Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución SIC Nº 52/2011.

:: Defenza al Consumidor. Apruébase el Sistema Integrado de Comercio Exterior.

Publicado en B.O.: 15/03/2011.

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0079827/2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

• Que la Ley Nº 24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
• Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
• Que, en tal sentido mediante el dictado de las Resoluciones Nº 1117 de fecha 15 de setiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria, Nº 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus modificatorias y normas reglamentarias, Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria, Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus normas modificatorias, Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 694 de fecha 5 de setiembre de 2006 y sus modificatorias, Nº 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, Nº 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y Nº 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de éstas refieren, respectivamente, el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.), el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de bicicletas nuevas (C.C.R.E.S.), el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.), el Comprobante de Cumplimiento de Requisitos de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas (C.C.R.S.), el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.), el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.), el Certificado de Importación de Motos (C.I.M.), el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.), el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.), el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.), el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.), el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.), el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), el Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.), el Certificado de Importación de Neumáticos (C.I.N.), el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el Certificado de Importación de Tornillos y Afines (C.I.T.A.), el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) y el Certificado de Importación de Vehículos Automóviles (C.I.V.A.).
• Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad de Aplicación de las resoluciones indicadas en el considerando inmediato anterior.
• Que los sistemas de licencias de importación, especialmente los de licencias de importación no automáticas, deben aplicarse de forma transparente y previsible.
• Que a efectos de garantizar la aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y prácticas, resulta necesario proceder a la informatización de la gestión y tramitación de los certificados, comprobantes y constancias de excepción, previos de importación establecidos por las resoluciones precedentemente citadas.
• Que a fin de una adecuada implementación del procedimiento informático, la incorporación de los trámites para la obtención de certificados de importación, comprobantes y constancias de excepción, en dicho procedimiento debe ser realizada en etapas.
• Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
• Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello, EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESUELVE:

• Articulo 1o - Apruebase el Sistema Integrado de Comercio Exterior¨ (SISCO) de acuerdo al detalle que como Anexo con CINCO (5), forma parte integrante de la presente resolucion.

• Art. 2o - El Sistema Integrado de Comercio Exterior¨ (SISCO), sera aplicable al procedimiento de tramitacion de las solicitudes de Certificados de Importacion, Comprobantes y Constancias de Excepcion que las Resoluciones Nros. 1117 de fecha 15 de setiembre de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su norma reglamentaria, 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y normas reglamentarias, 444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus modificatorias y norma reglamentaria, 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus normas modificatorias, 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 694 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de setiembre de 2006 y sus modificatorias, 217 de fecha 11 de abril de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, No 26 de fecha 20 de enero de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias, 165 de fecha 15 de mayo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y su modificatoria, No 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias y 45 de fecha 14 de febrero de 2011 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, establecieron para las posiciones arancelarias a que cada una de estas refieren.

Conforme asi lo disponga la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

• Art. 3o - Las personas fisicas o juridicas interesadas en obtener Certificados de Importacion, Comprobantes o Constancias de Excepcion que hubieran aportado las constancias documentales requeridas en forma previa o concomitante a su tramitacion por alguna de las resoluciones consignadas en el articulo anterior por ante la Direccion de Importaciones de la Direccion Nacional de Gestion Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, deberan registrarse en el Sistema Integrado de Comercio Exterior¨ dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 1 del Anexo de la presente, en el termino de TREINTA (30) dias corridos computados desde su entrada en vigencia.

• Art. 4o - Las personas fisicas o juridicas interesadas en obtener Certificados de Importacion o Constancias de Excepcion que no hubieren cumplido la condicion requerida en el articulo precedente, deberan aportar las constancias documentales requeridas con caracter previo o concomitante a su tramitacion por la resolucion que, segun la mercaderia que se pretenda importar, resulta aplicable; y registrarse en el Sistema Integrado de Comercio Exterior¨ dando cumplimiento a lo establecido en el Punto 3 del Anexo a la presente.

• Art. 5o - Dentro del plazo de SESENTA (60) dias corridos contados a partir de la finalizacion del plazo establecido en el articulo 3o, los interesados que hubieren obtenido la registracion en el Sistema Integrado de Comercio Exterior¨ a que alude deberan individualizar las solicitudes de Certificados de Importacion o Constancias de Excepcion formuladas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho sistema cuyos tramites desean continuar, conforme lo consignado en el Punto 4 del Anexo a la presente. Vencido dicho plazo se archivaran los expedientes que no hubieren sido ratificados.

