Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución SICPME Nº11/2008.

:: Solicitudes de emisión de Licencias No Automáticas de Importación. Rectificaciones y modificaciones de datos. Norma aclaratoria.

Publicado en B.O.: 28/01/2008

Bs. As., 25/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0022558/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1117 de fecha 15 de septiembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se instituyó el Certificado de Importación de Papel (C.I.P.).
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su reglamentaria la Resolución Nº 177 de fecha 21 de julio de 2004 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Nº 529 de fecha 21 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se instituyó el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.).
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 485 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Juguetes (C.I.J.).
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 486 de fecha 30 de agosto de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Calzado (C.I.C.).
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 689 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó el Certificado de Importación de Motocicletas (C.I.M.).
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 694 de fecha 5 de septiembre de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas (C.I.C.C.N.B.).
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 217 de fecha 11 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Pelotas (C.I.P.).
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de la misma, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.).
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó el Certificado de Importación de Manufacturas Diversas (C.I.M.D.).
• Que mediante el dictado de la Resolución Nº 61 de fecha 17 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó el Certificado de Importación de Partes de Calzado (C.I.P.C.).
• Que las citadas Resoluciones Nros. 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 444/04, 485/05, 486/05, 689/06, 694/06, 217/07, 343/ 07, 47/07 y 61/07, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, designan como Autoridad de Aplicación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, facultándola para realizar las interpretaciones de las mismas y efectuar las aclaraciones que estime convenientes, así como también, realizar los ajustes que estime pertinentes en el listado de productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) alcanzadas por los regímenes.
• Que de la experiencia recogida en la administración de los regímenes señalados, en los considerandos precedentes, se ha detectado la necesidad de efectuar aclaraciones e interpretaciones tendientes a no desvirtuar los objetivos perseguidos.
• Que en tal sentido, se han detectado numerosos casos en los que los importadores han solicitado rectificaciones en los datos consignados en las solicitudes que conforman los distintos expedientes, como así también, una vez emitidos los Certificados pertinentes, han peticionado la modificación de datos consignados en los mismos.
• Que las situaciones descriptas tienden a desvirtuar los regímenes, toda vez que conllevan un nuevo análisis de los expedientes, rectificaciones de los datos consignados, o bien, la declaración de nueva mercadería, lo que implica operaciones distintas de las declaradas inicialmente.
• Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
• Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 1117/99 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por el Artículo 6º de la Resolución Nº 444/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 4º de la Resolución Nº 485/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 4º de la Resolución Nº 486/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 4º de la Resolución Nº 689/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 4º de la Resolución Nº 694/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 217/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 343/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 47/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por el Artículo 3º de la Resolución Nº 61/07 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

• Artículo 1º — Para las presentaciones que se registren a partir del día 1 de febrero de 2008 en las que se requiera la emisión de Licencias No Automáticas de Importación, durante su tramitación no se aceptarán rectificaciones a la información inicialmente presentada.

• Art. 2º — Para las presentaciones que se registren a partir del día 1 de febrero de 2008 en las que se requiera la emisión de Licencias No Automáticas de Importación, una vez emitidas las mismas no se hará lugar a la modificación de los datos consignados en ellas.

• Art. 3º — En las situaciones descriptas en los artículos precedentes, corresponderá al importador solicitar la baja de las actuaciones y devolver el Certificado ya emitido, de corresponder, debiendo realizar una nueva presentación.

• Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando J. Fraguío.