Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Resolución SICPME Nº 392/2008.

:: Establécese que las registraciones de Licencias Automáticas Previas de Importación deberán cumplir los plazos de tramitación correspondientes.

Publicado en B.O.: 1/12/2008

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0451730/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

• Que por la Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se instituyó la Licencia Automática Previa de Importación.
• Que la mencionada licencia se fundamentó en la necesidad de contar con el suministro de información estadística en forma descriptiva y anticipada sobre las importaciones.
• Que de la experiencia recogida en la administración del régimen señalado en los considerandos precedentes, se ha detectado la necesidad de efectuar aclaraciones e interpretaciones tendientes a no desvirtuar los objetivos perseguidos.
• Que en tal sentido, se han observado reiterados casos en los que los importadores han solicitado rectificaciones en los datos consignados en las referidas licencias, así como también, una vez intervenidas éstas, han peticionado la modificación de los datos consignados en las mismas.
• Que las situaciones descriptas en el considerando precedente tienden a desvirtuar el régimen comentado, toda vez que las rectificaciones de los datos consignados, o bien, la declaración de nueva mercadería, implica operaciones distintas de las declaradas inicialmente.
• Que tratándose de operaciones distintas de las declaradas inicialmente, corresponde la registración de una nueva licencia, debiendo cumplirse con el plazo de tramitación correspondiente.
• Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
• Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 7º de la Resolución Nº 17 de fecha 20 de enero de 1999 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

• Artículo 1º — Las Licencias Automáticas Previas de Importación que se registren a partir de la vigencia de la presente medida no podrán ser rectificadas.

• Art. 2º — Las registraciones de Licencias Automáticas Previas de Importación deberán cumplir en todos los casos con los plazos de tramitación correspondientes.

• Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Fernando J. Fraguío.