Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución conjunta SAyDS 178/2007 y SF 12/2007.

:: Créase la Comisión Asesora en Garantías Financieras Ambientales (CAGFA), con el fin de asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675. Integración y Funciones.

Publicado en B.O.:

Bs. As., 19/2/2007

VISTO el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, el Expediente Nº 635/2007 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

• Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone que corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
• Que la Ley Nº 25.675 establece, en su artículo 22, que: Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
• Que el seguro ambiental previsto por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675, tiene por objeto garantizar el financiamiento de la recomposición del daño ambiental que establecen el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 27 a 33 de la Ley Nº 25.675.
• Que la reglamentación de la Ley Nº 25.675, en cuanto a las modalidades de financiamiento para la recomposición del daño previsto en el mencionado artículo 22, requiere de la experiencia y el conocimiento técnico, tanto de la autoridad ambiental, como de la autoridad económico-financiera. Asimismo, su aplicación posterior requerirá del trabajo conjunto y coordinado entre ambas autoridades.
• Que con ese objeto se considera necesario establecer un ámbito de trabajo conjunto y se fijan metas y plazos para integrar los instrumentos jurídicos y técnicos necesarios para la instrumentación eficaz de la norma referida.
• Que han tomado la intervención que les compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD (v. Resol. PTN Nº 100/06) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Que la presente medida se dicta en función de la competencia emanada de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 481 del 5 de marzo de 2003, y 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Y EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:

• Artículo 1º— Créase la COMISION ASESORA EN GARANTIAS FINANCIERAS AMBIENTALES (CAGFA), conformada por UN (1) representante titular y UN (1) suplente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y UN (1) representante titular y UN (1) suplente de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el fin de asesorar a la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

• Art. 2º— Serán funciones de la Comisión, analizar y formular propuestas referidas a:

a) Las normas generales reguladoras de las condiciones contractuales de las pólizas de seguro de riesgo por daño ambiental.
b) Los requisitos mínimos necesarios y la instrumentación de su acreditación para la admisibilidad de los autoseguros.
c) La instrumentación de los fondos de restauración a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de la Ley Nº 25.675.
d) Otras cuestiones operativas relacionadas con la implementación de los seguros y fondos previstos por la Ley Nº 25.675.

• Art. 3º— Se establece un plazo de NOVENTA (90) días para la elaboración de las propuestas establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo que antecede. El mismo será elevado a consideración de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del Secretario de Finanzas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a efectos de que se emitan las pertinentes normas regulatorias.

• Art. 4º— La Comisión será asistida por un Grupo de Trabajo constituido por representantes de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la UNIDAD EVALUADORA DE RIESGOS (AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. A tal fin se invita a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a participar en dicha asistencia.

• Art. 5º— La Comisión promoverá la adecuada participación de representantes de los distintos sectores involucrados por las regulaciones que sean propuestas, así como de expertos en las distintas áreas temáticas.

• Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Romina Picolotti. — Sergio M. Chodos.