Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40706-E/2017

Publicado en B.O. 17/08/2017 Relacionado con: Comercio exterior, seguros, cauciones, garantias, importación, registro de importadores

El SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a operar con la “Póliza para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” que se acompaña como IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente (formulario 871 M01), para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de póliza electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 2º.- Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de pólizas electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a las entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la siguiente modalidad operativa dentro de las Garantías Aduaneras de Actuación:

CÓDIGO (Motivo de Garantía): 129

DENOMINACIÓN: Courier Seguro (CUSE)

DESCRIPCIÓN: Garantiza las obligaciones derivadas de las operaciones de importación y exportación llevadas a cabo por el Prestador de Servicios Postales (PSP) bajo condiciones especiales de seguridad Courier Seguro (CUSE)

NORMATIVA APLICABLE: Resolución DGA N° 2436 de fecha 22 de Julio de 1996, Resolución General AFIP N° 3253 de fecha 13 de enero de 2012 y Resolución General Conjunta N° 4049-E de fecha 16 de Mayo de 2017.

CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Garantiza las diferencias de tributos generales y adicionales vigentes a la fecha de producción del hecho imponible y todo otro concepto que se adeude por las operaciones de importación, exportación y transporte aduanero, con más los intereses y demás accesorios previstos por las disposiciones legales y/o reglamentarias vigentes en materia aduanera. Suma Asegurada mínima establecida de DÓLARES DOS MILLONES (U$S 2.000.000).

ARTÍCULO 4°.- La modalidad mencionada en el Artículo 3° de la presente resolución será utilizada exclusivamente con la “Póliza de Seguros de Caución para Garantías Aduaneras de Actuación de Courier Seguro” aprobada en el Artículo 1° y que obra en el Anexo IF-2017-15045139-APN-GTYN#SSN de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Juan Alberto Pazo.

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