6º Inc. a) la facultad de la UERA
de revisar y actualizar los Anexos I y II que determinan qué actividades resultarán alcanzadas
por la obligación de contratación de seguro u otra garantía en los términos del artículo 22 de
la Ley Nº 25.675.
Que, asimismo, la Resolución SAyDS Nº 303/07 establece en su artículo 2 que la UERA
podrá incorporar nuevos términos y valores a la fórmula polinómica del Anexo II debiendo
determinar la agrupación de las diferentes actividades en función del Rubro, a fin de continuar
el proceso regulatorio.
Que ha tomado la intervención que le compete la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por
los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y Nº 481 del 5 de marzo de 2003.

Por ello,
LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el listado de rubros comprendidos y la categorización de industrias y
actividades de servicios según su nivel de complejidad ambiental, que como anexos I y II forman parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Sustituir los Anexos I y II de las Resoluciones SAyDS Nº 177/07 y Nº 303/07, por los
aprobados mediante el artículo 1º del presente acto.
Art. 3º — La Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) considerará aceptable la
norma IRAM 29481-5 o cualquier otra norma internacional equivalente a la misma, a los fines de
establecer el estado del ambiente de determinado predio.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
— Romina Picolotti.

ANEXO I
LISTADO DE RUBROS COMPRENDIDOS
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ANEXO II
CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES DE SERVICIO SEGUN SU
NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBIENTAL

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