Leyes y normativas

Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones y notas externas afines al comercio exterior y polizas aduaneras.

Disposición SSPGC Nº 5/2008.

:: IMPORTACIONES TEMPORARIAS - Adóptanse medidas a los efectos de instrumentar lo previsto en el Artículo 1° de la Resolución N° 110/2008.
Publicado en B.O.: 23/07/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0179617/2008 del Registro de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

• CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se fijaron las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.
Que mediante el Decreto Nº 1622 de fecha 12 de noviembre de 2007 se estableció que las mercaderías ingresadas en importación temporaria en el marco del Decreto Nº 1330/04 podrán ser transferidas por única vez, bajo ciertas condiciones, luego de completar su perfeccionamiento industrial.
Que mediante la Resolución Nº 110 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentó el Decreto Nº 1622/07 y se facultó a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para establecer los requisitos y formalidades para acogerse a lo previsto en el Decreto Nº 1622/07 e implementar la informatización de los procedimientos necesarios para su aplicación.
Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario dictar las medidas que permitan instrumentar lo dispuesto mediante el Decreto Nº 1622/07.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 110/08 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Por ello, EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

• Artículo 1º — A los efectos de instrumentar lo previsto en el Artículo 1º de la Resolución Nº 110 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el importador deberá solicitar mediante nota dirigida a la Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la aprobación de la transferencia.

La misma deberá ser presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

• Art. 2º — La solicitud de transferencia deberá ser realizada por el cedente y deberá contener la documentación que se detalla a continuación:

a) Contrato, acuerdo, convenio y/o cualquier otra documentación que fundamente la transferencia solicitada, la cual debe estar notarialmente autenticada.

b) Copia del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) correspondiente al cedente y al cesionario, respectivamente. Dicha copia debe estar notarialmente autenticada.

c) Copia de la/s DIT correspondientes a la/s mercadería/s involucradas en la operación de transferencia.

d) Consentimiento expreso del cesionario para la realización de la transferencia, mediante nota firmada por un representante legal, en el caso de las personas de existencia ideal, persona de existencia visible o apoderado con poder suficiente, la cual debe estar notarialmente autenticada.

e) Solicitud de transferencia de producto, declaración jurada que como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.

f) En los casos en los que resultare difícil y/o imposible la identificación de los insumos utilizados en el proceso de transformación, se deberá presentar una descripción técnica avalada por un profesional de la empresa.

Se podrá requerir toda otra documentación e información que se estime necesaria para la evaluación de la solicitud de la transferencia.

El trámite de solicitud de transferencia deberá ser realizado por un representante legal, en el caso de personas de existencia ideal, o por el importador o su apoderado con poder de disposición, en el caso de personas de existencia visible.

Los presentantes acreditarán debidamente el carácter invocado con la documentación original o copias certificadas por escribano público y, en caso de corresponder, legalizada ante el respectivo Colegio de Escribanos.

• Art. 3º — Las presentaciones que se realicen a los fines de peticionar la transferencia de mercadería, en los términos del Decreto Nº 1622 de fecha 12 de noviembre de 2007, deberán realizarse en soporte papel de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos precedentes y, también, registrarse en el sistema informático a través de la página web de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.comercio.gov.ar), conforme lo indicado en el Anexo II, que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente disposición.

• Art. 4º — Siempre que no haya cambios en la relación insumo-producto, no será necesario que se presenten nuevos Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.). Ante cada nueva transferencia en las que coincidan cedente, cesionario, la mercadería a transferir y el producto a exportar; el cedente deberá comunicar la realización de las mismas, a la Autoridad de Aplicación, en forma previa, con carácter de declaración jurada y acompañando la documentación con la respectiva autenticidad notarial.

• Art. 5º — Delégase en los funcionarios que se encuentran a cargo de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la Dirección de Promoción de Exportaciones la facultad para que, en forma indistinta, aprueben y/o denieguen las solicitudes de transferencias que se realicen en los términos del Decreto Nº 1622/07.

• Art. 6º — Las eventuales transferencias no pueden modificar los plazos máximos previstos en el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus normas reglamentarias.

• Art. 7º — La prórroga de los plazos para la exportación definitiva para consumo de las mercaderías importadas temporariamente, conforme lo previsto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1330/04, y la extensión del plazo, en los términos del Artículo 11 de la mencionada norma y el Artículo 6º de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; cuya transferencia ha sido aprobada en los términos del Decreto Nº 1622/07, deberá ser solicitada por el cedente de la mercadería.

• Art. 8º — La presente disposición comenzará a regir a los DIEZ (10) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

• Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ariel E. Schale.

Anexo 1


ANEXO II

El presente instructivo establece las pautas que el cedente de la mercadería deberá cumplimentar para solicitar la aprobación de las transferencias.

• El cedente deberá presentar la solicitud mediante nota dirigida a la Dirección de Promoción de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

• Dicha nota deberá ser presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Presidente Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

La solicitud de la transferencia deberá contener la documentación que se detalla a continuación:

  • a) Contrato, acuerdo, convenio y/o cualquier otra documentación que fundamente la transferencia solicitada, la cual debe estar notarialmente autenticada.
  • b) Copia del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) correspondiente al cedente y al cesionario, respectivamente. Dicha copia debe estar notarialmente autenticada.
  • c) Copia de la/s DIT correspondientes a la/s mercadería/s involucradas en la operación de transferencia.
  • d) Consentimiento expreso del cesionario para la realización de la transferencia, mediante nota firmada por un representante legal, en el caso de las personas de existencia ideal, persona de existencia visible o apoderado con poder suficiente, la cual debe estar notarialmente autenticada.
  • e) Solicitud de transferencia de producto, declaración jurada que como Anexo I, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
  • f) En los casos en los que resultare difícil y/o imposible la identificación de los insumos utilizados en el proceso de transformación, se deberá presentar una descripción técnica avalada por un profesional de la empresa.

    Se podrá requerir toda otra documentación e información que se estime necesaria para la evaluación de la solicitud de la transferencia.

El trámite de solicitud de transferencia deberá ser realizado por:

  • a) Un representante legal, en el caso de personas de existencia ideal, o
  • b) el importador o su apoderado con poder de disposición, en el caso de personas de existencia visible.

• En la página web de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL (http:// www.comercio.gov.ar) el cedente deberá cargar el formulario de SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE PRODUCTO, el que contendrá la siguiente información:

  • a) Código de solicitud: este código será cargado directamente por el sistema, al momento de la confirmación de los datos, y sirve para la identificación de la solicitud dentro del mismo.
  • b) Datos del solicitante de la transferencia: el cedente deberá completar la razón social y el número de CUIT correspondiente.
    El sistema cargará automáticamente los demás datos registrados como el domicilio legal y el domicilio especial.
  • c) Datos del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del producto a transferir: el sistema está diseñado para que se puedan cargar la totalidad de Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) involucrados en la transferencia.
  • d) Datos del cesionario de la transferencia: se deberá completar la razón social y el número de CUIT correspondiente.
    El sistema cargará automáticamente los demás datos registrados como el domicilio legal y el domicilio especial.
  • e) Número del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) del producto a exportar: el sistema está diseñado para que se puedan cargar la totalidad de los números de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) involucrados en la transferencia.