• Art. 6o - Establecese que las solicitudes de Certificados de Importacion o Constancias de Excepcion deberan ajustarse a los requisitos y demas formalidades previstas en la resolucion que, segun la mercaderia que se pretenda importar, resulte aplicable y en el Anexo a la presente.

• Art. 7o - Las discrepancias entre lo ingresado por el Sistema Integrado de Comercio Exterior¨ y lo registrado en el expediente de solicitud de emision del certificado de importacion o constancia de excepcion de que se trate, determinaran la baja en el sistema y el archivo de la actuacion correspondiente.

Lo establecido en el parrafo anterior, tambien sera de aplicacion ante la falta de presentacion de la documentacion exigida por la resolucion que, segun la mercaderia que se pretenda importar, resulta aplicable.

• Art. 8o - A partir de los TREINTA (30) dias corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente, los Certificados de Importacion y Constancias de Excepcion requeridos para la importacion de las mercaderias comprendidas en las resoluciones citadas en el articulo 2o, unicamente podran tramitarse a traves del Sistema Integrado de Comercio Exterior¨.

• Art. 9o - La presente resolucion entrara en vigencia:

a) Para la importacion de mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones Nros. 485/05, 486/05, 694/06, 61/07, 217/07 y 47/07 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a partir del dia siguiente al de su publicacion en el Boletin Oficial.

b) Para la importacion de mercaderias comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Comun del MERCOSUR (NCM) alcanzadas por las Resoluciones No 1117/1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 220/03 y 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION 444/04, 689/06, 343/07, 588/08 y 589/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 26/09, 61/09, 165/09 y 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 45/11 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias y reglamentarias, a partir del dia que la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA lo disponga.

• Art. 10. - Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese.

- Eduardo D. Bianchi.

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ANEXO A LA RESOLUCION SIyC No 52

FUNCIONES MODULO INTERNET DEL SISCO - Sistema Integral de Comercio Exterior¨.

Objetivo del Sistema

Permitir a los importadores, personas fisicas y juridicas iniciar sus tramites para luego ser presentados junto con la documentacion formal requerida en cada caso.

Los mismos pueden iniciar su tramite accediendo al Sistema mediante una de las siguientes formas:

1) Registracion de Usuarios

2) Con numero de tramite y numero de control

3) Como nuevo usuario del sistema sin registro previo en el sistema

4) Con usuario y contrasena

1 Registracion de Usuarios

Objetivo:

Debera permitir a los importadores que ya posean expedientes con documentacion legal con dictamen favorable, solicitar ingresar al sistema para la registracion de usuario unico.

Los tramites que componen la registracion de Usuarios son:

Registracion

La aplicacion de registracion solicitara el ingreso de los siguientes campos:

ƒÓ CUIT del Importador

ƒÓ Nro. CUDAP del expediente con documentacion legal.

ƒÓ Nro. de Dictamen del Servicio Juridico

ƒÓ Fecha del Dictamen

La informacion solicitada segun sea una persona fisica o juridica:

Fisica Juridica
CUIT CUIT
Tipo y Nro. Documento
Apellido Razon Social
Nombre
Domicilio Real - Calle, Altura, Depto., Pais,
Provincia, Localidad, Codigo postal
Domicilio Real - Calle, Altura, Depto., Pais,
Provincia, Localidad, Codigo postal
Domicilio Especial - Calle, Altura, Depto., Pais,
Provincia, Localidad, Codigo postal
Domicilio Especial - Calle, Altura, Depto., Pais,
Provincia, Localidad, Codigo postal
Telefono Telefono
Fax Fax
Mail (unico) Mail (unico)
Confirmacion de Mail (unico) Confirmacion de Mail (unico)

Declaracion de apoderados y autorizados: Solo se aceptaran apoderados o autorizados consignados en el expediente seleccionado. Con esta informacion se confirmara el tramite de registracion y se emitira una caratula con toda la informacion ingresada por el usuario, identificandola con un numero de tramite y con un codigo de barras para el posterior procesamiento.

NOTA IMPORTANTE: Una vez confirmado el tramite de registracion existe un plazo de CINCO (5) dias habiles para confirmarlo con la Actualizacion de CUDAP del tramite de Registracion¨ vencido este plazo debera ingresar un nuevo tramite de Registracion¨.

