Leyes y normativas
Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.
Resolución 369/2006 - SICPME.
:: 13 de Octubre de 2006. Estado de la Norma: Vigente
Bs. As., 13/10/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0306907/2006
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
• Que el Trigésimo Primer Protocolo
Adicional de fecha 11 de noviembre de 2002,
modificado mediante el Acta de Rectificación de fecha
5 de mayo de 2003, incorporó
al Acuerdo de Complementación Económica Nº
14 el "Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común con Brasil".
• Que el Artículo 12 del mencionado
Acuerdo estableció la Administración del Comercio
Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores incluidos
en su Artículo 1º,
a excepción de aquellos incluidos en los literales
f) a i) de dicho artículo.
• Que por su parte, el Artículo
13 del citado Acuerdo estableció, entre otros aspectos
que "La Parte que se propusiera concretar el máximo
de las exportaciones acordado
para cada año, se compromete a importar, por lo menos,
el nivel mínimo desde la otra
Parte" indicando, asimismo, los Coeficientes de Desvío
sobre las Exportaciones en el
Comercio Bilateral admitidos para el período 2001 a
2005, correspondiendo para este
último año un coeficiente de 2,6".
• Que el Artículo 15 del mencionado
Acuerdo estableció la Aplicación de Aranceles
de
Importación por Incumplimiento de los Límites
Previstos, previendo que "Las Partes
podrán exigir a los importadores instalados en sus
territorios garantías previas en
función del monto de arancel de importación
a ser cobrado en las condiciones
estipuladas en este Acuerdo".
• Que en virtud del citado Acuerdo se
dictó el Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de
2004, estableciendo un nuevo marco normativo para el intercambio
comercial de la
industria automotriz.
• Que el Artículo 4º del
mencionado decreto establece que "Las empresas que importen
productos procedentes y originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, listados
en el Apéndice I del 'Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común con Brasil', cuando
no cuenten con certificados de importación emitidos
por la Autoridad de Aplicación,
deberán garantizar ante la Dirección General
de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el valor correspondiente
al SETENTA POR CIENTO
(70%) de los aranceles indicados para los ítems a)
a e) y para el caso de los bienes
del ítem j) del Artículo 3º del 'Acuerdo
sobre la Política Automotriz Común con
Brasil' el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los aranceles
establecidos en los
Artículos 4º y 5º de dicho Acuerdo. En ambos
casos, además, la garantía deberá
cubrir la parte proporcional de los impuestos nacionales sobre
el derecho de
importación".
• Que por su parte, el Artículo
11 de dicha norma estableció como Autoridad de
Aplicación del régimen a la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
que quedó facultada para
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias.
• Que el Trigésimo Primer Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 14 fue prorrogado por el Trigésimo Segundo
Protocolo Adicional al citado Acuerdo,
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL el 1 de
enero de 2006, por el término de SESENTA (60) días,
contados a partir del 1 de enero
de 2006, con las condiciones de aplicación establecidas
para el año 2005.
• Que el Trigésimo Tercer Protocolo
Adicional al Acuerdo citado, suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el
1 de marzo de 2006,
estableció que durante el período comprendido
entre el 2 de marzo de 2006 y el 30 de
junio de 2006 se mantuvieran las condiciones establecidas
en el Trigésimo Primer
Protocolo Adicional correspondientes al año 2005.
• Que el Trigésimo Quinto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 14, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
el 1 de julio de 2006, estableció considerar como período
único, a los fines del
control del comercio estipulado en los Artículos 12
y 13 del Trigésimo Primer
Protocolo Adicional, al vigente entre el 1 de enero y 30 de
junio de 2006.
• Que las empresas que han importado
productos automotores procedentes y originarios
de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, listados en el "Apéndice
I del Acuerdo sobre
la Política Automotriz Común con Brasil"
continúan manteniendo las garantías
constituidas ante la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Que, de acuerdo a los datos suministrados
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la
SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la REPUBLICA
ARGENTINA en el
curso del primer semestre del año 2006 arrojó
un saldo comercial deficitario.
• Que, conforme el Trigésimo
Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 14 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL con sus respectivas prórrogas y el Trigésimo
Quinto Protocolo Adicional al
citado Acuerdo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, el Coeficiente de Desvío previsto sobre las
Exportaciones para el período
comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio del año
2006 es de DOS COMA SEIS
(2,6).
• Que encontrándose el comercio
bilateral dentro de los márgenes de desvío acordados,
es competencia de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA como Autoridad de Aplicación notificar a la
Dirección General de Aduanas
para que proceda a liberar las garantías constituidas
entre el 1 de enero y 30 de
junio de 2006.
• Que la Dirección de Legales
del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención
que le compete.
• Que la presente resolución
se dicta en virtud de las facultades previstas por el
Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de
julio de 2004 y el Decreto Nº 1359 de
fecha 5 de octubre de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
• Artículo 1º - Notifíquese
a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica
en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el cumplimiento del Coeficiente
de Desvío sobre
las Exportaciones establecido en el Artículo 13 del
"Acuerdo sobre la Política
Automotriz Común con Brasil", obrante como Anexo
al Trigésimo Primer Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 14 y el Decreto Nº 939 de fecha
26 de julio de 2004, a efectos de que dicho organismo proceda,
en el marco de sus
competencias, a liberar las garantías constituidas
entre el 1 de enero y el 30 de
junio de 2006, en virtud de lo dispuesto en el Trigésimo
Segundo Protocolo
Adicional, el Trigésimo Tercero Protocolo Adicional
y el Trigésimo Quinto Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica
Nº 14.
• Art. 2º - La presente resolución
comenzará a regir a partir del día siguiente
al de
su publicación en el Boletín Oficial.
• Art. 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial
y archívese.
Miguel G. Peirano.