Confirmacion del tramite de registracion.

Luego de que el importador genera su tramite de registracion, presentara la documentacion correspondiente y se le dara un numero de CUDAP. Debera actualizar este numero ingresando desde la web, con el numero de tramite y numero de control ya que aun no posee usuario del sistema.

2 Ingreso con numero de tramite y numero de control

Objetivo: Debera permitir a las personas fisicas y/o juridicas que no posean usuario del sistema pero hayan comenzado un tramite continuar con la carga para su confirmacion o actualizar el CUDAP obtenido en la presentacion realizada.

Los tramites que pueden iniciarse con numero de tramite y numero de control son:

Continuar con un tramite no confirmado comenzado en el Punto Ingreso como nuevo usuario sin registro previo en el sistema¨.

Actualizar CUDAP: El importador debe relacionar el tramite con el CUDAP obtenido. Mediante esta actualizacion se procede a la Confirmacion del Tramite. Todo tramite no confirmado dentro de un plazo de CINCO (5) dias habiles sera dado de baja.

3 Ingreso como nuevo usuario sin registro previo en el sistema

Objetivo: Debera permitir a las personas fisicas y/o juridicas que no posean dictamen de importador presentar la documentacion legal requerida en cada caso.

Debera ingresar la informacion solicitada de acuerdo al tipo de persona que se quiere dar de alta: fisica o juridica:

Fisica Juridica
CUIT CUIT
Tipo de Documento/Nro. de Documento
Apellido/Nombres Razon Social
Nacionalidad/Estado Civil
Fecha de Nacimiento/Sexo
Domicilio Real Domicilio Real
Calle/Nro. Calle/Nro./Piso-Dto./CP
Piso-Dto./CP Pais
Pais Provincia/Localidad
Provincia/Localidad
Domicilio Especial Domicilio Especial
Calle/Nro. Calle/Nro./Piso-Dto./CP
Pais Pais
Provincia/Localidad Provincia/Localidad
e-mail (unico) e-mail (unico)
Telefono/Fax Telefono/Fax

La confirmacion de los datos emitira una caratula con toda la informacion ingresada, identificandola con un numero de tramite y numero de control.

Nota: Todo tramite iniciado mediante el sistema debera ser confirmado en el mismo lo que procedera a emitir una caratula que debe ser presentada junto con la documentacion relacionada para el otorgamiento de un CUDAP.

4 Ingreso con Usuario y Contrasena

Objetivo: Permitira a los usuarios registrados en el Sistema operar en el mismo.

Los tramites que pueden iniciarse con Usuario y contrasena son:

Consulta de datos: podra consultar sus datos generales, Domicilios, Telefonos y Correo declarado.

Actualizacion de datos: debera ingresar la informacion de domicilios, telefonos y/o correo electronico que se quieren actualizar, Nombre y Valor correspondiente a cada dato.

Cambio de Clave: en cualquier momento el importador podra cambiar su clave de ingreso al sistema, ingresando su clave anterior y una nueva clave.

Ingresando el CUDAP de un expediente en tramite, el importador podra:

Agregar Documentacion: debera seleccionar la documentacion que se quiere agregar junto a los archivos con las imagenes correspondientes.

Solicitar Baja de un expediente: solicita la baja del expediente cuyo CUDAP coincide con el ingresado.

Solicitud de Certificado de Importacion: debera completar la informacion solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imagenes de la documentacion requerida.

Solicitud de Constancia de Excepcion: debera completar la informacion solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imagenes de la documentacion requerida.

Solicitud de Comprobante: debera completar la informacion solicitada para el grupo de posiciones arancelarias elegido junto a las imagenes de la documentacion requerida.

Ratificacion de CUDAPs: debe declarar los CUDAPs de los expedientes presentados por el Importador con anterioridad a la entrada en vigencia del sistema que se quiera ratificar.

Nota: Todo tramite iniciado mediante el sistema debera ser confirmado en el mismo, por lo que el usuario debera emitir una caratula que debe ser presentada junto con la documentacion relacionada para el otorgamiento de un CUDAP y luego realizar en el sistema la operacion de Actualizar CUDAP¨.

Actualizar CUDAP: El importador debe relacionar el tramite con el CUDAP obtenido en la presentacion.

Mediante esta actualizacion se procede a la Confirmacion del Tramite. Todo tramite no confirmado dentro de un plazo de CINCO (5) dias habiles sera dado de baja.